Reglamento de la Administración Publica del Municipio de Atlixco, Puebla

Fecha de publicación24 Agosto 2016
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ESTADO DE PUEBLA
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PERIODICO
OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR
EL
SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMOCDXCVI
"CUATRO
VECES
HEROICA
PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
MIÉRCOLES 24
DE
AGOSTO
DE
2016
NÚMER018
SEGUNDA
SECCIÓN
Sumarío
GOBIERNO MUNICIPAL
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE
ATLIXCO
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ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Atlixco, de fecha
18
de agosto de 2015, por
el
que aprueba
el
REGLAMENTO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE
ATLIXCO, PUEBLA.
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ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
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de Atlixco, de fecha
18
de agosto de 2015, por
el
que aprueba
el
REGLAMENTO
PARA LA
REGULARIZACIÓN
DE LA
TENENCIA
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2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, de fecha
18
de agosto de 2015, por
el
que aprueba
el
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Ayuntamiento
Constitucional. Secretaría del Ayuntamiento. 2014-2018.
JOSÉ LUIS GALEAZZI BERRA, Presidente Municipal Constitucional del
H.
Ayuntamiento del Municipio de
Atlixco, Puebla, a sus habitantes hace saber:
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
l.
El
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
establecer
la
integración,
estructura,
funciones,
atribuciones
y
reglas
básicas,
mediante
las
cuales
se
desarrollará
la
Administración
Pública
del
Municipio
de
Atlixco,
del
Estado
de
Puebla,
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones, la
cual
se
conforma
por
las
Autoridades
y
Dependencias
que
señala
la
Ley
Orgánica
Municipal,
el
presente
Reglamento
y las
demás
que
autorice
el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. La Administración Pública Municipal será:
a) Centralizada: Se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento y demás organismos
vinculados jerárquicamente a las Dependencias municipales.
b)
Descentralizada: Se integra con las Entidades paramunicipales, que son empresas con participación
municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el
fideicomitente sea el Municipio.
ARTÍCULO 3.
El
Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es el órgano de gobierno deliberante que
funciona de manera colegiada, compuesto por un Presidente Municipal, Regidores y un Síndico Municipal de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables, sin
que exista autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4.
El
Presidente Municipal es el ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, quien tendrá
las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 5. En el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades el Presidente Municipal se auxiliará de
las Dependencias y Entidades establecidas en la Ley Orgánica Municipal, en el presente Reglamento y en las que
determine el Ayuntamiento, delegando las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones,
salvo aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes y los reglamentos dispongan que deban ser ejercidas personalmente.
El
Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear consejos, comités y comisiones
administrativas las cuales son órganos auxiliares de la Administración y deberán coordinarse en sus acciones con las
Dependencias y Entidades del sector
al
que pertenezcan.
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
ARTÍCULO 6.
El
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, tiene la facultad de crear las
Dependencias y Entidades que se requieran para
la
eficaz administración y prestación de los servicios municipales,
así como las necesarias para
el
estudio y despacho de los diversos ramos de
la
Administración Pública Municipal,
mismas que
le
estarán subordinadas directamente.
Asimismo podrá fusionar, modificar o suprimir las existentes atendiendo a sus necesidades y capacidad
financiera, a excepción de los organismos públicos municipales descentralizados, que serán creados y
extinguidos por Decreto del Congreso del Estado, debiendo conservar obligatoriamente las previstas en
la
Ley
Orgánica Municipal.
ARTÍCULO
7.
Las Dependencias y organismos tanto de
la
Administración Pública Municipal centralizada
como descentralizada, se regirán en
lo
conducente por
lo
dispuesto en su decreto de creación, el presente
Reglamento, en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por sus reglamentos interiores respectivos.
ARTÍCULO
8.
El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, aprobará los Reglamentos Interiores
que establezcan las bases de organización administrativa, facultades y obligaciones de las diversas Dependencias del
Municipio, los cuales serán elaborados por los Titulares de las mismas.
ARTÍCULO 9. Cada Dependencia deberá contar con manuales de organización, de procedimientos y/o
de
servicios
al
público que sean necesarios para
su
funcionamiento, siendo obligación del Presidente Municipal
la
aprobación y emisión de los mismos.
Los Titulares de las Dependencias serán responsables de
la
elaboración de sus manuales de organización, de
procedimientos y/o de servicios
al
público, los cuales deberán enviarse previamente a
la
Dirección de Recursos
Humanos para su análisis y autorización para posterior firma del Presidente Municipal.
ARTÍCULO 10.
El
Ayuntamiento se encargará de autorizar
la
estructura orgánica de las Dependencias, así
como aprobar el presupuesto de egresos de
la
Administración Pública del Municipio, de acuerdo a sus necesidades y
a
la
disponibilidad de recursos de
la
Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 1 t. Las Dependencias y Entidades municipales están obligadas a coordinarse en las actividades
que por su naturaleza
lo
requieran, así como preparar toda
la
información relativa a
la
Entrega-recepción de
la
Administración Municipal en
lo
correspondiente a sus funciones.
ARTÍCULO
12.
