Reglamento de la Administración Publica del Municipio de Tenabo, Campeche

Fecha de publicación16 Diciembre 2013
EstadoCampeche
MunicipioTenabo
CA.S~"J:
'.-
e'
;
lA.Uq·>:.~
JI
e
A...,
.
::
e:
"~l
.~
1 3 t
tU:
iOl,*
R E e I a
1-
o
0-·'
.
Pe-.~I~jICIAL
DEiLAESfA~1,
I '!I
ORG~~íllIiIIlCeNSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
DE
CAMPE
'
FRANQUEO
~G~p:i~~C;;~.~(~~so
No.
0110762
CARACTERISTICAS
111182816AUTORlZADO
POR
SEPOMEX
\~
~j:J~~:~~'"
i::.".~·-:;-·;.~~~.f·
~
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL
SOLO'
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO
TERCERA EPOCA
" -
Afto XXIII
No.
5387
DIRECTOR
Manuel Cruz Bernés I
Sa.
n
Francisco
de
camp~~
C~~L_
!
L",,"
••
DIe
............
."
..
. 1 r
SECCI'ONADMlNISTRATIVA
H.
AYUNTAMIENTO DE TENXBO.
---
CERTIFICACION DE"ACTA
NUMEROcíNCO--
SEXTA SES ION EXTRAORDINARIA.
PROFR. FREDDY ALBERTO
CHI
KU, Secretario del
H.
Ayuntamiento de
T enabo, C ERTI FICA Q U
E.
---------------------------------------------------------------------
--
En
la
Ciudad de Tenabo, Municipio del mismo nombre Estado de Campeche,
siendo las trece horas con once minutos del día miércoles nueve
de
enero del
año
dos mil trece, reunidos
en
la
sala de
H.
Cabildo del
H.
Ayuntamiento,
~e
Tenabo .
los integrantes del
H.
Cabildo del Municipio de Tenabo bajo
la
Presencia del-c.
Daniel Edilberto Calan Canul, Presidente Municipal; los Ciudadanos integrantes
del Honorable Cabildo;
C.
ALMA LUZ
CU
CU, Regidora de Mantenimiento.
Conservación de Edificios Públicos y Arqueológicos;
C.
JUAN MARCOS CAN KU. "
Regidor de Agua Potable, Alumbrado Público y Calles;
C.
MARIA VICTORIA
UC
KU, Regidora de Parques y Jardines;
C.
DANIEL ENRIQUE MUÑOS CEH,
Regidor de Atención a Ciudadanos, Campesinos, Obreros, Pueblos y Comisarias;
C..MARIA DEL
CA~MEN
COB CAN, Regidora
En
la
Comisión de Mercados,
Bares, Cantinas y Panteones
C.
PROFR. JUAN MANUEL MENA UC, Regidor
En
la
Comisión de Seguridad Público;
C.
ERIKA ADELAlDA CARRILLO PERERA,
Regido"ra
de Protección al Medio Ambiente, Salud y Ecología;
C.
LIC. EUDALDO
CHAVEZ MOLlNA, Regidor de Educación Qultura y Deporte;
C.
JOSE GILBERTO
MOO
UC,
Síndico de Hacienda,
Patrim
y Cuenta Pública;
C.
PRO,FR.
MIGUEL ANGEL PUC HERNANDEZ, Sindico Jurídico del
H.
Ayuntamiento;
Habiendo Quórum Legal,
el
C.
President~
Municipal,
C.
Daniel Edilberto Calan
Canul, declaró abierta
la
SEXTA SESIONL EXTRAORDINARIA DE CABILDO, Y
ordenó
al
C.
Profr. Secretario del
H.
Ayuntámiento dar Cllenta entre otros asuntos
a tratar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Siguiendo
con
el orden del día
en
el
punto, CUATRO: Aprobación de las
Reformas y Modificaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno,
San
Fra.n<:>
de Campeche
¡AG·O
10.
El
i
.3]
~
PERIODICOOFICIALDELE~TADO
Cam.,Diciembre
16
de 201.,
'Rl~la';:tu~t-Hd~d'e-¡~'
Ad-J.inistración
Pú'btr6a
Munic.ipal.y_ Reglamento Interior
del
.-
;;
H.
