Reglamento de Alumbrado Publico para el Municipio de Culiacan, Sinaloa

REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 4 de octubre de 1995.

DR. HUMBERTO GOMEZ CAMPAÑA, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme que en sesión celebrada el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, acordó expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA EL MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Culiacán, Sinaloa.
ARTICULO 2 Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de alumbrado público, tanto el que preste directamente el Ayuntamiento como el que preste con el concurso del Gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales, en coordinación o asociación con otros municipios, o por medio de organismos públicos paramunicipales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

Para el otorgamiento de concesiones a los particulares, se observará lo dispuesto por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

ARTICULO 3 El servicio de alumbrado público consiste en el establecimiento de sistemas de iluminación a través de la energía eléctrica en los centros de población, mediante la colocación de postes, cableado e instalación de lámparas y luminarias en vías y áreas públicas, así como su conservación y mantenimiento.
ARTICULO 4 El servicio de alumbrado público tendrá las finalidades siguientes:
  1. Permitir la visibilidad nocturna;

  2. Dar seguridad y comodidad a la población; y

  3. Contribuir el embellecimiento nocturno de los centros de población.

ARTICULO 5 El servicio de alumbrado público comprenderá las actividades básicas siguientes:
  1. Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, las que recomiende la industria eléctrica y las propias del municipio; y

  2. Promover la participación comunitaria en la introducción, ampliación, conservación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público.

ARTICULO 6 El servicio de alumbrado público tendrá las características siguientes:
  1. Continuidad y uniformidad, que aseguran la prestación del servicio y la satisfacción de una necesidad constante de la población, de manera eficiente, efectiva y eficaz; y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

  2. Igualdad, que significa que el servicio deberá prestarse en los mismos términos a todos los habitantes de la comunidad, sin distinción alguna, por razones económicas, ideológicas, sociales o políticas.

ARTICULO 7 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

A).- SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: El establecimiento, conservación, ampliación, rehabilitación, reposición y mantenimiento del sistema de iluminación por medio de la energía eléctrica, en los sitios, vías y áreas públicas, que permita a los habitantes de las localidades la visibilidad nocturna y que sirva como un complemento de las necesidades ornamentales y para el mejoramiento de la imagen urbana de los centros de población.

CAPITULO II Artículos 8 a 12

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 8 Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento, las siguientes:
  1. El H. Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

  3. La Dirección de Servicios Públicos; y

  4. La Tesorería Municipal.

ARTICULO 9 Compete al Ayuntamiento:

A).- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia;

B).- Promover, orientar y apoyar acciones en materia de alumbrado público, con sujeción a las políticas a nivel estatal y nacional; y

C).- Las demás atribuciones que le confieran este reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 10 Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

A).- Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia;

B).- Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el Ejecutivo del Estado, y con otros municipios, para la prestación adecuada del servicio de alumbrado público;

C).- Ejecutar los acuerdos que en materia de alumbrado público dicte el Ayuntamiento;

D).- Ordenar las acciones necesarias para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público; y

E).- Los demás que señalen este reglamento y disposiciones legales de la materia.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2007)

ARTICULO 11 Es competencia de la Dirección de Servicios Públicos:

A).- Cumplir y hacer cumplir este reglamento y demás disposiciones legales vigentes en materia de alumbrado público;

B).- Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, las que recomiende la industria eléctrica y las propias del municipio;

C).- Promover, la participación comunitaria en la introducción, conservación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público;

D).- Vigilar el buen funcionamiento en forma permanente de las luminarias, lámparas y balastros colocadas en postes, fachadas de edificios públicos, parques, jardines y áreas de uso común;

E).- Vigilar el buen funcionamiento y seguridad de los cables y conexiones del sistema, para evitar siniestros;

F).- Llevar control de plantas y programas de instalación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público;

G).- Mantener y mejorar los mecanismos de coordinación técnica con las dependencias suministradoras de energía;

H).- Diseñar y promover planes y programas de colaboración vecinal para el buen uso de los sistemas de alumbrado público;

I).- Formular estudios técnicos y financieros necesarios para introducir, ampliar y sustituir los sistemas de alumbrado público;

J).- Llevar un inventario del material y equipo eléctrico, equipo mecánico, herramientas y demás enseres propios del servicio;

K).- Promover la capacitación permanente de los trabajadores que realicen las actividades de...

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