Reglamento de Anuncios del Municipio de Loreto, Baja California Sur

REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, B.C.S

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el domingo 31 de diciembre de 2000.

ACTA NUMERO CUARENTA

EN LA CIUDAD DE LORETO, CABECERA DEL MUNICIPIO, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA MARTES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, SE REUNIERON EN LA SALA DE CABILDOS "GOBERNADOR JOSÉ MARÍA MATA", LOS CIUDADANOS: ANTONIO VERDUGO DAVIS, PRESIDENTE MUNICIPAL; PROFESOR RODRIGO MURILLO TALAMANTES, SINDICO MUNICIPAL; JULIO CESAR MAGDALENO GUZMAN, PRIMER REGIDOR: DOCTOR ESTANISLAO COLLINS COTA, SEGUNDO REGIDOR: PROFESOR ISMAEL MEZA DAVIS, TERCER REGIDOR; MARÍA TERESA ANGUIANO MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR; RODOLFO DAVIS OSUNA, QUINTO REGIDOR; JOSÉ ANTONIO ARCE NAVARRO, SEXTO REGIDOR Y EL LICENCIADO HUMBERTO CORTES LARRINAGA, SECRETARIO GENERAL, CON EL OBJETO DE CELEBRAR LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO; UNA VEZ INICIADOS LOS TRABAJOS, EL SECRETARIO GENERAL PROCEDIÓ DESAHOGAR EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PASANDO LISTA DE ASISTENCIA.- ENCONTRÁNDOSE EL CABILDO EN PLENO, POR LO QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL ATENDIENDO EL SEGUNDO PUNTO HACE LA DECLARATORIA DEL QUÓRUM LEGAL; POSTERIORMENTE EL SECRETARIO GENERAL, POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DESAHOGO EL TERCER PUNTO QUE CORRESPONDE A LA LECTURA Y APROBACION EN SU CASO DE LA ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN SIENDO ESTA: I: LISTA DE ASISTENCIA; II: DECLARATORIA DEL QUÓRUM LEGAL; III: LECTURA Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN; IV: ANÁLISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR; V: CLAUSURA; POSTERIORMENTE SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CABILDO, LA CUAL FUE APROBADA POR UNANIMIDAD, POR CONSIGUIENTE SE PROCEDIÓ A DESAHOGAR EL CUARTO PUNTO: EL CUAL SE REFIERE AL ANÁLISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL. REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR; POSTERIORMENTE EL CIUDADANO PROFESOR ISMAEL MEZA DAVIS, TERCER REGIDOR, DA LECTURA AL DICTAMEN CORRESPONDIENTE QUE A LA LETRA DICE: A PROPUESTA QUE HICIERA EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, ANTONIO VERDUGO DAVIS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS CIENTO QUINCE, FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ARTÍCULOS, CIENTO TREINTA Y CUATRO, CIENTO CUARENTA Y OCHO, FRACCIÓN SEGUNDA, CIENTO CINCUENTA Y UNO, FRACCIÓN SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: DOS, ONCE, VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTITRÉS, VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTISÉIS, VEINTISIETE, TREINTA, TREINTA Y DOS, TREINTA Y TRES, TREINTA Y CUATRO, TREINTA Y CINCO, SESENTA Y SEIS, NOVENTA, NOVENTA Y UNO, NOVENTA Y DOS, NOVENTA Y TRES, NOVENTA Y CUATRO, NOVENTA Y CINCO, NOVENTA Y SEIS, NOVENTA Y SIETE, NOVENTA Y OCHO, NOVENTA Y NUEVE, CIEN, CIENTO UNO, CIENTO DOS, CIENTO TRES, CIENTO CUATRO Y CIENTO CINCO Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y CIENTO CATORCE, FRACCIÓN VEINTICINCO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, HA TENIDO A BIEN SOMETER ANTE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE TERCER AYUNTAMIENTO DE LORETO, CON FECHA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, PARA SU ANÁLISIS Y APROBACIÓN EN SU CASO.- LA COMISIÓN DICTAMINADORA DESPUÉS DE HACER UNA REVISIÓN MINUCIOSA DEL DOCUMENTO ACORDÓ: APROBAR LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, CONFORMADO POR QUINCE CAPÍTULOS Y SESENTA Y CINCO ARTÍCULOS, POR LO TANTO SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA EL PRESENTE DICTAMEN.- INMEDIATAMENTE SE SOMETE A VOTACIÓN DEL HONORABLE CABILDO Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD: EN CONSECUENCIA SE INCORPORA EL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR A LA PRESENTE ACTA.