Ayuntamiento. En donde sobresale la integración de 2 nuevas
direcciones que son: asuntos agrarios y desarrollo económico.
En
relación a este punto
el
C.
Daniel Edilberto Calan Canul, Presidente Municipal
de Tenabo, somete a consLderación del pleno a
la
Aprobación del mismo
siendo aprobado por MAYORIA de votos por este Honorable Cabildo.
Para todos .Ios efectos / legales conducentes,
se
expide
la
presente
CERTIFICACION en
la
Ciudad de
Te,nabo,
Campeche, a los nueve días del
mes
de enero del año dos mil trece.
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO.
NO
REElECCION".- PROFR. FREDDY ALBERTO
.CHI KU, SECRETARIO DEL
H.
AYUNTAMIENTO.- RUBRICA.
/
II!
!1!iJt100'.1!
1$.
r~~
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
)~~~
,'.
DE TENABO, CAMPECHE. t
:,.j
íl
TíTULO PRIMERO.
OBJETO E INTEGRACiÓN DE
LA
ADMINISTRACiÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE TENABO, CAMPECHE.
CAPíTULO I
OBJETO
Artículo
1.
E;I
presente reglamento es de observancia general para toda
la
Administración Pública
~el
Municipio de Tenabo; tiene
por
objeto establecer las bases de organización, funcionamiento
'y
distribución de competencias de
la
Administración Pública del propio municipio. Son fundamento de las
normas del presente Reglamento: El artículo 115 fracción
11
párrafo segundo de
la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; el articulo 108 de
la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Campeche,
y;
los articulos 146 al 150 de
la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche. ' CAPíTULO
11
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
2.
El Presidente Municipal es el titular de
la
Administración Pública Municipal. Para atender el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las dependencias y organismos previstos
en
la
ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en este Reglamento y en· las demás
disposiciones legales vigentes. Conforme lo exija
la
resolución de los negocios del orden administrativo
y para
la
eficáz prestación de los servicios
públiCOS
municipales, el Ayuntamiento podrá crear o suprimir
direcciones; ,departamentos, coordinaciones, comités u organismos para dichos fines.
Articulo
3.
El Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento y para el cumplimiento de los
. programas aprobados, podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa que se requiera.
Articulo
4. Para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la administración
Oficialía Mayor.pública municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes dependencias:
1.
Secretaria del
H.
Ayuntamiento.
11.
Tesoreria Municipal.
111.
D,irección Juridica
IV. Contraloria Interna.
V.
Dirección de Gobemación.
VI. Dirección de Recursos Humanos.
VII. Dirección de Recursos Materiales.
VIII. Dirección de Planeación y Desarrollo Social.
San
Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de 2013 PERIQDlCO
OFICIAL
DEL
ESTADO
IX.
Dirección
de.
Protección
CiVil.
X.
Dirección de Educación, Cultura y Deporte.
XI.
Dirección de Obras Públicas.
XII. Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro.
XIII. . Dirección de Servicios Públicos.
XIV. Dirección de Agua Potable.
XV.
Dirección de Comuniéación Social.
XVI. Dirección de Gestión Social
XVII. Dirección de Desarrollo Econ6mico
XVIII. Din!cción de Asuntos Agrarioa .
XIX. Dirección de Desarrollo Rural
XX.
Dirección de Seguridad Públicá y Tránsito Municipal
XXI.
Direc:c;ión
de Mercados y Raatros
XXU.
. Unidad de Transparencia y acceso a
la
Información
Pública"
XXIII.
el
cronista municiPal . . .
. PAG.3
,
>,"-"
...
.~
Articulo
5. Para el cumplimiento de sus atribuciones en
la
vigilancia sobre la realización
de
oblJlS
Y
prestación
de
"",icios
municipales, esl como
en
la organización interna de la Presidencia.
88
creJ
un
cuerpo
de
ápOyo
administrativo que depende directamente del Presidente Municipal,
eomPuestopor.
1.
. Secretaria particúlar;
11.
. Secretaria Técnica;
111:
Únidad
de
Aáesorla;
~ulO
':
El-
nombramient~
delSec;r8taFio del
Ayun~iento
y dttI Tesorero,
88
haré
aprop
...
dét
Presidente Y por mayorfa
de
votos del Ayuntamiento, y pera el.caso de los demas titulllfe8
de.
depeRdenf;:ias.
de
la administración. pública municipal, se hará
úni~te
a propuesta directa- dét
Presidente,
Articulo
7.
