REGLAMENTO DE AHORRO ESCOLAR
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 1 de marzo de 2003.
APOLONIO CASTILLO FERREIRA, Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 26 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 8 fracción I de la Ley de Educación del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE AHORRO ESCOLAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio para el personal docente, autoridades directivas, supervisores; jefes de sector y los Departamentos de Servicios Educativos Regionales y, en general, para cualquier servidor público de la Secretaría de Educación y Cultura que tenga injerencia en la materia.
ARTÍCULO 2
El ahorro escolar es la institución que tiene por objeto fomentar en los educandos el hábito de la economía, combatiendo la cultura del dispendio y del consumo innecesario.
ARTÍCULO 3
La Secretaría de Educación y Cultura establecerá los lineamientos normativos del ahorro escolar, así como las reglas para su organización y control.
ARTÍCULO 4
El Departamento de Cooperativas Escolares es el área responsable de vigilar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en los términos que establezcan el Reglamento Interior de la Secretaría y los manuales de organización correspondientes.
CAPÍTULO II
Artículos 5 y 6
FINES DEL AHORRO ESCOLAR
ARTÍCULO 5
El ahorro escolar es voluntario y deberá estar vinculado estrechamente con los objetivos contenidos en los planes y programas de estudio emitidos por las autoridades educativas para cada nivel.
ARTÍCULO 6
Los directores y profesores de las escuelas concurrirán periódicamente con sus alumnos a las instituciones depositarias con el fin de inculcarles las operaciones bancarias que se relacionen con el ahorro.
CAPÍTULO III
Artículos 7 a 17
FORMA Y MANEJO DEL AHORRO
ARTÍCULO 7
En la primera semana de actividades de cada ciclo escolar, se formará o renovará, según proceda, el Comité de Ahorro con integrantes de la planta docente, debiendo constituirse de la siguiente forma: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
ARTÍCULO 8
El Comité de Ahorro es el responsable de la administración, control y manejo de los fondos que se constituyan con las aportaciones de los alumnos y trabajadores, así como de la rendición de cuentas al Departamento de Cooperativas Escolares.
ARTÍCULO 9
El Comité de Ahorro deberá abrir una cuenta bancaria, de preferencia a nombre de la escuela que corresponda, para efectuar el depósito de las aportaciones que se realicen para el ahorro escolar
Dicha cuenta será manejada en forma mancomunada por el Presidente y el Tesorero.
ARTÍCULO 10
Los supervisores y directores son los responsables de promover y concientizar...