La designación de los servidores públicos que no requieran aprobación del Ayuntamiento,
conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley Orgánica Municipal, se harán por conducto del Secretario del Ayuntamiento,
previo acuerdo del Presidente Municipal.
En
los casos de quedar vacante cualquiera de los cargos de las diversas áreas de
la
Administración Pública
Municipal que requieran de
la
aprobación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal podrá nombrar mediante
acuerdo a
la
persona que se haga cargo del despacho de la Unidad Administrativa con carácter provisional, hasta en
tanto
se
nombre a quien ocupe en forma definitiva
el
cargo.
ARTÍCULO 13.
El
Presidente Municipal deberá conducir las actividades administrativas del Municipio en
forma programada mediante el establecimiento de objetivos, políticas y prioridades, con base en los recursos
disponibles y procurará
la
consecución de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 14. Los Titulares de las Dependencias de
la
Administración Pública Municipal, con
la
finalidad de
cumplir con los objetivos, metas y líneas de acción programadas en
la
Administración Municipal tendrán
la
obligación de rendir mensualmente y por escrito
al
Presidente Municipal un informe de actividades, así como
el
avance y cumplimiento de las metas establecidas en
el
Plan de Desarrollo Municipal, en los Programas Operativos
Anuales; dicha información será
la
base para llevar a cabo el informe anual que rinda el Presidente Municipal sobre
el estado general que guarda
la
Administración Pública Municipal.
4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
Del mismo modo, los Titulares de la Entidades Paramunicipales del Municipio rendirán al Presidente
Municipal y al Ayuntamiento un informe trimestral de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica Municipal.
CAPÍTULO
11
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y SUS SESIONES
ARTÍCULO 15.
El
Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, se instalará
en
ceremonia pública y
solemne; a esta sesión podrán asistir representantes de los tres poderes constitucionales del Estado.
ARTÍCULO 16. La sesión solemne de instalación se desarrollará conforme a lo siguiente:
l. Se iniciará la sesión en
el
lugar y hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes del
Ayuntamiento, comprobado la existencia de quórum legal;
11.
Se verificará la presencia de los integrantes del Ayuntamiento electo, así como de los representantes oficiales
de los poderes constitucionales del Estado;
111.
Acto seguido,
el
Presidente electo rendirá
la
protesta de ley en los siguientes términos:
"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictadas por este Ayuntamiento, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que
el
pueblo
me ha conferido, mirando en todo momento por
el
bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Puebla y de este
Municipio. Si así no lo hiciere, que
el
Pueblo me
lo
demande."
Concluida la protesta, el Presidente Municipal
la
tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo
la
fórmula siguiente:
"Protestáis cumplir y hacer cumplir
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones
dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente
el
cargo que
el
pueblo os ha conferido, mirando
en todo momento por
el
bien y prosperidad de
la
Nación, del Estado de Puebla y de este Municipio."
A
lo
cual los Regidores y el Síndico levantando
la
mano dirán:
"Sí protesto."
El
Presidente
Municipal
agregará: "Si así lo hicieres,
que
la patria os lo premie y si no,
que
el pueblo os
lo demande."
IV. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal hará
la
declaratoria formal de que ha quedado legal y
legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento. Se concederá
el
uso de
la
palabra, si así lo solicitan, a los
representantes oficiales de los poderes constitucionales del Estado, y
V.
Por último se procederá a realizar la clausurará de
la
sesión.
ARTÍCULO 17. La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en
el
salón de sesiones del mismo,
salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio
Ayuntamiento electo designará
el
recinto oficial en
el
que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación.
Dicha resolución deberá ser comunicada tanto
al
Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los
efectos conducentes.
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 5
ARTÍCULO
18.
El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias; solemnes, públicas o
privadas en la forma, términos y condiciones que dispone
la
Ley Orgánica Municipal para cada uno de los casos.
ARTÍCULO
19.
El
Ayuntamiento podrá decretar
la
celebración de sesiones solemnes cuando exista un evento
que
lo
amerite, mismas que podrán ser por las razones siguientes:
l. La de Instalación del Ayuntamiento Electo;
11.
La que sea destinada para presentar el Informe anual sobre
el
estado que guarda la Administración Municipal,
que deba rendir el Presidente Municipal, esta sesión será pública;
111.
A
la
que asista el
C.
Gobernador del Estado de Puebla o
el
C.
Presidente de la República;
IV.
Las que se celebren para declarar huéspedes honorarios o distinguidos del Municipio de Atlixco, Puebla a
quienes el Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción, y
V. Las demás que el Ayuntamiento les de ese carácter,
por
la importancia y trascendencia del asunto de que
se trate.
ARTÍCULO 20. En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberá rendirse los honores
de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el himno nacional.
CAPÍTULO
111
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
ARTÍCULO 21. Para
el
estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de la Administración Pública
Municipal centralizada,
el
Presidente Municipal se auxiliará de las Dependencias siguientes:
l. Sindicatura Municipal;
11.
Secretaría del Ayuntamiento;
111.
Contraloría Municipal;
IV.
Tesorería Municipal:
a. Dirección de Contabilidad;
b.
Dirección de Recursos Materiales;
c.
Dirección de Ingresos;
d.
Dirección de Recursos Humanos;
e.