Pira
ser.Secretario del Ayuntamiento. Tesorero,o
titüirde
direcdoñ¡S o departamentoS
de
la AdministraclóilPública Múntéipill, se requiere: .
l.' . Ser ciudadano campechano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
P9Hticos;
l
11.
No haber sido condenado por delitos de carácter intencional; I
111.
Tenerla
preparación y conocimientos suficientes para el desempetlo del cargo al
que sea propuesto,
y;
IV.
Cumplir con los requisitos que
en
su casoseftalen otras Leyes.
Articulo
8.
El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, y los Directores dependerán directamente del
Presidente Municipal.
Articulo
9;. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública. Municipal vigilarén en
el
ámbito de su competeneiá el cumplimiento de la Leyes Federales y Estatales, asl como de
ios
planes,
programas·y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.
Además contarán con las siguientes obligaciones:
l.
'0
Acordar con el Presidente Municipal, el despacho de los asuntos que les
corresponden;
110
Rendir
lC)s
informes inherentes a sus funciones, que les sean requeridos;' _
111.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento
de.
sus
respectivas Breas;
IV.
Formular los proyectos, planes y progremas anuales de trabajo de la dependencia
a su cargo, y proponer acciones continuas para el mejor ejercicio de sus funciones;
Vo
Participar y
coady~var
en
la
modernización y simplificación de los sistemas
administrátivos;·
o,
.
VI.
Asistir a las reuniones a que sea citado por el Cabildó y sus Comisiones,
y;
VII. Las demás que les
enCC)mienden
el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento
yen
otras disposiciones
I~s
vigentes y reglamentarias o
Artículo 10. I;os titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, podrán delegar en sus
subalternos cualesquiera de sus facultades salvo aquellas que
la
Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Campeche u otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.
Artículo 11. Corresponde al PresidElnte Municipal resolver
en
los casos de duda, sobre el ámbito'
de
competencia que tengan los .servidores de
la
Administración Pública Municipal. .
Artículo
12.
Los servidores públicos municipales; al tomar posesión de su éargo, deberén rendir
formalmente
la
protesta de ley y levantar
un
inventario de los bienes que se dejan bajo su custodia.
,
Articulo
13. Con el propósito de procurar mayor eficiencia
en
el despacho de los asuntos de la
PAG.4 PERIODICO OFICIAL DEL
E~r
ADo. San Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de 2013
Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordina.rse entre
si cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, asl como proporcionarla información que entre
ellas se soliciten. .
Articulo
14. Los titulares de las dependencias de
la
Administración Pública Municipal rendirán
mensualmente por escrito, al Presidente Municipal
un·
informe
de
las adividades de las mismas.
Articulo
15. El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y tendrá todas las
facultades y obligaciones que le sellalen: La Constitución General de la
~epública,
la Constitución
Polltica deJ-Estadode Campeche,
la
Ley Orgánica de 10s.Municipiosdel Estado de Campeche, y demás
Leyes Federales y Estatales, los Bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones
administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento. . .
El
Presidente Municipal emitirá los acuerdos, lés circulares y demás disposiciones que tiendan a regular
j!)1
funcionamiento administrativo de las mismas. Los titulares de las dependencias propondrán· las
adecuaciones a los reglamentos y formularán los anteproyedos de los acuerdos cuyas máterias
correspondan a sus atribuc.lones o funciones.
Articulo
16.
El
Presidente Municipal mandará publicar al Periódico Oficial del Gobiemo del Estado, los
Bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás
dispo~clones
de caráder general que expida el
Ayuntamier:'to.
Articulo
17 ..
ÉI
Presidente Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, podrá celebrar convenios ,
con el Ejecutivo del Estado, éon los demás ayuntamientos de
la
Entidad, o con los particularel!¡ sobre
la
prestación de' servicios públicos, para la ejecución de obras y para la realizaCión de cualesquiera otros
programas de beneficio coledivo, en los términos establecidos por las leyes.
