Reglamento de Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el Municipio de San Juan del Rio, Queretaro

REGLAMENTO DE ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de febrero de 2005.

EL QUE SUSCRIBE LIC. J. JESÚS ÁNGELES NÁJERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

C E R T I F I C A :

QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, EN EL SEXTO PUNTO INCISO "E" DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN EMITIR EL ACUERDO SIGUIENTE:

E).- DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y COMERCIO Y TURISMO, RESPECTO DE LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.

A C U E R D O

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I, XXXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 91, 92, 103, 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; Y POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y COMERCIO Y TURISMO, RESPECTO DE LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; MISMO QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, ÚNICAMENTE EN LO QUE REFIERE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE REFERENCIA:

DICTAMEN

RESOLUTIVO PRIMERO.- Las Comisiones Unidas de Gobernación y Comercio y Turismo aprueban y proponen a este H. Ayuntamiento apruebe y expida el siguiente:

REGLAMENTO DE ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y observancia general en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro; y tiene por objeto regular las actividades relativas al almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas, que realicen personas físicas o morales, así como el consumo en los casos previstos por el mismo; en los establecimientos y lugares señalados por este ordenamiento.

Artículo 2 Para la aplicación del presente Reglamento son autoridades:

Ordenadoras:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

A) El (sic) Secretaría de Desarrollo Sustentable;

El Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro;

El Secretario del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro; y

El Secretario de Gobierno Municipal;

Ejecutoras:

El Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal;

La Coordinación de Inspectores de la Dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales;

La Dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales;

Unidad Municipal de Protección Civil;

La dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal; y

Autoridades Municipales Auxiliares:

Las que además serán auxiliares de las ordenadoras, para la consulta y emisión de Opinión Técnica en cuanto a la aplicación del presente reglamento.

Artículo 3 Corresponde al H

Ayuntamiento:

  1. Dar la autorización en los términos de la ley estatal vigente en la materia para la comercialización de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus modalidades, y conforme al Reglamento Municipal respectivo.

  2. Autorizar el cambio de domicilio y/o giro comercial de la licencia de funcionamiento en los términos de la ley estatal vigente en la materia y conforme al Reglamento Municipal respectivo.

  3. Resolver sobre los procedimientos de revocación, respecto de las licencias de funcionamiento.

  4. Las obligaciones que señalen los reglamento municipales vigentes, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro.

Artículo 4 Corresponde al Secretario del Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, y al Secretario de Gobierno Municipal:
  1. Ordenar visitas de inspección de conformidad con la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro y la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.

  2. Establecer los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados en los que se presenten eventos artísticos, deportivos, se celebren festividades cívicas, tradicionales, o se realicen eventos especiales, de conformidad con lo establecido por el presente reglamento.

  3. Autorizar la celebración de eventos artísticos, deportivos, festividades cívicas, tradicionales o eventos especiales en donde se pretende la comercialización de bebidas alcohólicas; y

  4. Las demás facultades y obligaciones que le confiere el presente reglamento y disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 5 Corresponde al Secretario de Desarrollo Sustentable:
  1. Ejecutar órdenes de visitas de inspección a los lugares donde se pretenda comercializar bebidas alcohólicas, a través del Área de Inspectores, con motivo de la expedición del dictamen de uso de suelo.

  2. Expedir el dictamen uso de suelo señalando el giro comercial con venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades; y

  3. Las demás facultades y obligaciones que establece el presente reglamento y disposiciones legales aplicables en materia de desarrollo urbano.

Artículo 6 Corresponde al Titular de la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales:
  1. Ejecutar las órdenes de visitas de inspección a los lugares donde se pretenda comercializar bebidas alcohólicas, a través de la oficina de Inspectores, con la finalidad de emitir su opinión técnica relativa a la autorización del visto bueno para el otorgamiento de la licencia correspondiente;

  2. Expedir y refrendar las licencias de funcionamiento correspondientes al giro;

  3. Emitir opinión técnica al Ayuntamiento respecto de la expedición de licencias de funcionamiento correspondientes al giro;

  4. Negar la expedición de licencias de funcionamiento a quienes no cumplan con los requisitos mencionados en el capítulo IV del presente reglamento;

  5. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Gobierno del Estado de los procedimientos de revocación de licencias de funcionamiento de los establecimientos; así como de los procedimientos administrativos iniciados con motivo de infracciones a los establecimientos de los lugares mencionados en el capítulo II del presente reglamento;

  6. Realizar el cobro de contribuciones que se originen por la expedición de licencias de funcionamiento y permisos especiales para la comercialización de bebidas alcohólicas;

  7. Determinar e imponer las sanciones mencionadas en el capítulo VII del presente Reglamento; y

  8. Las demás facultades y obligaciones que establece el presente reglamento y Disposiciones legales aplicables.

Artículo 7 Corresponde a la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales, a través de la Coordinación de Inspectores, en coordinación con las demás autoridades municipales competentes:
  1. Cumplir con las órdenes de inspección expedidas por el Secretario del Ayuntamiento y Secretario de Gobierno Municipal;

  2. Ejecutar la clausura o suspensión de manera temporal o definitiva del establecimiento o lugar inspeccionado de conformidad con el presente reglamento;

  3. Ejecutar el levantamiento de la clausura y reanudación de funcionamiento del establecimiento o lugar clausurado conforme a lo dispuesto por el presente reglamento;

  4. Realizar el aseguramiento de mercancías cuando se trate de clandestinaje, de conformidad con el capítulo VI del presente reglamento; haciendo la puesta a disposición de las mismas a la autoridad competente.

Artículo 8 Corresponde a la Unidad Municipal de Protección Civil:
  1. Coordinarse con la Unidad Estatal de Protección Civil para la vigilancia y aplicación de la Ley que regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro, en materia de protección civil.

  2. Ejecutar órdenes de visitas de inspección a los lugares donde se pretenda comercializar bebidas alcohólicas, a través del Área de Inspectores, con motivo de la expedición del dictamen de factibilidad de giro.

  3. Expedir dictamen de factibilidad para el funcionamiento del giro comercial, en materia de protección civil.

  4. Las demás facultades y obligaciones que establece este reglamento, el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro y las demás disposiciones legales aplicables en materia de protección civil.

Artículo 9 Las Autoridades Municipales Auxiliares podrán:
  1. Emitir opinión en un término de 5 días hábiles contados a partir del día en que se presente la solicitud, para la expedición del dictamen de factibilidad de giro comercial a establecimientos que soliciten vender bebidas alcohólicas;

  2. Emitir opinión en un término de 5 días hábiles contados a partir del día en que se presente la solicitud, para el horario de venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados en los que se presenten eventos artísticos, deportivos, se celebren festividades cívicas, tradicionales, o se realicen eventos especiales, de conformidad con lo establecido por el presente reglamento; y

  3. Las demás facultades y atribuciones que les otorga el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

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