Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tapachula, Chiapas

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE TAPACHULA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 de abril de 2009.

Ezequiel Saúl Orduña Morga, Presidente Municipal De Tapachula, Chiapas, a sus habitantes HACE SABER: que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 38 fracción II, 42 fracción VI, 146, 153 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y

C o n s i d e r a n d o.

Que la Ciudad de Tapachula, Chiapas, en los últimos diez años a (sic) evolucionado en su urbanización, servicios, vialidades, industrias, comercios, en consecuencia actualmente las empresas y personas dedicadas al negocio de la publicidad y el manejo de anuncios, así como los mismos anuncios, han sufrido cambios importantes, que han revolucionado esta industria, además la ciudad se ha visto invadida por un gran aumento en el número de anuncios (1999-2009), los cuales en algunos sectores de la población han alcanzado densidad alarmante, además el reglamento vigente, carece de señalamiento expreso con relación a los procedimientos de ejecución, de los aspectos técnicos sobre instalación y de los lineamientos específicos, de lugar, forma, ubicación, clasificación, categorías, tipos de anuncios y las limitaciones de estos mismos. Lo anteriormente mencionado hace necesario revisar, actualizar y modificar el reglamento vigente en beneficio del municipio y que no se represente daño o riesgo para la población, para regular este rubro y en su momento oportuno adecuarlo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Tapachula, ejercicio 2009, en base a lo anterior se expide el presente:

Reglamento de Anuncios para el Municipio de Tapachula

Título Primero Artículos 1 a 8
Capítulo Único Artículos 1 a 8
Artículo 1º El Ayuntamiento Municipal de Tapachula, tiene entre sus atribuciones:

a).- Propiciar en nuestro Municipio una imagen urbana ordenada, libre de elementos que provoquen contaminación visual y la afecten o deterioren arquitectónicamente;

b).- Asegurar que los anuncios generados para la publicidad de empresas y/o establecimientos que comercializan bienes, productos o servicios, así como aquellos que realicen actividades económicas, sociales o culturales aún las de carácter no lucrativo, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y no representen daño o riesgo a la población;

c).- Vigilar y garantizar que la instalación de anuncios, así como su mantenimiento, y en su caso el retiro, se realice cumpliendo con el procedimiento que este Reglamento marca, observando lo que en esta materia dispongan los demás ordenamientos aplicables;

d).- Establecer y reglamentar los anuncios a los que corresponda cubrir el pago de Derechos por su uso o instalación, de forma que sean acordes con los propósitos mencionados con anterioridad, sin aplicación del presente Reglamento cuando se trate de la manifestación o difusión oral, escrita o grafica que realicen las personas en ejercicio de las garantías consignadas en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los anuncios colocados en el interior de los lugares en donde se realiza alguna actividad comercial, profesional o de servicio a los que tenga el público libre acceso; y,

e).- Lograr el equilibrio armónico entre las actividades comerciales, sociales y culturales que se publiciten sin que afecten la perspectiva panorámica y la imagen urbana del Municipio.

Artículo 2º Las disposiciones de este Reglamento son de interés público, de observancia obligatoria y tienen por objeto regular la fijación, instalación, colocación, ubicación, características, requisitos y distribución de anuncios en los sitios o lugares de la vía pública o aquellos a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública.

En lo no previsto por este reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento de Construcciones.

Artículo 3º Para los efectos de este Reglamento se considera como:
  1. Anuncio: El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos, voces, sonido o música, mediante el cual, se ofrece un bien, producto, servicio, espectáculo o evento; los medios que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, logotipo, profesión o actividad de las personas físicas o morales; y la difusión de mensajes de interés general que realicen el Gobierno Federal, el Estatal o Municipal, los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos.

  2. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Tapachula.

  3. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

  4. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

  5. Reglamento: Al Reglamento de Anuncios de Tapachula, Chiapas.

Artículo 4º Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
  1. El Ayuntamiento.

  2. El Presidente Municipal.

  3. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

  4. Protección Civil Municipal.

Artículo 5º Son atribuciones del Ayuntamiento:
  1. Dictar los acuerdos y medidas que sean necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento.