El Presidente
t,J!unicipal
propondrá ante el Ayuntamiento qué dependencias Municipales deberán
coordinar. sus apeiones con las Federales y estatales para el cumplimiento de cualquiera de los
propósitos del
párrafO
anterior. Las deRendenciaS"municipales están obligadas a coordinar
~ntre
las
adividades que por su naturaleza lo requieran.
TITULO SEGUNDO.
DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANOS DE
LA
.
ADMINISTRACiÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
. ' . CAPiTULO
1.
DE LA SECRETARfA DEL AYUNTAMIENTO .
.
Articulo
18.- t.a Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de
un
Secretario quien tendrá además de
las facilltades y obligaciones que le sellalan
la
Ley
Orgá.nica
de los Municipios del Estado de Campeche
y las disposiciones legales aplicables, las siguientes atribuciones: .
1.
AI/xiliar al Presidente Municipal
en
todo lo relativo a
la
administración . interna del
. Municipio;
11.
SuSCribir,
junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones
de los servidores
públiCOS
acordados por el Ayuntamiento;
11.
Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias municipales y de las
a'utoridades auxiliares del Ayuntamiento;
. 111.' .Dar a conocer a la ciudadanla las disposiciones jurldicas y administrativas acordadas por el
.cabildo; .
V.
Certificar todos los documentos oficiales y acuerdos emitidos por
ell
Ayuntamiento, sin cuyo
requisito-no serán válidos;
VI. Dar-a" conocer a todas las dependencias del Ayuntamiento y a las Juntas,_Cotnisarias y
Agencias Municipales, los acuerdos tomados por el cabildo y las decisiones del Presidente
Municipal; , .
VII. Promover, propiciar y en su caso, conducir las relaciones del Ayuntamiento
Con
los poderes
ejeéutivo, legislativo y judicial; con los Ayuntamientos derEstado, con los poderes de la
Uni~n,
con los gobiernos y Ayuntamientos de las entidades federativas y
COn
la comunidad en ,
general; .
VIII.
TEmer
una colección ordenada y anotada de leyes, reglamentos, Periódico Oficial del Estado, I
circulares y órdenes relativas a los distintos ramos de
Ja
Administración Municipal y velar por
su oorreda aplicación;
IX.
Auxiliar al Presidente Municipal
en
el ejercicio\ de las acciones' que
en
materia eledoral le
setlalen las leyes o los convenios que para el
etedo
se
Celebren,
asl como proporcidnar el
apoyologistico que se requiera;
San Francisco de
C~peche
Cam.,
Diciembre 16 de 2013 PERIODICO
OFICIAL
DEL
ESTADO
X.
Intervenir en el trámite de la expedición de los correspondientes tltulos de propieda!i a efecto
de regularizar la tenencia de latierra urbana"en el municipio;
...
XI.
TraOlitar ante: los órganos competentes los asuntos que resulten necesari!)s para asegurar
legalmente el patrimonio municipal;
XII.
Coordinar y vigilar el ejercicio
de
las funciones de
la
Junta Municipal de reclutamiento;
XIII: Coordinar y vigilar el funcionamiento del Archivo Municipal;
XIV: Cqadyuvar con el Cronista Municipal,
en
las labores que le corresponden;
XV.
Organizar los actos protocolarios en que participe
eJ
Ayuntamiento o
el
Presidente Municipal;
XVI. Venficar el1:umplimiento de la normatividad vigente
en
materia de espectáculos
pClblicos:
XVII. Intervenir en
la
definición de planes y estrategias encaminadas a
la
seguridad
de
la
población
en'
situaciones de emergencia y desastres,
y;
XVIII. Las demás que le encomienden el
AY1.mtamiento,
el Presidente Municipal, este Reglamento y
otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPiTULO
11.
DE
LA TESORERIA
Artículo
19.
La Tesorería es
la
dependencia encargada
de
recaudar, distribuir, administrar y controlar
las finanzas
pClblicas
municipales, contando con las facultades y obligaciones que le 'imponen
la
Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche,
la
Ley de Hacienda .Municipal y otras leyes y I
disposiciooéS'de carácter municipal, con las siguientes atribuciones:
1.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Someter a consideración' del
H.
