Reglamento para Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles

REGLAMENTO PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de agosto de 1993.

En atención a las políticas establecidas por el Supremo Tribunal de Justicia para el presente año, no se efectuarán adquisiciones de mobiliario, equipo, arrendamiento o contratación de servicios, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables y que hayan sido aprobadas, para el desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, los recursos económicos de que disponga el Poder Judicial, destinados a adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios deberán administrarse con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, asegurando las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por tal motivo y por aprobación del Tribunal Pleno, se ha determinado la creación de un Comité que tendrá por objeto delinear las acciones tendientes a la optimización de los recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera el Poder Judicial, el que para su ejercicio deberá observar las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

  1. - El Comité de adquisiciones, arrendamiento y contratación de servicios estará integrado por: Un Magistrado designado por el Pleno, el Secretario de Administración y Finanzas, el Contralar Jurisdiccional, el Director de Control de Presupuesto y Fondo Auxiliar y por el Director de Recursos Humanos y Materiales del Poder Judicial, o por quienes hagan sus veces.

  2. - El comité tendrá por objeto:

    1. Determinar acciones encaminadas a la optimización de los recursos económicos que se destinen a adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios.

    2. Formulación de convocatorias públicas para celebración de concursos dirigidos a aquellos interesados en participar, conforme a las bases que se establezcan para la adjudicación de compra, arrendamiento o prestación de servicios; y

    3. Toma de decisiones sobre las adjudicaciones que deban hacerse conforme los procedimientos establecidos.

  3. - El Comité será presidido por el Magistrado designado será coordinado por el Secretario de Administración y Finanzas, o por quien haga sus veces.

  4. - Para su reunión, con los fines establecidos en el artículo 2 de este Reglamento...

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