Reglamento de Anuncios para el Municipio de Manzanillo, Colima

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE MAYO DE 2004.

Reglamento publicado en el suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 30 de septiembre de 2000.

LA C.P. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, Presidenta Municipal del Municipio de Manzanillo. Col. A los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo se ha servido dirigirme el siguiente:

ACUERDO

Que contiene el

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

CONSIDERANDO:.

SEPTIMO.- Que por todas las consideraciones anteriores la Comisión de Gobernación y Reglamentos ha valorado las ventajas de este nuevo ordenamiento en la regulación de Anuncios en el Municipio de Manzanillo, por lo que se dictamina positivamente este nuevo REGLAMENTO.

REGLAMENTO DE ANUNCIOS

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2004)

I N D I C E

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II DEFINICIONES.
CAPITULO III AUTORIDADES Y FACULTADES.
TITULO SEGUNDO NORMAS BASICAS
CAPITULO I

CLASIFICACION DE ANUNCIOS

CAPITULO II

AREAS DE REGULACIÓN ESPECIAL Y CENTRO HISTORICO

CAPITULO II 1 (SIC)

ZONIFICACION

TITULO TERCERO

LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

CAPITULO I

LICENCIA, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

CAPITULO II

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA ANUNCIOS

CAPITULO III

VIGENCIA DE LICENCIAS

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES DE DISEÑO ESTRUCTURAL Y MANTENIMIENTO DE LOS ANUNCIOS

TITULO CUARTO

INSPECCION Y CONTROL

CAPITULO I

MEDIDAS DE SEGURIDAD, REVOCACIÓN Y RETIRO

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TITULO QUINTO

DENUNCIAS, PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPITULO I

DENUNCIAS

CAPITULO II

PROHIBICIONES GENERALES

CAPITULO III SANCIONES
CAPITULO IV RECURSOS
TRANSITORIOS Artículos 1 a 101
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPITULO I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3
Artículo 1 El REGLAMENTO DE ANUNCIOS tiene por objeto regular la construcción, instalación, condiciones de seguridad, características estéticas, requisitos, colocación y distribución de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública en el Municipio de Manzanillo.

Para dar cumplimiento al objeto del párrafo anterior se deberán observar las disposiciones relativas del Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, la Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima, Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, el Reglamento de Construcciones del Municipio de Manzanillo y disposiciones jurídicas afines.

Artículo 2 Las disposiciones de este REGLAMENTO son de interés público y de observancia general en todo el Municipio de Manzanillo, y tiene los siguientes propósitos:

I Limitar material y formalmente la Zona de protección del Centro Histórico de Manzanillo.

II Proteger, conservar y mejorar la imagen visual y el carácter Turístico-Portuario del Municipio de Manzanillo, mediante la aplicación de las normas y criterios que se expresan en este REGLAMENTO.

III Establecer la competencia y en su caso concurrencia de los organismos oficiales, descentralizados o privados que deban aplicar las normas de este REGLAMENTO.

IV Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población.

V Coadyuvar a que la imagen del Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren visualmente.

Artículo 3 Las disposiciones de este REGLAMENTO no serán aplicables en los siguientes casos:
  1. Cuando se trate de anuncios que se difundan por radio, televisión, cine o prensa.

  2. La difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en el ejercicio de las garantías consignadas en los Artículos , , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Los anuncios Gráficos y/o luminosos colocados en el interior de los lugares en donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, no visibles desde la vía pública.

  4. Anuncios o tableros no comerciales requeridos por alguna Ley o Reglamento, sólo que éstas los obliguen a solicitar la licencia correspondiente.

  5. Banderas, escudos o insignias de gobierno, consulados, o similares.

  6. Decoraciones Temporales para conmemorar celebraciones religiosas o civiles, cuyo contenido sea afín a su actividad, y que no persigan fines de lucro.

  7. Letreros de profesionistas al exterior de las obras en construcción requeridas por alguna Ley o Reglamento, debiendo ser de cincuenta centímetros cuadrados como máximo y del tipo adosado o de pared.

CAPITULO II DEFINICIONES. Artículo 4
Artículo 4 Para los efectos del presente REGLAMENTO se entenderá por:
  1. ACOTAMIENTO.- El área reservada que se deja entre el límite externo de una vía pública pavimentada que no puede ser utilizada para otros fines y el límite exterior de los predios.

  2. ALTURA.- Distancia vertical desde el nivel del suelo y el límite exterior de los predios, la calle, la fachada y/o techo del edificio, según sea aplicable, medirla hasta el punto más alto del señalamiento y/o anuncio.

  3. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ANUNCIO.- Se entiende que existe ampliación de un anuncio cuando se aumenta la superficie autorizada; y se entiende que hay modificación de un anuncio, cuando llevarla a cabo requiera de la elaboración de un nuevo cálculo.

  4. ANUNCIO.- todo medio de comunicación que indique, señale, exprese, muestre, o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios o con el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, industriales, mercantiles, técnicas, de espectáculos o de diversiones. La superficie de un anuncio es considerada como la integradora de elementos, símbolos, figuras o palabras que las componen. El total de la superficie de un anuncio la componen todas las caras que contenga el anuncio para hacer publicidad. Los anuncios objeto de éste REGLAMENTO son aquellos visibles desde la vía pública o desde espacios públicos. Así como cualquier propaganda o publicidad que se comunica por medio de material impreso, medio sonoro o luminoso o material gráfico, entendiéndose por vía pública, lo establecido por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima y por espacios públicos, las superficies destinadas a plazas, jardines, parques camellones, rotondas, isletas, paseos y cualquier otro inmueble del dominio público.

  5. ANUNCIO ADOSADO.- Todo aquel que use como base de sustentación las fachadas o cualquier pared de una construcción y se proyecte hacia fuera de la pared o estructura del edificio.

  6. ANUNCIO AUTOSUSTENTADO.- Señalamiento y/o anuncio sostenido por estructuras que se extiendan en la superficie, fijadas permanentemente en el piso, en firmes o en muros de edificaciones.

  7. ANUNCIO DE VENTA O RENTA DE PROPIEDADES.- Aquellos para este propósito.

  8. ANUNCIO EN PARED.- los pintados o colocados sobre la pared de una edificación en forma paralela sin salir mas de cuarenta y cinco centímetros del paño del muro, se asimilan a estos los colocados en cercas de malla o muros divisorios, cualquiera que sea el material con el que se haya construido.

  9. ANUNCIO ILEGAL.- Cualquier anuncio que por sus características propias no cumplan con las Leyes y Reglamentos vigentes que le sean aplicables.

  10. ANUNCIO LUMINOSO.- Cualquier anuncio cuya cara refleje la luz, tenga encerrada la fuente de luz y/o aquel diseñado para funcionar con iluminación artificial y conectado a la energía, eléctrica, así como cuando cuenten con su propio generador de energía.

  11. ANUNCIO PELIGROSO.- Cualquiera que con su permanencia y por el estado en que se encuentra represente (sic) un riego (sic) para las personas y/o sus bienes.

  12. ANUNCIO TEMPORAL.- Todos aquellos que se coloquen en forma provisional que sean utilizados por un periodo menor a 30 días, con la excepción de anuncios de obras en proceso.

  13. ANUNCIO...

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