Ayuntamiento,
la
aplicación de la
I?o.lítica
hacendarla,
crediticia y del gasto' público del
gObierne
municipal, proponiendo cuantas medidas sean ,
conducentes pi buen orden y mejora de los cobros municipales, haciendo las obseivaciones
. que estima convenientes;
.'
Proponer el anteproyecto y adecuaciones al reglamento interior
de
la
oficina detallando
en
él
los deberes y facultades de. los empleados
.de
ella, sujetándolo a
la
aprobación del
Ayuntamiento;
Comunicar al presidente municipal las faltas oficiales
en
que incurran los empleados de las
dependencias;
'.
Llevar cuidadosamente
la
contabilidad de
la
ofICina,
sujetándose a los reglamentos !
respectivos y a los acuerdos especiales del Ayuntamiento, abriendo los libros necesarios
cuyas fojas primera y última irán certificadas por el presidente municipal y el secretario del
Ayuntamiento, selladas las intermedias;
Verificar por si mismo o por
m,edio
de sus subalternos,
la
recaudación de las contribuciones
municipales de acuerdo con las disposiciones generales;
,_"o
___
____
-
____
-
__
_
----
--'-,
Cuidar de
la
puntualidad de los cobros, de
la
exactitud de las liquidaciones, de
la
prontitud
en
el despacho de los asuntos de
su
competencia, del buen orden y debida comprobación de las
cuentas de ingresos y egresos;
Tener al dia los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean
necesarios para
la
debida comprobación de los ingresos y egresos;
Vigilar
la
conducta de los empleados de
la
dependencia, dando cuenta de las faltas u
omisiones que observen;
Llevar por
mismo
la
caja de
la
tesorería cuyos valores estarán siempre bajo
su
inmediato
cuidado y exclusiva responsabilidad;
Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a
la
tesorería;
Suspender
el
cumplimiento de las órdenes de pago que
no
estén comprendidas
en
el
presupuesto vigente o
en
acuerdo especial, dirigiendoar Ayuntamiento, por escrito y de
manera respetuosa, las observaciones que crea conveniente.
Si
a pesar de estas se reiterase
la
orden de pago se cumplirá bajo
la
exclusiva responsabilidad de las autoridades que
la
dictaren o autorizaren; .
Pedir
se
hagan a
la
tesorería visitas de inspección o de residencia;
Elaborar por cuadruplicado el último día de cada mes,
un
corte
de
caja del movimiento de:
caudales habidos
en
el curso del mes,
con
excepción de las causas y activos de los ingresos,
de
I.a
existencia que resulte y de las aclaraciones y explicaciones conducentes.
Un
ejemplar
de
este corte de caja se remitirá
al
periódico oficial
para
su
publicación, dos
al
Ayuntamiento y
el
último
se
depositará
en
el archivo de
la
misma;
Hacer junto con
el
síndico de. hacienda las gestiones oportunas
en
los asuntos
en
que tenga
interés el erario muniCipal;
Proporcionar oportunamente
al
Ayuntamiento todos los datos e informes que sean
necesarios, para formular el presupuesto egresos y
el
proyecto de
Ley
de Ingresos
municipales, vigilando que dichos orjenamientos
se
ajusten a
la
Ley Orgánica de
los
Municipios
del
Estado de Campeche;
~~."'>
.....
.
......
PAG.6
San Francisco Campeche
PERIODlCO OFICIAL DEL
ESTADO'
Cam., Diciembre
16
de 2013
XVI. Cuidar que el despacho d!,
la
oficina
se
haga de
~cuerdo
a los manuales de organización y
procedimientos expedidos al efecto; .
XVlt R8visar' las cuentas que el
Ayuntam~nto.
remita para su estudio, haciéndoles las
observaciones que crea conveniente;
XVIII. Cuidar bajo
$U
responsabilidad del 'arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de
la
oficina;
XIX, Exptldir copia Certificada de los' documentos a
su
cuidSdosolo por acuerdo expreso del
Ayuntamiento; .
