Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administracion Municipal de Vallecillo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 8 de febrero de 2010.

EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social, su objeto es regular las operaciones relativas a las adquisiciones que realice la Administración Pública Municipal; así como la contratación de servicios directamente relacionados con los mismos.
ARTICULO 2 Corresponde a la Tesorería Municipal la facultad de instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, a fin de regular el funcionamiento de la administración y optimizar los recursos destinados a las operaciones objeto de la misma.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se considera como proveedor a toda persona que está en disposición y posibilidad de suministrar al Municipio mercancías, materias primas y demás bienes muebles, así como aquellos que proporcionen muebles e inmuebles en arrendamiento o presten servicios generales a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal

Los proveedores deberán cumplir con los requisitos y procedimientos que este Reglamento contempla.

ARTÍCULO 4 El ayuntamiento podrá celebrar convenios sobre la materia de este Reglamento con el Gobierno del Estado, con el fin de optimizar recursos en beneficio del Municipio

En tal caso, deberán observarse las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Cuando al Ayuntamiento le sean asignados recursos Estatales o Federales, deberá proceder conforme a la normatividad establecida según el orden de gobierno que corresponda.

ARTÍCULO 5 Para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen en este Reglamento, la Tesorería Municipal tendrá las siguientes facultades:
  1. Fijar bases conforme a las cuales se deberán adquirir las mercancías, materias primas, servicios y demás bienes muebles e inmuebles que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

  2. Establecer las bases para contratar el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios que se requieran para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

  3. Señalar las bases para la celebración de concursos destinados a la adquisición de mercancías, materia prima y demás bienes muebles y servicios.

  4. Dictar los criterios conforme a los cuales deberán operar los almacenes de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

  5. Establecer las bases para que las dependencias de la Administración Pública Municipal, presten el mantenimiento y el uso debido a sus bienes.

  6. Efectuar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios solicitados por las dependencias de la Administración Pública Municipal, cuando estas procedan, previo estudio correspondiente conforme a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

  7. Intervenir en los concursos que se celebren en relación con actos regulados por este Reglamento.

  8. Aprobar los modelos conforme a los cuales se documentaran los pedidos o contratos de adquisición de mercancías o de servicios.

  9. Revisar, los pedidos o contratos señalados con el objeto de verificar que se ajusten a lo establecido en este Reglamento.

  10. Intervenir en la recepción de los bienes y servicios, así como en la verificación de sus especificaciones, calidad, precio y cantidad y en su caso, oponerse a su recepción, en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas.

  11. Tomar las providencias necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de los bienes que integran el patrimonio de la dependencia o entidad, y sobre los que tenga posesión legitima, así como mantener actualizado el control de sus inventarios.

  12. Establecer y conservar actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

  13. Intervenir en todas las adquisiciones, enajenaciones, servicios y contrataciones que graven o afecten el patrimonio del municipio.

  14. Conservar y registrar la documentación relativa a todas las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, almacenes, contratación de servicios, y en general, todo lo que grave o afecte el patrimonio del municipio con un periodo mínimo de diez años.

  15. En general las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes.

ARTÍCULO 6 La Tesorería Municipal podrá contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento de sistemas de adquisiciones, arrendamiento, servicios y almacén, la verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades relacionadas con el objeto de este reglamento.
ARTICULO 7 Quedan sujetos al presente Reglamento los servicios relacionados con la instalación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como los contratados en arrendamiento por el mismo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 20

DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVCIOS (SIC)

ARTÍCULO 8 Toda adquisición de bienes o servicios, deberá obedecer a las necesidades que se deduzcan de los Programas de la Administración Pública Municipal, atendiendo el presupuesto del ejercicio anual.
ARTÍCULO 9 Toda adquisición de bienes o servicios, será realizada por la Tesorería Municipal, cualquier Dependencia de la Administración Pública Municipal que requiera la adquisición de bienes o servicios deberá elaborar una requisición o solicitud de compra, de la que tendrá conocimiento el Tesorero Municipal.

La solicitud o requisición deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Administrativa que requiera la adquisición de determinado bien o servicio, destacando esencialmente:

  1. La necesidad de la adquisición;

  2. La descripción de los bienes o servicios de que se trate, especificando la cantidad y unidad de medida de aquellos;

  3. El programa en el que se aplicaran los bienes o servicios requeridos.

ARTICULO 10 Recibida por la Tesorería Municipal la requisición o solicitud de compra, se analizara bajo los siguientes criterios:
  1. El programa en el que se aplicara los bienes o servicios;

  2. La escala de importancia o premura de la adquisición dentro del programa del que se trate;

  3. Que exista la disponibilidad en el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento;

  4. El costo del bien o servicio requerido.

ARTÍCULO 11 La Tesorería Municipal determinara, el procedimiento por el cual se realizara la adquisición del bien o servicio de que se trate, atendiendo al presente Reglamento.
ARTICULO 12 En la adquisición de bienes inmuebles para el cumplimiento de un fin de interés público, se deberá observar lo siguiente:
  1. Que exista autorización de inversión en su caso.

  2. Que no se disponga de inmuebles propiedades del Municipio para satisfacer los requerimientos específicos.

ARTICULO 13 Para la adquisición de mercancías, materias primas y bienes de procedencia extranjera, se exigirá al proveedor que acredite haber cumplido los requisitos que la Ley de la materia señala.
ARTÍCULO 14 Los procedimientos de adquisición de bienes a servicios, son los siguientes:
  1. Licitación Pública; cuando el monto de la adquisición de bienes o servicios, son los siguientes: (sic)

  2. Adquisición directa mediante cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, cuando el monto de la adquisición sea mayor a 2,388 cuotas y no exceda de 14,327 cuotas, procedimiento que se sujetara al Capitulo cuarto del presente reglamento.

  3. Adquisición Directa, cuando el monto de la adquisición sea hasta la cantidad equivalente a 2,388 cuotas.

Se extiende por cuota, la cantidad equivalente al salario mínimo general diario vigente en el área en la que se encuentre comprendido el Municipio.

Los montos antes establecidos, deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 15 La Tesorería Municipal cuidará siempre bajo su más estricta responsabilidad, la calidad y precio de los bienes o servicios que se adquieran por la Administración Pública Municipal, procurando que lo anterior sea con los estándares vigentes en el mercado.
ARTÍCULO 16 Excepcionalmente la Tesorería Municipal previo acuerdo con el Presidente Municipal, podrá realizar adquisiciones directas sin sujetarse a lo establecido por las fracciones I y II del artículo 14, bajo su más estricta responsabilidad, en los siguientes supuestos:
  1. Cuando por las características o marca especifica de un bien o servicio, sólo un proveedor pueda proporcionarlo.

    Para el supuesto de excepción contenido de la fracción anterior, será necesaria la aprobación de la Comisión de Hacienda Municipal del Ayuntamiento, observando lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 40 de este Reglamento.

  2. Peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad del Municipio como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar perdidas o...

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