Reglamento de Alumnos de Licenciatura de la Universidad del Mar, en el Estado de Oaxaca

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 19 de marzo de 2011.

UNIVERSIDAD DEL MAR REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA

TÍTULO I Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento rige la relación del alumno con la Universidad y con el resto de la comunidad universitaria

Todo alumno deberá observar estrictamente las disposiciones vigentes, y su desconocimiento en ningún caso excusa su cumplimiento.

Artículo 2 Podrá inscribirse como alumno para formar parte de la comunidad universitaria quien cumpla con los requisitos académicos y administrativos para la admisión.
Artículo 3

Todo alumno de la Universidad, es de tiempo completo y durante las ocho horas diarias de actividades, deberá cumplir con todas las obligaciones académicas correspondientes a su carrera (asistencia a clases, idiomas, conferencias, talleres, seminarios, laboratorios, Viajes de Prácticas Escolares, Servicio Social, Estancias Profesionales, lecturas con su correspondiente escrito de acuerdo con el calendario establecido), así como las actividades complementarias obligatorias (biblioteca, sala de cómputo, tutorías, asesorías, conferencias generales).

Artículo 4 La Vice-Rectoría Académica será la encargada de dar atención a los asuntos académicos del alumno.
Artículo 5 El Departamento de Servicios Escolares es el encargado de dar atención a los asuntos administrativos del alumno.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

INGRESO, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

DEL INGRESO E INSCRIPCIÓN

Artículo 6 Todo aspirante, para ser alumno de Licenciatura en la Universidad requiere:
  1. Presentar el examen de ingreso al curso propedéutico y aprobarlo;

  2. Cursar el curso propedéutico, presentar el examen correspondiente y aprobarlo;

  3. Entregar al Departamento de Servicios Escolares en original y dos copias idénticas los siguientes documentos:

- Acta de nacimiento actualizada;

- Certificado de secundaria;

- Certificado de bachillerato;

Además:

- Copia de la CURP y 6 fotografías tamaño infantil con características oficiales;

- Realizar el pago correspondiente a inscripción al Curso Propedéutico y en su caso cuando proceda su inscripción al primer semestre.

El alumno que por circunstancias especiales no cuente con la documentación completa al solicitar su inscripción, tendrá un plazo máximo de tres meses para integrar la documentación faltante a su expediente, en caso contrario le será cancelada la inscripción correspondiente, sin derecho a devolución de los pagos que haya realizado a la Universidad.

Artículo 7 El aspirante que procede de instituciones mexicanas de educación media superior estatal o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Sistema Educativo Mexicano, deberá entregar el Certificado de Estudios de Bachillerato debidamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa en donde haya cursado los estudios.
Artículo 8

El aspirante con estudios de bachillerato en el extranjero, deberá entregar su documentación debidamente legalizada por las autoridades del país donde haya realizado sus estudios, por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y demás autoridades que intervengan en dicho proceso; debiendo obtener la resolución de revalidación de estudios ante el Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca.

Artículo 9

El aspirante con estudios parciales de nivel superior realizados en el extranjero que desee ingresar a la Universidad, deberá presentar la Certificación de Estudios y el Plan y Programa de Estudios respectivos debidamente legalizados en términos de las disposiciones que las leyes mexicanas establezcan y obtener la resolución de equivalencia o revalidación de estudios ante las autoridades competentes.

Los casos de equivalencia y revalidación serán analizados por el Comité de Equivalencias, integrado por la Vice-Rectoría Académica, Jefatura del Departamento de Servicios Escolares y Jefatura de Carrera correspondiente.

Se entenderá por equivalencia el proceso de equiparación de estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.

Se entenderá por revalidación de estudios al proceso de otorgamiento de validez oficial que otorga la Universidad a aquellos estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional.

En ningún caso se revalidará o acreditarán asignaturas aprobadas que no cumplan por lo menos con el 75% del contenido de los Programas de Estudios vigentes en la Universidad a ingresar.

No se revalidarán más del 40% del total de créditos del Plan de Estudios de origen. En casos excepcionales corresponderá al H. Consejo Académico resolver lo conducente, su resolución será definitiva e inapelable.

