Reglamento de Alumbrado Publico para el Municipio de Culiacan, Sinaloa
REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2018.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 4 de octubre de 1995.
DR. HUMBERTO GOMEZ CAMPAÑA, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme que en sesión celebrada el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, acordó expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA
(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)
Para el otorgamiento de concesiones a los particulares, se observará lo dispuesto por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
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Permitir la visibilidad nocturna;
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Dar seguridad y comodidad a la población; y
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Contribuir el embellecimiento nocturno de los centros de población.
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Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, las que recomiende la industria eléctrica y las propias del municipio; y
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Promover la participación comunitaria en la introducción, ampliación, conservación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público.
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Continuidad y uniformidad, que aseguran la prestación del servicio y la satisfacción de una necesidad constante de la población, de manera eficiente, efectiva y eficaz; y
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)
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Igualdad, que significa que el servicio deberá prestarse en los mismos términos a todos los habitantes de la comunidad, sin distinción alguna, por razones económicas, ideológicas, sociales o políticas.
A).- SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: El establecimiento, conservación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento del sistema de iluminación por medio de la energía eléctrica, en los sitios, vías y áreas públicas, que permita a los habitantes de las localidades la visibilidad nocturna y que sirva como un complemento de las necesidades ornamentales y para el mejoramiento de la imagen urbana de los centros de población.
DE LAS AUTORIDADES
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El H. Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)
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La Dirección de Servicios Públicos; y
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La Tesorería Municipal.
A).- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia;
B).- Promover, orientar y apoyar acciones en materia de alumbrado público, con sujeción a las políticas a nivel estatal y nacional; y
C).- Las demás atribuciones que le confieran este reglamento y demás disposiciones aplicables.
A).- Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia;
B).- Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el Ejecutivo del Estado, y con otros municipios, para la prestación adecuada del servicio de alumbrado público;
C).- Ejecutar los acuerdos que en materia de alumbrado público dicte el Ayuntamiento;
D).- Ordenar las acciones necesarias para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público; y
E).- Los demás que señalen este reglamento y disposiciones legales de la materia.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)
A).- Cumplir y hacer cumplir este reglamento y demás disposiciones legales vigentes en materia de alumbrado público;
B).- Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, las que recomiende la industria eléctrica y las propias del municipio;
C).- Promover, la participación comunitaria en la introducción, conservación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público;
D).- Vigilar el buen funcionamiento en forma permanente de las luminarias, lámparas y balastros colocadas en postes, fachadas de edificios públicos, parques, jardines y áreas de uso común;
E).- Vigilar el buen funcionamiento y seguridad de los cables y conexiones del sistema, para evitar siniestros;
F).- Llevar control de plantas y programas de instalación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público;
G).- Mantener y mejorar los mecanismos de coordinación técnica con las dependencias suministradoras de energía;
H).- Diseñar y promover planes y programas de colaboración vecinal para el buen uso de los sistemas de alumbrado público;
I).- Formular estudios técnicos y financieros necesarios para introducir, ampliar y sustituir los sistemas de alumbrado público;
J).- Llevar un inventario del material y equipo eléctrico, equipo mecánico, herramientas y demás enseres propios del servicio;
K).- Promover la capacitación permanente de los trabajadores que realicen las actividades de...
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