  2. Las demás atribuciones que le confieren el presente Reglamento.

Artículo 6º Son atribuciones del Presidente Municipal:
  1. Proveer en el ámbito administrativo a la exacta observancia del presente Reglamento.

  2. Las demás que determine el presente Reglamento.

Artículo 7º Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:
  1. Determinar las normas técnicas y demás especificaciones referentes a las diversas clases de anuncios;

  2. Otorgar, negar, revocar y cancelar licencias para anuncios;

  3. Practicar inspecciones de los anuncios a fin de verificar el cumplimento de las especificaciones señaladas en la autorización;

  4. Ordenar los trabajos de conservación y reparación necesarias para garantizar la estabilidad, seguridad y buen aspecto de los anuncios;

  5. Imponer sanciones por infracciones al presente Reglamento;

  6. Las demás que determine el presente Reglamento.

  7. Ordenar la modificación o llevar a cabo el retiro de los anuncios que constituyan un peligro para la vida y la seguridad de las personas y de los bienes; así como de aquellos que no cuenten con autorización; de los que estén autorizados o no se ajusten a este apartado; y de aquellos cuya licencia se termine, revoque o cancele.

Artículo 8º Es competencia de la Dirección de Protección Civil Municipal:
  1. Emitir dictamen técnico para determinar el Riesgo o No Riesgo para anuncios tipo "C" previa petición que formule la Secretaría.

  2. Coadyuvar con la Secretaría, en la supervisión de la correcta aplicación de presente Reglamento;

  3. Las demás que determine el presente Reglamento.

Título Segundo Artículos 9 a 46

De los Anuncios

Capítulo I Artículos 9 a 21

Generalidades

Artículo 9º Los anuncios se clasifican de la siguiente manera, en consideración del lugar en que se fijen, instalen o coloquen:

a).- De fachadas, muros, paredes, bardas o tapiales;

b).- De vidrieras, escaparates y cortinas metálicas;

c).- De marquesinas y toldos;

d).- De piso de predios no edificados o de espacios libres de predios parcialmente edificados;

e).- De azoteas; y;

f).- De vehículos.

Artículo 10 Atendiendo su duración, los anuncios se clasifican en Transitorios y Permanentes:

Se consideran Transitorios o Eventuales:

a).- Los volantes, folletos y muestras de productos y, en general, toda clase de propaganda impresa y distribuida en forma directa;

b).- Los que se refieran a baratas, liquidaciones y subastas;

c).- Los que se coloquen en tapias, andamios y fachadas de obras en construcción;

d).- Los programas de espectáculos o diversiones;

e).- Los referentes a cultos religiosos;

f).- Los que se coloquen con motivo de fiestas o actividades cívicas o conmemorativas;

g).- Los relativos a propaganda política, durante las campañas electorales;

h).- Los que se coloquen en el interior de vehículos de uso público;

i).- Los referidos en el artículo 22, fracción VI de este Reglamento; y

j).- En general, todo aquel que se fije, instale o coloque de manera provisional por un término no mayor a 30 días naturales.

Los anuncios Transitorios no podrán rebasar una superficie de cinco metros cuadrados, sin que atraviesen calle o avenida; su colocación en la vía pública de forma aérea estará condicionada a los lugares preestablecidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Los anuncios Transitorios impresos en mantas, lonas textiles, plásticos o en cualquier otro material similar que exceda de la superficie señalada en el artículo anterior, deberán contar con la responsiva estructural en materia de imagen urbana y protección que emita el Director Responsable de Obra certificado; podrán ser instalados con estructura que lo sustente y ubicados en lugares preestablecidos por la Secretaría.

Se consideran Permanentes:

a).- Los pintados, colocados o fijados en cercas o predios sin construir;

b).- Los pintados, adheridos o instalados en muros o bardas;

c).- Los pintados o instalados en marquesinas o toldos;

d).- Los que se fijen o instalen en el interior de los locales a los que tenga acceso el público;

e).- Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados;

f).- Los que se instalen en estructuras sobre azoteas;

g).- Los contenidos en placas denominativas;

h).- Los adosados o instalados en salientes en fachadas;

i).- Los pintados o...

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