Dirección de Egresos.
V.
Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza:
a. Dirección de Seguridad Pública;
b.
Dirección de Gobernación;
c.
Dirección del Centro de Reinserción Social.
6 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
VI. Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con Inclusión Social:
a. Dirección de Desarrollo Social y Comunitario;
b.
Dirección de Promoción y Articulación Turística;
c.
Dirección de Desarrollo Agropecuario;
d.
Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Comercial e Industrial;
e.
Dirección de Educación;
f.
Dirección de Activación, Física, Deportiva y Recreativa;
g.
Dirección de Cultura;
h.
Dirección de Eventos y Logística.
VII. Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad:
a. Dirección de Obras Públicas de Calidad;
b.
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
c.
Dirección de Servicios Públicos de Calidad;
d.
Dirección del Relleno Sanitario lntermunicipal de la Región de Atlixco.
VIII. Dirección DIF Municipal;
IX.
Dirección de Comunicación Social;
X.
Dirección de Tecnologías de Información y Padrones;
XI. Dirección del Instituto de
la
Mujer, y
XII. Dirección del Instituto de la Juventud Atlixquense.
ARTÍCULO 22. A los Titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal les corresponde
originalmente
el
trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar por disposición del
presente ordenamiento o mediante oficio en sus subalternos las facultades consignadas en este Reglamento, salvo
aquéllas que las leyes, los reglamentos o las resoluciones del Ayuntamiento dispongan que deban ser ejercidas
directamente por ellos.
ARTÍCULO 23. La Administración Pública Municipal deberá conducir sus actividades en forma programada y
con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca
el
Presidente Municipal, todo con
el
fin de lograr
los objetivos, metas y lineamientos establecidos en los planes y programas del Gobierno Municipal.
Asimismo, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea
dentro un marco de simplificación de sistemas y procedimientos orientados a la reducción de costos operativos, a la
búsqueda de una eficaz administración y a crear una cultura de calidad en el servicio, con un estricto apego a los
preceptos legales vigentes y con una disciplina presupuesta] inflexible.
ARTÍCULO 24. Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal para
el
despacho de
los asuntos de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos que autorice
el
Ayuntamiento, de acuerdo con
las necesidades del Municipio y el presupuesto autorizado.
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 7
ARTÍCULO 25.
El
Presidente Municipal, el Síndico Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento, la Contraloría
Municipal y la Tesorería Municipal tendrán las facultades y atribuciones que señala la Ley Orgánica Municipal y
demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNANZA
ARTÍCULO 26. Las funciones que realiza la Dirección General de Seguridad Pública y Gobernanza, son
las siguientes:
l. Coordinar y dirigir las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas del Plan de Desarrollo
Municipal y Planes de trabajo trazados por las Direcciones que la integran;
11.
Ordenar a las Unidades Administrativas a su cargo la realización de los operativos necesarios para cumplir
con
el
objetivo de mantener la seguridad y la paz social en el Municipio;
111.
Ejecutar, en
el
ámbito de su competencia, las políticas públicas de gobernanza;
IV.
Ordenar y coordinar en
lo
general las actividades generales de Seguridad Pública Municipal;
V.
Ordenar y coordinar las actividades operativas para la gobernanza;
VI.
Informar
al
Presidente Municipal de los hechos relevantes respecto de la Seguridad Pública;
VII.
Coordinar las acciones de seguridad pública con sus homólogos, de las tres esferas de gobierno;
VIII. Supervisar aleatoriamente las acciones operativas de seguridad pública;
IX.
Atender los hechos públicos y a los actores políticos de los mismos para generar gobernanza en
el
municipio.
X. Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, cumpliendo con los criterios y lineamientos en
materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XI.
Acordar las peticiones que por escrito dirijan los ciudadanos;
XII. Coordinarse y/o requerir a otras dependencias públicas su participación cuando sea necesario para
el
cumplimiento de sus objetivos;
XIII. Cumplir con la máxima diligencia
el
marco normativo que rige en su actuar, y
XIV.
Las demás que se encuentran establecidas en los Manuales de Organización y Procedimientos de las
Direcciones adscritas a la Dirección General y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO HUMANO
Y ECONÓMICO CON INCLUSIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 27. Las funciones que realiza la Dirección General de Desarrollo Humano y Económico con
Inclusión Social, son las siguientes:
l. Participar en
el
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamentos les
imponen a las dependencias municipales;
11.
Promover en coordinación con las dependencias municipales competentes la búsqueda y/o establecimiento de
programas de fondeo de recursos con organismos nacionales e internacionales;
8 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
111.
Someter a la consideración del Presidente Municipal, para acuerdo o instrucciones, los asuntos remitidos a la
Dirección General;
IV.