El C. Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III, Ayuntamiento de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 134, 148 Fracción II, 151 Fracción II, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y con fundamento en los artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 66, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal, y 114 Fracción XXV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, tiene a bien someter a consideración y aprobación del H. Cabildo el siguiente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, B.C.S.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y observancia general en todo el territorio del Municipio de Loreto y tienen por objeto establecer la normatividad en materia de anuncios.
ARTICULO 2 Se sujetarán a las disposiciones del presente ordenamiento la fijación y colocación de anuncios visibles desde la vía pública; la emisión, instalación y/o colocación de anuncios en lugares públicos, el uso y los demás medios de publicidad que se especifican en este Reglamento y las obras de instalación, conservación, modificación, ampliación, reparación o retiro de anuncios.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Autoridad Municipal: la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras Públicas y Ecología.

Manual: el de Normas Técnicas para la Comunicación Visual.

Permiso: documento oficial por el cual se autoriza para la instalación, uso, ampliación, modificación y/o reparación de anuncios en los términos del presente Reglamento, pudiendo ser temporal o permanente.

Reglamento: el presente Reglamento.

ARTICULO 4 La aplicación, vigilancia, la atribución de la autoridad para poner las normas y la ejecución de sanciones derivadas de este Reglamento y del manual recaerá en la autoridad municipal.
ARTICULO 5 La publicidad relativa a alimentos, bebidas y medicamentos se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente normatividad federal y/o estatal.
ARTICULO 6

El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español, con sujeción a las normas de pronunciación, ortografía, sintaxis y vocabulario, autorizándose el empleo de idiomas extranjeros para nombres propios de productos comerciales que estén debidamente registrados ante las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto por los correspondientes ordenamientos en materia de patentes, marcas y franquicias.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

CLASIFICACION DE LOS ANUNCIOS

ARTICULO 7 Atendiendo a su duración los anuncios se clasifican en permanentes o temporales.
ARTICULO 8 Se consideran anuncios permanentes:

l.- Los pintados, colocados o fijados en cercas, y en predios sin construir.

  1. Los pintados, adheridos o instalados en muros y bardas.

  2. Los que se fijen e instalen en el interior de los locales a que tengan acceso al público.

  3. Los que se instalen en estructuras sobre predios no edificados o sobre edificios.

  4. Los contenidos en placas denominativas.

  5. Los adosados o instalados en salientes de la fachada.

  6. Los colocados a los lados de las calles, calzadas o vías rápidas.

  7. Los pintados o colocados en el interior de vehículos automotores.

  8. Se consideran también anuncios permanentes aquellos que por sus fines se destinen a estar en uso más de 90 días.

ARTICULO 9 Se consideran anuncios temporales:
  1. Los volantes, folletos, muestras de productos y en general toda clase de propaganda impresa distribuida a domicilia.

  2. Los que anuncien baratas, liquidaciones y subastas.

  3. Los que se coloquen en tapiales, andamios y fachadas de obras de construcción. Estos anuncios sólo podrán permanecer durante el tiempo que comprenda la licencia de construcción.

  4. Los programas de espectáculos y diversiones.

  5. Los anuncios referentes a cultos religiosos.

  6. Los anuncios y adornos que se coloquen con motivo de fiestas navideñas o actividades cívicas conmemorativas.

  7. Los que se coloquen en el interior de vehículos de uso público.

  8. Se considerarán igualmente anuncios transitorios los que se instalen o fijen para propaganda de eventos temporales, cuya duración no exceda de 90 días.

  9. Los que empleen, voces, música o sonidos en general.

  10. Los anuncios ambulantes que sean conducidos por personas o animales y en vehículos.

ARTICULO 10 Por sus fines, los anuncios se clasifican en:
  1. Denominativos: Son aquellos que solo contienen el nombre, razón social, profesión o actividad a que se dediquen las personas físicas o morales de que se trate, o sirvan para identificar una negociación o un producto, tales como logotipos.

    Esta clase de anuncios sólo podrán colocarse o fijarse adosados a las fachadas del edificio, en que los interesados tengan su domicilio, despacho, consultorio, taller, fachadas de bodegas, almacenes o establecimientos industriales o comerciales cuando se trate de empresas.

  2. Identificativos: Son elementos arquitectónicos, escultóricos o naturales de referencia urbana, que imprimen una imagen que propicia la identificación de parajes naturales, comunidades, compañías, asociaciones, comercios y similares.

  3. Simbólicas Diseños gráficos que identifican compañías, asociaciones y comercios.

  4. De propaganda: Son aquellos que se refieren a marcas, productos, eventos, servicios y actividades análogas para promover sus ventas, uso o consumo.

  5. Mixtos: Contienen elementos denominativos y de propaganda.

ARTICULO 11 Se consideran partes del anuncio todos...

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