Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios para el Gobierno Municipal de San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 25 de agosto de 2010.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

El C. ING. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León a todos sus habitantes hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de Agosto del 2010, tuvo a bien con fundamento en el segundo párrafo fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y en los artículos 26 inciso a) fracción VII, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 161 y 164 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León, aprobar la expedición del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los siguientes términos:

A C U E R D O

ÚNICO.- Se expide el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el Gobierno Municipal de san Nicolás de los Garza, Nuevo León, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés social, su objeto es regular las operaciones relativas a las adquisiciones, así como a la contratación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios que realice el Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza; así como la contratación de servicios directamente relacionados con los mismos

Su expedición se fundamenta en los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 26, inciso a, fracción VII, 160,161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2 Son sujetos obligados a la observancia del presente ordenamiento:
  1. Las Secretarías, y las demás Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León;

  2. Los organismos públicos descentralizados municipales; y

  3. Los tribunales administrativos municipales.

ARTÍCULO 3 Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones de este ordenamiento, las operaciones que a continuación se enuncian:
  1. Contrataciones en materia de obra pública.

  2. Los servicios bancarios y/o bursátiles, y en general todos aquellos financieros cuya prestación se encuentre reservada a las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos, así como la prestación de servicios jurídicos en materia fiscal.

  3. Las operaciones relativas a la contratación de personal bajo el régimen de honorarios, que tengan por objeto el desarrollo de asuntos ordinarios y extraordinarios todo lo cual se realizara conforme a las normas establecidas en el manual de Recursos Humanos.

  4. Todas las operaciones que involucren recursos de las siguientes fuentes:

  1. Fondos revolventes; fondo de caja chica, fondo de operación y fondo especial para eventos.

  2. Anticipos de gastos a posterior comprobación; únicamente en los gastos de viaje y eventos especiales.

  3. Convenio y/o programas con autoridades estatales o federales, en cuyo caso se aplicará el ordenamiento legal que se estipula en el mismo. Cuando el bien o servicio se vaya a adquirir con recursos provenientes ú otorgados por esos niveles de gobierno.

ARTÍCULO 4 En lo no previsto por este Reglamento y demás disposiciones, actos, acuerdos, contratos o convenios que de el se deriven, serán aplicables supletoriamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el Estado de Nuevo León, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado.
ARTÍCULO 5 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Adquisición: Proceso conformado por diversos actos jurídicos concatenados entre sí, por medio del cual el Municipio y los Organismos Públicos Descentralizados municipales, obtienen la propiedad de un bien mueble, inmueble o algún derecho real (o hasta personal) de cualquier tipo, y lo formalizan en el respectivo CONTRATO en virtud del cual el Municipio, los organismos públicos descentralizados municipales y los tribunales administrativos municipales, obtienen la propiedad de un bien mueble o algún derecho real sobre este (os).

Servicios: (Arrendamiento) Proceso conformado por diversos actos jurídicos concatenados entre sí, en virtud del cual un proveedor concede al Municipio el uso y disfrute temporal de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de una contraprestación.

Comité: Comité de Adquisiciones: Órgano colegiado de carácter consultivo que tiene por objeto coadyuvar como instancia administrativa, en los tramites de Adquisición, Arrendamientos y Prestación de Servicios que se efectúen en base a este reglamento.

Convocante:La Secretaría de Administración en Representación del Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Licitante: Persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o concurso por invitación a cuando menos tres proveedores.

Proveedor: Persona física o moral inscrita en el padrón de proveedores, en aptitud de participar en procedimientos de adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como en la contratación de servicios.

Suministro: Convenio o acuerdo de ejecución o tracto sucesivo, periódico y/o continúo destinado a la entrega de bienes materiales, en la que el proveedor está obligado a entregar continua y/o periódicamente bienes, y el Municipio se obliga como contraprestación a pagar el precio correspondiente.

Investigación de mercado: La verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, por medio de proceso técnico o científico, con su metodología a seguir, que muestre datos de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos a nivel nacional o internacional, y en su caso del precio estimado, basado en la información disponible en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de los bienes, o una combinación de dichas fuentes de información.

Licitación Pública: Procedimiento administrativo que tiene por objeto seleccionar, previa convocatoria pública y evaluación de condiciones técnicas y económicas, al proveedor que ofrezca las mejores condiciones para la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios.

Invitación Restringida: Procedimiento administrativo que tiene por objeto la adjudicación de un contrato consistente en la invitación a cuando menos tres proveedores, seleccionando de entre ellos a quien ofrezca las mejores condiciones para la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios.

Asignación Directa: Procedimiento administrativo mediante el cual se adjudica de manera directa a un proveedor la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios.

Compra Única: Es toda aquella compra que se realiza por única ocasión sin la necesidad que el proveedor o prestador del servicio se encuentre dado de alta en el Padrón de Proveedores.

Cuota: El salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado de Nuevo León.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6 La ejecución y cumplimiento del presente ordenamiento corresponde, en términos de los artículos siguientes, a las siguientes autoridades:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Secretario de Administración;

  3. El Secretario de Finanzas y Tesorería;

  4. El Contralor Municipal; y

  5. Las Dependencias Municipales usuarias.

ARTÍCULO 7 Es atribución del Presidente Municipal, Sindico Segundo y/o de los funcionarios facultados para llevar a cabo la celebración de todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 8 Corresponde a la Secretaría de Administración, la facultad de instrumentar operativamente las acciones necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, a fin de regular el funcionamiento de la administración, así como de cumplir con las normas administrativas expedidas para tal efecto y optimizar los recursos destinados a las operaciones que se están regulando.
ARTÍCULO 9 Son facultades de la Secretaría de Administración, las siguientes:
  1. Desahogar el procedimiento administrativo para las adquisiciones, contratación de bienes y/o servicios que requieran las Dependencias, así como formalizar los contratos y documentos respectivos;

  2. Intervenir, realizar y dirigir los procedimientos licitatorios que se celebren en relación con actos a que se refiere este Reglamento;

  3. Integrar el Padrón de Proveedores del Municipio, así como impulsar la participación de éstos, en los procedimientos de contratación previstos en este Reglamento;

  4. Analizar la programación anual de las adquisiciones de bienes, contratación de servicios que requieran las Dependencias Municipales;

  5. Sistematizar y difundir los procedimientos para la realización de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

  6. Aprobar los modelos conforme a los cuales se documentarán los pedidos o...

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