Coadyuvar y coordinar las actividades relacionadas con la planeación municipal;
V. Llevar a cabo
el
planteamiento estratégico y/o prioritario de
Jos
programas, dimensionar el alcance, los
recursos y su posible agrupamiento entre dependencias, establecer prioridades y temporalidad de sus actividades y
agrupamiento de acciones entre programas;
VI. Asistir cuando sea requerido
por
el Presidente Municipal a giras, audiencias, reuniones y otros eventos
de trabajo;
VII. Coadyuvar en
la
alineación de los programas y presupuestos con las estrategias enunciadas en
el
Plan
Municipal de Desarrollo, y
VIII. Las demás que se encuentran establecidas en los Manuales de Organización y Procedimientos de las
Direcciones adscritas a la Dirección General y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD
ARTÍCULO 28. Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de
Calidad, las siguientes:
l. Actuar dentro del marco jurídico que
le
otorga la legislación vigente, procurando el cuidado del medio
ambiente e implementando sistemas de organización, ejecución y control eficientes que permitan alcanzar las metas
de obras públicas, desarrollo urbano y servicios públicos en apego con
el
Plan de Desarrollo Municipal;
11.
Coadyuvar con
el
Ayuntamiento y en función al presupuesto autorizado por éste en la estructura
organizacional de
la
Dirección;
111.
Implementar con los Directores los planes y programas de trabajo de acuerdo a las metas fijadas por el Plan
de Desarrollo Municipal;
IV.
Establecer directrices para que
al
interior de las direcciones se implemente sistema de evaluación, tanto de
los avances de los programas de trabajo, como del desarrollo de la obra pública, para garantizar el cumplimiento de
los tiempos de entrega y calidad de la misma;
V. Generar reuniones con organismos directivos de otras dependencias municipales, estatales o federales para la
implementación de planes y programas conjuntos que sean aplicables al Municipio;
VI. Asistir a los eventos que
le
sean asignados en representación del Presidente Municipal;
VII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades realizadas por
el
personal a su cargo;
VIII. Establecer y conducir las políticas generales de
la
Dirección;
IX.
Establecer de acuerdo a su competencia y en apego a la normatividad vigente las políticas, criterios, sistemas
y procedimientos de carácter técnico que deban regir en
la
Dirección;
X.
Coordinar de manera conjunta con el Director de Desarrollo Urbano y Ecología, los procedimientos
administrativos que deberán seguirse en tal Dirección, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal;
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 9
XI.
Formular alternativas y propuestas tendientes a modificar las diferentes normas aplicables en el Municipio,
buscando la simplificación de procesos y agilización de trámites;
XII.
Vigilar a través de
la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología que se ordenen las visitas, clausuras
provisionales y definitivas o cualquier acto tendiente a cumplir con el Plan de Desarrollo Municipal y la
normatividad vigente;
XIII. Revisar y vigilar que se autorice
la
división, subdivisión, segregación, fusión y relotificación de áreas y
predios en
el
Municipio en
el
ámbito de sus facultades, mediante
el
área correspondiente;
XIV.
Vigilar que se atiendan las solicitudes de apoyo que
el
Ayuntamiento, las Dependencias y Entidades u
otras instancias del ámbito gubernamental requieran de acuerdo a la normatividad en vigor;
XV.
Ordenar
la
aplicación de las estrategias de simplificación administrativa, información y comunicación con
el
público;
XVI.
Expedir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas que procedan para el debido
cumplimiento de las atribuciones de la Dirección;
XVII. Autorizar los acuerdos que en materia de obra pública, desarrollo urbano, servicios públicos y
administración emitan los Directores cuando así
lo
considere pertinente;
XVIII. Emitir las políticas, bases y lineamientos y demás disposiciones en materia de obra pública y servicios
relacionados con la misma en el Municipio;
XIX.
Planear, promover e impulsar
la
obra pública en
el
Municipio;
XX.
Desempeñar las comisiones que
el
Ayuntamiento y/o Presidente Municipal le encomiende y mantenerlo
informado sobre su desarrollo;
XXI.
Planear, organizar y evaluar
el
funcionamiento de las Unidades Administrativas y coordinar las actividades
de éstas;
XXII.
Otorgar a las autoridades, administrativas y judiciales,
el
auxilio que requieran de acuerdo a la ley para
el
debido ejercicio de sus funciones y la ejecución de sus resoluciones, en los casos que proceda;
XXIII. Vigilar que
el
personal a
su
cargo, gestione ante la Secretaría del Ayuntamiento, copia certificada de las
constancias o de cualquier otro documento público de naturaleza similar a favor de las personas que
lo
soliciten, así
como de la información que requieran de los expedientes de
la
propia Dirección, siempre que en este caso realicen
su petición por escrito, señalen el expediente de que se trata y los datos que requieran, y que la información no sea
de carácter confidencial;
XXIV.
Recibir y canalizar a
la
Unidad Administrativa correspondiente, las peticiones de los ciudadanos relativas
a
la
competencia de la Dirección;
XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados
por
delegación;
XXVI.
Promover y supervisar
la
elaboración y actualización de los proyectos de manuales de organización,
procedimientos y operación de las Unidades Administrativas de
la
Dirección de acuerdo a los lineamientos
aplicables, y
XXVII. Las demás que se encuentran establecidas en los Manuales de Organización y Procedimientos de las
Direcciones adscritas a la Dirección General y demás disposiciones legales aplicables.
10
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DIF MUNICIPAL
ARTÍCULO 29. Son facultades de la Dirección del DIF Municipal, las siguientes:
l. Promover, prestar y vigilar los servicios de asistencia social pública en
el
Municipio;
11.