XX,lnformar
oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que estén próximas a agotarse,
para los efectos que procedan;
XXI. Concurrir personalmente en unión de los slndicos o apoderados al otorgamiento de las
escrituras de imposición
oreconocimient~de
los capitales perteneci8ntesal Ayuntamiento y a
las de cancelación de ellas, cuidando en este último caso, de declarar que el capital ha sido
regresado a la caja, y de que se
eXhi,ba
y protocolice el respectivo certificado de entero;
XXII, . Cuidar
qUé
se fomente los padrones de los cOntribuyentes con
la
debida puntualidad, con
a~1o
a las prevenciones legales;
XXIII. . Vigilar a través de les inspectores del ramo, que todos los comercios funcionen de acuerdo
con las normas establecidas y que exploten el giro que le$ fue autorizado,
e.
informar al
Ayuntamiento de ,todos aquellos que infrinjan cualquier disposición administrativa de carácter
municipal,
y;
XXIV. Las demás que le encomienden el AyuntamIento, el Presid,ente Municipal,esteReglamento y
otras disposiciones legales y reglamentariasyigElnfes'.-
,'-
- -
..
-
.
-'
.-
..
---~._
..
--'"'
..
,,,_.---'
.-'
CAPiTULO
111.
OFICIALlA MAYOR
Al:ticulo
20.
Oficialla
Mayores
la
dependencia que se hace cargo de la administración, supervisión y
control
de
105
recursos humanos y materiales del Ayuntamiento, le corresponden las siguientes
atribuciones;
1.
11.
111.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
X.
XI.
, XII.
XIII.
XIV.
xv.
XVI.
XVII,
-Colaboraren la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Gobierno Municipal;
Cola6~rar
conjuntamente con la Tesorería
en
la administración, supervisión y control del
gasto corriente
conforme'
'al
presupuesto (fe egresos autorizado y para su mejor
aprovechamiento;
Elaborar, mantener actualizados y dar a conocer al personal
yli'ta
ciudadanla en general, los
~anuales
de organización,. de procedimientos y el directorio de trámites y servicios públicos
de ,I,administración municipal;
Ap'War y participar en los proyectos de reorganización que formulen las dependencias y
entidades de la administración pÚblica municipal;
Dirigir las.' acciones que tiendan a . propOrcionar a las dependtlOcias Administrativas
muniQpales, los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;
Establecer las normas y pollticas, asl
Como
planear, programaf;"c:oOrdinarYdirt91r
las
actividades. que' tienen por objeto el reclutamiento, selección, contratación, remoción,
renuncias, licencias, jubilaciones, pensiones, capacitación, desarrollo y control
del
persona!;
Expedir identlfic::aciones al personal adscrito al !TIunicipio; -
Clasificar y controlar las remuneraciones, retenciones, descuentos' y beneficios
de
previsión
Sbci,l, servicios médicos y demás beneficios a los trabajadores; , .
Formular y publicar el calendario oficial, determirlando los dlas festivos y periodos
vacacionales del personal; - .
Infe9rar y operar la bolsa de trabajo municipal; .
Vigilar. el cumplimiento de las disposiCIones legales y estatutarias que rigen las relaciones
laborales entre el gobiemo municipal y los servidores municipales;
Presidir el Comité Municipal de Adquisiciones;
Proponer y aplicar las politicas de administración de recursos materiales y la prestación de
serviciosgf;ner:illes; _
Adquirir; administrar y abastecer· oportunamente los recursos materiales y servicios que
requieran las dependencias del Ayuntamiento para el desarrollo de sus funciones,
en
apego a
~s
leyes, reglamentos, politicas y procedimientos vigentes de la materia;
Elaborar, mantener actualizado y difundir el padrón de proveedores de
la
administración
pública municipal;
Controlar y vigilar los almacenes mediante
la
implantación de sistemas y procedimientos que
OPtimiCen
las operaciones de recepción, guarda,
registr:o
y, despacho de mercancla, bienes
muebles y materiales en general; . . .
Elaborar,
controlar y mantener actualizado el inventario general de los bienes patrimoniales
del Ayuntlímienfo;
San Francisco
de
Campeche
Cam., Diciembre 16 de 2013 PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO
PAG.7
XVIII.
XIX.
XX:
Integrar debidamente la documentación comprobatoria y justificar la erogación o aplicación
de Recursos para procesos de pago.
Efectuar la contratación de· los seguros y brindar el mantenimiento necesario para la
protección y mejor aprovechamiento
de
los bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento, y;
Las demás que le encomienden el Ayuntamiento,
el
PreSidente Municipal, este Reglamento y'
otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPiTULO IV.
