Reglamento Administrativo de Juzgados Calificadores, del Municipio de Huimanguillo, Tabasco

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE JUZGADOS CALIFICADORES, DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 1 de diciembre de 2007.

  1. LIC. OSCAR FERRER ÁBALOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUlMANGUlLLO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE HUIMANGUILLO, TABASCO, QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 65 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y LOS ARTÍCULOS 1 ÚLTIMO PÁRRAFO, 2, 29 FRACCIÓN III, 47, 50, 51, 52, 53 FRACCIÓN IV, 54 FRACCIÓN III, 64 FRACCIÓN IX, 65 FRACCIÓN II Y 74, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO EN VIGOR, Y TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO II DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUlLLO, TABASCO EN VIGOR, Y

CONSIDERANDO.

CUARTO.- QUE EL H. AYUNTAMIENTO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTICULO 65 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y LOS ARTÍCULOS 2 ÚLTIMO PÁRRAFO, 29 FRACCIÓN III, 47, 50, 51, 52, 53 FRACCIÓN IV, 54 FRACCIÓN II, 64 FRACCIÓN IX, 65 FRACCIÓN II Y 74, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO EN VIGOR, Y TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO II DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO EN VIGOR, Y EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA QUINCE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2007, A TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE JUZGADOS CALIFICADORES, DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Administrativo es de orden público, interés social, de carácter obligatorio y observancia general en el Municipio de Huimanguillo, Tabasco; su aplicación e interpretación corresponde a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 2 El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de los Juzgados Calificadores que se instalan en el Municipio, así como establecer el marco legal al cual ciñan sus actividades los integrantes de los ismos, y brindar de esta forma seguridad jurídica a sus habitantes.
ARTÍCULO 3 Estarán sujetos al acatamiento estricto de estas disposiciones, las personas, que formen parta de los Juzgados Calificadores y quienes se encuentren obligados administrativamente a través de los diversos ordenamientos legales.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:
  1. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huimanguillo, Tabasco;

  2. Presidente Municipal: Al Primer Regidor y titular del Órgano Ejecutivo del H. Ayuntamiento;

  3. Síndico de Hacienda: Al Segundo y tercer Regidor del Ayuntamiento, encargado de la Comisión de Hacienda y Representante Legal según la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  4. Autoridades Municipales: Las que se encuentran señaladas en el artículo sesenta y cuatro de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  5. Regidores: A los demás integrantes del Ayuntamiento;

  6. Municipio: Al Municipio de Huimanguillo, Tabasco;

  7. Juez: Al encargado o titular del juzgado Calificador del Municipio;

  8. Juzgado Calificador: Autoridad Municipal encargada de calificar las faltas administrativas;

  9. Estado: A los poderes del Estado de Tabasco; y

  10. Federación: A los Poderes de los Estado (sic) Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5 El Ayuntamiento ejercerá su función calificadora a través de los Jueces, en los términos que señale la normatividad aplicable de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 6 El Ayuntamiento determinará el número de Juzgados Calificadores que deban existir en el Municipio y la jurisdicción de cada uno de ellos, tomando en consideración el número de habitantes y la proporción en la violación de los Reglamentos de carácter obligatorio y de interés y observancia general en el Municipio y su geografía.
ARTÍCULO 7 El Juzgado Calificador es la Unidad, del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, que se encarga del despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el Bando de Policía y Gobierno, así como las demás Leyes y Reglamentos le atribuyen.
ARTÍCULO 8 Los Juzgados Calificadores constituyen una Autoridad auxiliar del Ayuntamiento y sus titulares serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 9 Los Juzgados Calificadores con el objeto de lograr una mayor eficacia en la impartición de la Justicia Administrativa Municipal, dependerán directamente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 93 fracción XIV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 10 Los Juzgados Calificadores serán competentes para conocer:
  1. De los asuntos que tengan como origen las infracciones al Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento, y las que no tengan señalado expresamente lo contrario;

  2. Calificar las faltas al Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos Municipales y, en su caso, determinar las sanciones correspondientes; y

  3. De los demás asuntos que les encomienden las Leyes, el presente Reglamento y demás Reglamentación de carácter municipal.

ARTÍCULO 11 Los Juzgados Calificadores, tendrán las siguientes obligaciones:

l. Conocer de los asuntos de su competencia;

  1. Informar al Presidente Municipal, acerca de las incidencias ocurridas en el día, en materia de calificación de las infracciones y sanción de faltas administrativas;

  2. Rendir un informe pormenorizado de las multas impuestas a los infractores dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, al Presidente Municipal;

  3. Conducir el Procedimiento Administrativo, en todas sus etapas con estricto apego a las Leyes y Reglamentos municipales; y

  4. Rendir informe pormenorizado dentro de los cinco días del mes siguiente, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Secretario del Ayuntamiento, Contraloría Municipal, Dirección de Seguridad Publica y a la Dirección de Finanzas.

ARTÍCULO 12 Toda persona remitida a la Dirección de Seguridad Pública por infracciones al Bando de Policía y Gobierno o a los Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter General, Impersonales, Administrativas y Obligatorias, deberá ser presentada inmediatamente al Juez en turno, quien determinará y aplicará la sanción o medidas de apremio conducente

Debiendo seguir el procedimiento previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Huimanguillo, Tabasco y en el presente Reglamento y demás disposiciones Administrativas.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 29

DE LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 13 Cada Juzgado Calificador se integrará por lo menos de la siguiente manera:

l. Un Juez;

  1. Un Secretario;

  2. Un Médico; y

  3. Auxiliados por los Elementos de Seguridad Pública, que sean necesarios.

El Juez será responsable del funcionamiento administrativo del Juzgado Calificador, en consecuencia, el personal a que se refiere este artículo estará supeditado jerárquicamente a él.

ARTÍCULO 14 Es Juez Competente para conocer de las faltas administrativas, el del lugar en que se haya cometido aquella, y si se hubiere cometido en los límites de una demarcación territorial y otra, será competente el Juez que prevenga en el conocimiento del caso.
ARTÍCULO 15 Para ser Juez se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento y tener plena capacidad jurídica;

  2. No tener antecedentes penales;

    IIl. Tener un modo honesto de vivir;

  3. No ser ministro de algún culto religioso;

  4. Haber cursado la carrera de Licenciado en Derecho, como mínimo; y

  5. Tener una residencia fija en el Municipio no menor de seis meses al día de su designación.

ARTÍCULO 16 Para ser Secretario se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 15 de éste Reglamento, a excepción de lo previsto en la fracción V, en cuyo caso deberá tener una preparación académica mínima de media superior.
ARTÍCULO 17 Para ser Médico del Juzgado Calificador se deberá contar además de los requisitos señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 15 de éste Reglamento, con Título Profesional de Médico General legalmente expedido y registrado, Cédula Profesional, así como que no se encuentre impedido legalmente para el ejercicio de su profesión o función pública.
ARTÍCULO 18 Los Jueces serán nombrados y removidos libremente por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal

El demás personal será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. Los nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Director de Administración y los demás del personal por el Director de Administración.

ARTÍCULO 19 Son obligaciones de los Jueces:

l. Conocer de las faltas al Bando de Policía y Gobierno y demás Reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, todas de carácter municipal y demás ordenamientos legales, así como dictar las medidas y sanciones que conforme a éstos sean aplicables siempre y cuando estas facultades no estén expresamente encomendadas a otras autoridades;

  1. Ejercer funciones de conciliación o de advertencia cuando hubiere motivo fundado, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento...

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