Apoyar
el
desarrollo de la familia y de
la
comunidad;
III.
Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos
de
la
asistencia social;
IV.
Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
V. Coordinarse con instituciones afines para la realización de actividades y elaboración de programas de
asistencia social, vigilando su aplicación;
VI. Fomentar y apoyar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia, las asociaciones civiles y
a todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social;
VII. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las
autoridades asistenciales federales y estatales;
VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores, personas con
discapacidad o incapaces, sin recursos;
IX.
Participar en programas de rehabilitación y educación especial, y
X.
Las demás que se encuentran establecidas en
el
Manual de Organización y Procedimientos respectivo y
demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 30. Son facultades de la Dirección de Comunicación Social, las siguientes:
l. Elaborar boletines de prensa, convocar a ruedas de prensa, agendar entrevistas con
el
alcalde y funcionarios,
proporcionar información para publicaciones internas y externas, y atender asuntos y temas de carácter mediático;
11.
Tomar fotografías sobre
la
agenda del alcalde y eventos del Gobierno Municipal, realizar tomas en video y
editar piezas para spots, llevar un archivo fotográfico y audiovisual de las acciones gubernamentales y apoyo en
monitoreo de medios;
111.
Realizar los diseños y formatos necesarios para
un
mejor desempeño de las áreas del Gobierno Municipal y
establecer estrategias y campañas gubernamentales de manera interna y externa;
IV.
Grabación de entrevistas del alcalde y funcionarios del Gobierno Municipal, elaboración de
comunicados y boletines, envío de agenda mediática diaria y elaboración de requisiciones
para
trámite de
pagos de servicios y compras;
V.
Manejo de redes sociales y responsables de subir información
al
portal web del Ayuntamiento, y
VI.
Las demás que se encuentran establecidas en
el
Manual de Organización y Procedimientos respectivo y
demás disposiciones legales aplicables.
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
11
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y PADRONES
ARTÍCULO
31.
Son facultades de
la
Dirección de Tecnologías de
la
Información:
l. Proponer
al
Presidente y
al
Ayuntamiento
la
''Estrategia General de Tecnologías de Información y Padrones''
para
el
Municipio de Atlixco dentro del Plan de Desarrollo Municipal, así como las normas y lineamientos para
regular
el
desarrollo informático y de Telecomunicaciones y vigilar la aplicación de los mismos, así como proponer
al
Presidente Municipal los proyectos tecnológicos que apoyen los procedimientos administrativos, operativos y de
servicios de las áreas internas y entidades del Ayuntamiento;
11.
Coordinar y dirigir
el
desarrollo, implementación y administración de proyectos de Tecnologías de
Información y Padrones para
el
análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información, bases de
datos, Padrón de Beneficiarios Municipal, y/o aplicaciones, con el fin de contribuir a la sistematización y mejora
continua de los procesos operativos del Ayuntamiento;
111.
Establecer las estrategias y metodologías para la construcción de bases de datos operacionales, estadísticas,
analíticas y geográficas del Ayuntamiento, con
el
propósito de garantizar que el uso y consulta de la información
contenida en dichas bases de datos, cumpla con los atributos de seguridad, calidad, oportunidad y veracidad;
IV.
Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de
tecnologías de Información y Padrones, así como definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y
asegurar
su
difusión;
V.
Coordinar e impulsar los planes de verificación, consolidación e integración de
la
información en las bases de
datos del Padrón de Beneficiarios que se generan en Programas Sociales;
VI.
Establecer y coordinar los planes de servicio, mantenimiento y fortalecimiento de los recursos informáticos y
de Telecomunicaciones del Ayuntamiento;
VII. Asegurar
la
administración de la infraestructura tecnológica de equipos de telecomunicaciones, bases de
datos del Padrón de Beneficiarios del Municipio de Atlixco y sistemas de información del Ayuntamiento;
VIII. Diseñar, solicitar, operar, coordinar y supervisar la adquisición de bienes informáticos así como las
asesorías, consultorías, en servicios informáticos y de telecomunicaciones en estrecha relación con
el
área de
Tesorería y Recursos Materiales del Ayuntamiento;
IX.
Coordinar y supervisar los mecanismos que aseguren el crecimiento de
la
cultura de la información mediante
procesos de capacitación, difusión, asesoría y apoyo en
el
conocimiento y uso de
la
tecnología de información los
diferentes usuarios del Ayuntamiento;
X.
Participar y apoyar en los procesos de planeación estratégica en materia de Tecnología de Información y Padrones;
XI.
Definir las políticas, estrategias, lineamientos, normas y procedimientos para la administración del Padrón de
Beneficiarios del Municipio de Atlixco;
XII. Coordinar y supervisar las etapas de análisis, diseño, construcción, implantación y mantenimiento de los
Sistemas de Información y administrar toda
la
documentación generada;
XI
11.
Verificar que existan sistemas de protección de datos personales para
la
información referente
al
Padrón de
Beneficiarios del Municipio;
XIV. Contribuir a que el Ayuntamiento cuente con los indicadores de resultados necesarios, para difundir
la
operación de los programas así como con información que apoye la mejor toma de decisiones;
12
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
XV.
