Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Francisco del Rincón
PERIODICO OFICIAL 27 DE DICIEMBRE - 2005 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 27 DE DICIEMBRE DEL 2005 NUMERO 206
AÑO XCII
TOMO CXLIII
S U M A R I O :
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público un bien
inmueble de propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento denominado
"Balcones de la Joya" y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con
destino al Instituto de Salud Pública del Estado, para la edificación de un Centro de
Salud del Municipio de León, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.
MODIFICACION al Presupuesto de Egresos del Municipio de Salamanca, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
REGLAMENTO de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el
Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.
SECCION JUDICIAL
EDICTOS Y AVISOS
PERIODICO OFICIAL 27 DE DICIEMBRE - 2005 PAGINA 11
EL CIUDADANO ING. JOSE VELÁZQUEZ VILLALPANDO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN
FRANCISCO DEL RINCON. ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO. CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115. FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS: 117. FRACCION DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO: 69.FRACCION I, INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA NUMERO 641, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005,
APROBO POR MAYORIA CALIFICADA EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ALCOHOLES, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y DE SERVICIOS
PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO.
TÍTULO PRIMERO.
DEL MARCO JURÍDICO.
CAPITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.-Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y observancia
general en el territorio del Municipio de San Francisco Del Rincón, Gto.
Todas las personas, físicas o morales, titulares de una licencia de funcionamiento o permiso, así como
los administradores, encargados, dependientes o empleados de establecimientos mercantiles, de servicios y
giros comerciales dedicados a la producción, almacenaje, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas
expresamente regulados por este Reglamento, están obligados a su observancia.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Administrador, Encargado, Dependiente o Empleado: Personas que sin ser titulares de una
licencia o permiso a que se refiere este Reglamento, atiendan o se responsabilicen del
establecimiento regulado por este ordenamiento legal;
II.- Almacenaje: Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas en forma transitoria, con carácter
de mercancía;
III.- Anuencia: Facultad del H. Ayuntamiento ejercida por este mismo Órgano para otorgar la
conformidad, debidamente fundada y motivada, en forma individual, para los giros de alto y bajo
impacto a que se refiere la ley de Alcoholes;
IV.- Barra Libre: Cualquier actividad o promoción, independientemente del nombre con que se le
denomine, donde se le ofrezcan al publico bebidas alcohólicas sin costo;
V.- Certificación o Visto Bueno: Acto por medio del cual la Dirección autoriza un giro mercantil
para el ejercicio del comercio con venta de bebidas de alto y bajo contenido alcohólico;
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO.

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