Artículo 10 Los alumnos de la Universidad sólo podrán solicitar un cambio de carrera por una sola vez durante su primer año de estudios en la Universidad, deberá obtener la autorización expresa y escrita de la Vice- Rectoría Académica, hecho lo anterior, inscribirse en la carrera de cambio solicitada la cual cursará desde el primer semestre

Los créditos obtenidos en la carrera de origen no son materia de revalidación.

Artículo 11 Los alumnos de la última generación de un Plan de Estudios, por término de la vigencia de éste, tendrán un ciclo escolar para regularizar su situación a través de cursos de verano, en caso de deudas de créditos académicos

Transcurrido dicho plazo deberá observar obligatoriamente los procesos de equivalencia y revalidación de conformidad con el Plan de Estudios vigente. En este caso dichos cursos de encontrarse aperturados serán de carácter obligatorio para los alumnos que se encuentren en este supuesto y deberán cubrir el costo correspondiente.

Artículo 12 Cuando se compruebe la falsedad de documentos requeridos por la Universidad entregados por el alumno y por los cuales haya obtenido su incorporación al sistema, se cancelará su inscripción y serán nulos todos los actos derivados de la misma, sin perjuicio de que la Universidad ejerza las acciones legales que correspondan.

DE LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 13 El alumno se reinscribirá a un semestre de acuerdo a la estructura de acreditación del Plan de Estudios vigente

Para proceder a su reinscripción en el Departamento de Servicios Escolares el alumno deberá acreditar sus cursos correspondientes y estar al corriente en el pago de sus colegiaturas y obtener las constancias de no adeudo expedidas por biblioteca, talleres y laboratorios; requisitando los formatos correspondientes y presentar el comprobante del pago de derechos de inscripción al semestre solicitado de conformidad con el Calendario Escolar vigente.

Artículo 14 Para poder inscribirse al semestre "A" de cada ciclo escolar el alumno deberá haber aprobado los créditos del ciclo escolar anterior o adeudar de ese como máximo una materia.

Tratándose del semestre "B" sólo podrá inscribirse aquel alumno que haya acreditado el ciclo escolar anterior o adeude como máximo de ese dos materias.

Se considera no acreditada aquella asignatura cuya calificación no sea aprobatoria o no haya sido cursada por el alumno, independientemente de la causa que dio origen a esta situación.

Artículo 15 En ningún caso podrá un alumno reinscribirse, cursar o presentar evaluación parcial, ordinaria final, extraordinaria o especial de una asignatura, si la asignatura prerrequisito no ha sido acreditada.
Artículo 16 La reinscripción condicionada del alumno, sólo podrá efectuarse cuando esté pendiente la aplicación ó entrega de calificación de exámenes extraordinario o especial por los profesores de la Universidad y con base en el Calendario Escolar vigente.

Se cancelará dicha inscripción en caso de no encontrarse acreditadas las asignaturas a que esté obligado.

En términos de los artículos 13 y 14 del presente Reglamento sin derecho a la devolución de los pagos que haya realizado a la Universidad.

Artículo 17 Se entenderá que el alumno renuncia a su derecho de reinscripción cuando no concluya dicho trámite en los plazos establecidos en el Calendario Escolar vigente.

Se entiende que el alumno cumple con el trámite de reinscripción cuando hace la entrega total de los documentos solicitados y realiza el pago correspondiente en forma oportuna.

CAPÍTULO III Artículos 18 a 21

DE LA CALIDAD Y PERMANENCIA DEL ALUMNO

Artículo 18 La calidad de alumno se conservará por el estudiante durante su proceso educativo siempre y cuando cumpla con todas las disposiciones de la normatividad universitaria en materia administrativa y académica.
Artículo 19 Son causas de baja definitiva y como consecuencia de la pérdida de la calidad de alumno:
  1. La baja definitiva a petición expresa del alumno siempre y cuando sea formalizada en el Departamento de Servicios Escolares dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes con base en el Calendario Escolar y se encuentre al corriente en el pago de sus colegiaturas;

  2. Que el alumno no cumpla con los créditos académicos dentro del periodo que deba hacerlo;

  3. Que habiendo solicitado el alumno una baja temporal y habiendo transcurrido el plazo de esta el alumno no se reincorpore a la Universidad para la continuación de sus estudios;

  4. Cuando el alumno sea dado de baja en forma definitiva por la Universidad en virtud de adeudos de créditos...

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