Coordinar la implementación de mecanismos para el registro y la atención de propuestas ciudadanas y
generar información estadística;
XVI.
Evaluar y aprobar los nuevos requerimientos de información estadística con
el
propósito de generar
procesos automatizados que faciliten propuestas subsecuentes;
XVII. Implementar acciones que permitan garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de
la
información del Municipio;
XVIII. Proponer acciones de coordinación con dependencias federales, estatales y entidades municipales para el
desarrollo de proyectos de aplicación tecnológica para el Municipio de Atlixco;
XIX. Asegurar la administración, control y monitoreo de manera central y unificada de toda la infraestructura
tecnológica, patrimonio municipal de redes y Sistema de Video-Vigilancia del Municipio de Atlixco (SIVIVMA), y
XX.
Las demás que se encuentran establecidas en el Manual de Organización y Procedimientos respectivo y
demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER
ARTÍCULO 32. Son facultades de la Dirección del Instituto de la Mujer, las siguientes:
l. Introducir un enfoque de género en las políticas de desarrollo del Municipio, que promueva la equidad y
reduzca o elimine las causas y los efectos de la discriminación por género;
II.
Realizar labores de asesoramiento, gestión y coordinación; propiciar y coordinar
la
elaboración de
diagnósticos con perspectiva de género, con información desagregada por sexo y en
el
que se ubiquen las
manifestaciones, causas y efectos de las brechas de género;
III.
Impulsar políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género;
IV.
Incorporar
la
perspectiva de género en la visión del desarrollo local, y con base en esta óptica, abordar los
problemas,
la
búsqueda de alternativas y soluciones;
V.
Apoyar el proceso de formulación de las políticas públicas locales, en los planes, programas y proyectos, a
partir del reconocimiento de
la
diversidad económica, cultural y territorial del Municipio y en particular de la brecha
de
género y
la
discriminación hacia las mujeres;
VI.
Acompañar el fortalecimiento de la construcción ciudadana de las mujeres en los procesos de toma de
decisiones vinculados
al
desarrollo local, aportando información y brindando asesoría y acompañamiento;
VII. Generar la información y
el
conocimiento necesarios para tomar, monitorear e incrementar la capacidad de
decisión política de quienes las ejecutan y de los grupos de interés en torno a la problemática de género en
el
desarrollo de las localidades;
VIII. Establecer y fortalecer la voluntad política necesaria para lograr la igualdad y la equidad de género a nivel
local, nacional, regional y global;
IX.
Integrar
la
perspectiva de género en todas las etapas del ciclo de planeación sectorial, incluyendo el análisis
inicial, desarrollo, diagnóstico, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos;
X. Coordinar esfuerzos con los mecanismos para
el
adelanto de las mujeres de los diferentes órdenes de gobierno;
XI.
Proporcionar herramientas y capacitación en sensibilidad de género, análisis de género y planeación de
género a tomadores y tomadoras de decisiones, gerentes y otros/as actores locales, y
XII. Las demás que se encuentran establecidas en
el
Manual de Organización y Procedimientos respectivo y
demás disposiciones legales aplicables.
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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CAPÍTULO XI
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD ATLIXQUENSE
ARTÍCULO 33. Son facultades de la Dirección del Instituto de
la
Juventud Atlixquense, las siguientes:
l. Procurar que los servicios del instituto lleguen a todos los jóvenes del Municipio;
11.
Crear
el
padrón juvenil de Atlixco, incluyendo escuelas, grupos organizados, deportivos, artísticos,
recreativos, formativos, religiosos, asociaciones civiles, partidistas, empresas juveniles, y en general a todos los
jóvenes para tener una visión más real de la dimensión de su problemática y sus posibles soluciones;
111.
Promover los valores de la paz, tolerancia y convivencia pacífica en sociedad, dentro del marco del respeto
de diferencias culturales, religiosas, políticas o de cualquier índole;
IV. Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de
la
juventud,
tendientes a elevar
la
calidad de vida de la población joven residente en
el
Municipio;
V. Reforzar la identidad Atlixquense, poblana y mexicana;
VI.
Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de
la
problemática y características juveniles,
consecuencias y posibles soluciones.
VIl. Auxiliar y asesorar cuando se
le
requiera a las demás dependencias municipales e instancias en lo
relacionado con los servicios y beneficios que brinda
la
juventud;
VIII. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud;
IX.
Coordinar con las dependencias estatales y federales los programas que involucren a los jóvenes de Municipio;
X. Vincular con otras instituciones gubernamentales, empresas, escuelas y universidades, asociaciones civiles,
fundaciones y demás organizaciones para obtener beneficios para los jóvenes de Atlixco, y
XI.
Las demás que se encuentran establecidas en
el
Manual de Organización y Procedimientos respectivo y
demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XII
DELOSÓRGANOSDESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 34. Se consideran Órganos Desconcentrados aquellas entidades que por determinación del
Ayuntamiento posean autonomía técnica y de gestión.
Su
sectorización administrativa central, atribuciones, facultades y obligaciones, deberán preverse en su Acuerdo
de Creación respectivo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que la Ley Orgánica Municipal
reconoce a las Comisiones Edilicias y Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 35. Son órganos auxiliares de la Administración Pública Municipal:
a) JUNTAS AUXILIARES. Las cuales se integrarán y tendrán las facultades y obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica Municipal;
b)
UNIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. La cual
se integrará y regirá de conformidad con
lo
dispuesto en
la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Puebla, y
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(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 24 de agosto de 2016
e)
COMITÉS
Y
COMISIONES
MUNICIPALES.
Para
el
apoyo y buen funcionamiento de la Administración
Pública Municipal, el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá acordar la creación de Comités y
Comisiones Municipales cuya función será auxiliar a algún área de
la
Administración Pública Municipal, cuyos
cargos serán honoríficos, contando única y exclusivamente con
un
presidente, secretario y tres vocales que serán
nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
CAPÍTULO XIII
DE LOS TITULARES
ARTÍCULO
36. Corresponde a los Titulares de las dependencias, además de aquellas que este Reglamento y
otras disposiciones les impongan, las siguientes facultades y obligaciones:
l. Acordar con el Presidente Municipal el despacho de los asuntos relevantes de
su
competencia;
11.
Desempeñar las comisiones que el Presidente Municipal o
el
Ayuntamiento les encomiende o les delegue,
rindiendo informe sobre el desarrollo de las mismas;
111.
Supervisar que en todos los asuntos que se encuentren bajo
su
responsabilidad se cumplimiento a los
ordenamientos legales aplicables e informar a las autoridades competentes sobre conductas o desviaciones que
pudieran constituir delitos o faltas administrativas;
IV. Informar al Presidente Municipal o al Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, respecto de
contingencias o situaciones urgentes que pongan en peligro a la comunidad o a la buena marcha de la
Administración Pública;
V.
Coordinar, evaluar y supervisar las labores de las unidades administrativas adscritas a su dependencia;
VI. Brindar asesoría y asistencia técnica que le sean requeridos por
el
Presidente Municipal o por otras áreas de
la Administración Pública, en asuntos relacionados con
su
competencia;
VII. Proponer, en su caso, las medidas necesarias para organizar y mejorar las unidades administrativas a
su cargo;
VIII. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas en el área a
su
cargo, con
base en las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del Gobierno Municipal;
IX.
Formular y proponer
al
Presidente Municipal los anteproyectos de programas anuales de actividades;
X. Elaborar y aplicar en el área a su cargo, los manuales de organización y procedimientos, que previamente
sean acordados con
el
Presidente Municipal, los cuales deberán contar, además, con
el
refrendo del titular del área,
mismos que regularán las funciones que realizará el personal adscrito a
la
misma;
XI. Acordar con el Presidente Municipal o con quien éste designe, los asuntos
cuya
resolución o trámite
lo requieran;
XII. Formular y entregar oportunamente los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por
el
Presidente Municipal o por los miembros del cuerpo edilicio;
XIII. Elaborar, en forma detallada, los anteproyectos de presupuesto que les corresponda;
XIV. Integrar, controlar y custodiar la información contenida
en
los
archivos administrativos a su cargo;
XV. Llevar un control de ingresos, renuncias, licencias, promoción y remoción del personal a
su
cargo;
XVI. Acordar con sus subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos adscritos
al
área de
la
cual son titulares, los asuntos que sean de su competencia;
Miércoles 24 de agosto de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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XVII. Conceder audiencias
al
público sobre asuntos de los cuales los particulares sean parte y se encuentren
tramitando en el área a
su
cargo;
XVIII. Vigilar que se cumpla con las disposiciones legales aplicables a los asuntos de la dependencia a su cargo;
XIX.
Rendir mensualmente
al
Presidente Municipal,
un
informe por escrito y pormenorizado, sobre las
actividades que
la
dirección o dependencia haya realizado en dicho período, sin perjuicio de que
el
Presidente
Municipal pueda solicitarlo en cualquier momento;
XX.
Cumplir y hacer cumplir en las áreas a su cargo, las políticas y lineamientos establecidos para
la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros que
el
ejecutivo municipal haya acordado;
XXI.
Realizar, conjuntamente con el personal a su cargo,
un
trato respetuoso, diligente, cordial, imparcial y
eficiente
al
público en general; así mismo, evitar incurrir en abuso de autoridad, debiendo observar, además, que
tanto sus actuaciones y las relaciones humanas del personal adscrito a la dependencia, se caractericen por las
cualidades señaladas;
XXII. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que las normas jurídicas
prohíban o que generen detrimento en
la
obligada atención que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones;
XXIII. Efectuar
un
programa de desregulación administrativa en los primeros sesenta días naturales, a partir de
la
vigencia de este reglamento
y,
en su caso,
el
inicio del período del gobierno respectivo, debiendo someterlo a
través de la Presidencia Municipal, a
la
aprobación del Ayuntamiento;
XXIV. Simplificar los procedimientos administrativos, a efecto de que los mismos se realicen de manera pronta,
expedita y eficaz, eliminando documentación, trámites y tiempos innecesarios relacionados con el público en
general, y con las demás direcciones, dependencias y entidades administrativas del Municipio;
XXV. Delegar facultades en servidores públicos subalternos, previa aprobación del Presidente Municipal y
mediante acuerdo publicado en la gaceta municipal, salvo aquéllas que las normas jurídicas establezcan que deban
ser ejercidas directamente por
el
titular de la dependencia;
XXVI. Establecer
un
módulo de orientación
al
público, con personal debidamente capacitado, a fin de que
proporcione de manera pronta, expedita y eficaz la información requerida;
XXVII. Orientar a los particulares en las gestiones que promuevan ante la dirección, dependencia o entidad
que se encuentre a su cargo, buscando
dar
la solución más favorable al asunto
de
que se trate, siempre
conforme a derecho y de forma objetiva e imparcial, incluyendo, en su caso, facilidades y convenios en tiempo
y forma que procedan;
XXVIII. Salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en
el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por
la
Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla;
XXIX. Cuidar que la carga de trabajo se distribuya equitativamente, promoviendo
la
productividad del personal
a su cargo y autorizar por escrito el tiempo extraordinario;
XXX.
Suscribir los documentos que expidan, relacionados con
el
ejercicio de sus atribuciones;
XXXI. Realizar, en su caso, a través de personal debidamente habilitado y adscrito a
la
dirección, dependencia o
entidad de que se trate, visitas de inspección, para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
en su materia;
XXXII. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos del ámbito de su competencia, cuando sea
procedente,
al
interior de la dirección, dependencia o entidad correspondiente o en contra de los particulares, que
contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en
la
materia;
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(Segunda Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles 24 de agosto de 2016
XXXIII. Aplicar, en su caso, dentro del ámbito de su competencia y previo desahogo de la garantía de
audiencia, las sanciones, medidas preventivas y correctivas que correspondan a los infractores de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables en
la
materia y, de resultar procedente, notificar a las instancias competentes para
que procedan conforme a derecho;
XXXIV. Observar
el
cumplimiento de
lo
establecido en
la
Ley de Archivos del Estado de Puebla.
CAPÍTULO XIV
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DESCENTRALIZADA
ARTÍCULO
37.
El
Ayuntamiento a propuesta del Presidente, podrá aprobar la creación, modificación o
extinción de las Entidades Paramunicipales, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del
Estado a excepción de los Organismos Públicos Municipales Descentralizados que serán creados y extinguidos por
Decreto del Congreso.
ARTÍCULO
38. Los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de
Gobierno, que será un Consejo Directivo o
su
equivalente, integrado en términos de
su
Decreto de Creación.
ARTÍCULO
39. Deberán contar con
un
Director General que será nombrado por
el
Consejo a propuesta del
Presidente Municipal.
ARTÍCULO
40. Este tipo de Organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal se regirán
en términos de su Decreto de Creación y
su
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO
41. Para
la
operatividad, observancia y funcionalidad del presente Capítulo se observará
lo
dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Este Reglamento entrará en vigor
al
día siguiente de su publicación en
el
Periódico Oficial del
Estado del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Para
lo
no previsto en
el
presente Reglamento se estará a
lo
dispuesto en la Ley Orgánica
Municipal o
lo
que prevea
el
Ayuntamiento en su caso.
Dado en el Salón de Cabildo del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a los dieciocho días del mes
de agosto de dos mil quince.
El
Presidente Municipal Constitucional. C.
JOSÉ
LUIS
GALEAZZI
BERRA. Rúbrica.
El
Presidente de
la
Comisión de Seguridad Pública y Gobemanza. C.
JORGE
EDUARDO MOYA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. La Presidenta de
la
Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal. C.
GRACIELA
CANTORÁN
NÁJERA.
Rúbrica.
El
Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de Calidad.
C.
JUAN
MANUEL A YEST ARÁN NA V
A.
Rúbrica. La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Social y
Económico. C.
MARÍA
AUXILIO
MORALES
HEREDIA. Rúbrica.
El
Presidente de la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente Sustentable. C.
RODOLFO
CHÁ
VEZ
ESCUDERO. Rúbrica. La Presidenta
de
la
Comisión de
Industria y Comercio. C.
ESPERANZA
SÁNCHEZ
PÉREZ.
Rúbrica. La Presidenta de la Comisión de Salud y
Alimentación. C.
JESICA
RAMÍREZ
ROSAS. Rúbrica.
El
Presidente de
la
Comisión de Educación, Juventud y
Deporte.
C.
FÉLIX
CASTILLO
SÁNCHEZ. Rúbrica. La Presidenta de
la
Comisión de Grupos Vulnerables y
Equidad entre Géneros. C. HA YDEE
MUCIÑO
DELGADO.
El
Presidente de la Comisión de Turismo, Cultura y
Tradiciones. C.
ERICH
AMIGÓN
VELÁZQUEZ.
Rúbrica.
El
Presidente de la Comisión de Agricultura y
Ganadería. C.
JORGE
MARIO
BLANCARTE
MONTAÑO. Rúbrica.
El
Síndico Municipal. C.
JORGE
GUTIÉRREZ
RAMOS.
La
Secretaria del Ayuntamiento. C.
ESTHER
GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ. Rúbrica.
N.R.332441313

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