DE LA DtRECCIONJURIDICA.
Arti.cIJlo 21. A
1,
Dirección Jurldica le corresponde asesorar jurldicamente y emitir y difundir los criterios
de interpretación y apliCación
de
las disPOSiciones jurldicas en
el
ámbito muniCipal, para
lo
que tiene las
siguientes atribuciones: .
't:
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX
..
XI.
XII.
XII.
XIII
~
111
XIV
xv
XVII
Intervenirenel
trámite y desahogo, en coordinación con el Sh'ldico
de
Asuntos Judiciales y la
Secretaria,
de
lOS
asuntos
de
C$rácter legal en que
sea
parte el Ayuntamiento;
Emitir opinión respecto
de
las consultas que en
materiajuifdica
formulen los servidores
públicos
del
propio AyuntamientQ o
de
las dependencias
del
Municipio~
as~
como las que
resQ8cto del ámbito
de
competencia municipal realicen las dependencias y entidades
de
la .
Administración Pública Federal y Estatal;
Auxiliar al Presidente Municipal.
en
la vigilancia del cumplimiento
de
los preceptos legales
municipales;
Asesoraren
materia juFldica al Presidente Municipal, a los funcionarios públicos y
dependencias municipales,
asl
como sistematizar y difundir los criterios
de
interpretación y
aplicación de las disposiciones jurldicasqiJe normen su funcionamiento;
Participar en los procesos
de
modemización y adecuación del orden normativo que rige
el
funcionamiento del Ayuntamiento;
Analizar', estudiar
y,
. en su
caso,
dictaminar y proponer los anteproyectos y proyectos de
Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Manuales de Organización, Procedimientos y servicios al
público, órdenes y derntls disposiCiones en materias relacionadas con el Ayuntamiento;
Sustanciar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los recursos que interpongan los
particulares contra actos y resoluciones del Ayuntamiento y, en su caso, proponer la
resolución que proceda;
Emitir opinión y dictaminar la procedencia
de
convenios, acuerdos, contratoá, bases
de
coordinación y demás actos jurfdicos que pretenda celebrar el Ayuntamiento; \ .
Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurfdicos de los que
se deriven derechos y obligaciones a cargo del Ayuntamiento, asl como dar seguimiento
institucional, en co.ordinación con los servidores públicos o dependencias competentes, al
~mplimiento
de
los mismos;
Auxiliar a las dependencias del Ayuntamiento en los procedimientos
de
licitación y
adjudicación
de
contratos;
Apoyar a la Dirección respectiVa
en
la revisión
de
las Condiciones Generales
de
Trabajo, asl
conlO
en la conducción
de
las relaciones del Ayuntamiento con el sindicato;
Representar al Municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento, ante los tribunales federales y del
fuero ·común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto
de
carácter legal en que tenga interés e injerencia el Ayuntamiento, con todos los derechos
procesales que las leyes reconocen a las personas flsicas y morales, .tanto para presentar
demandas como pata contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer
excepciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda
clase
de
pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y
los recursos previstos por la ley de la. materia
y,
en general, para que promueva o realice
todos los actos permitidos
por
las leyes, que favorezcan a los derechos del Ayuntamiento;
Coordinar la relación
juridicadelAyuntamiento
con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y Estatal, asl como con los gobiernos de las
d~~s
entidades
federativas y de los municipios;
\,'IJ"·
Dirigir las acciones que en materia jurídica lleve a cabo el Ayuntamiento,
al~"
de prevenir y
atender posibles conflictos normativos: /
Requerir a los servidores públicos, dependencias y organismos ,descentralizados del
Ayuntamiento.
'11
documentación e información
.que
requiera para el cumplimiento
de
su~
atribuciones;
.,
/ . . ,
..
Emitir opiniones técnicas
qu.e
coadyuven a
la
legalidad de los acuerdos,
determinacio~s
y
resoluciones que emita el Ayuntamiento,
y:
. .
las
demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
",
"
PAG.,
,
San
Francisco
de
Campeche
PERIODICO
OFICIAL
DEL
ESTADO
Cam.,Diclembre--l6 de
2013
CAPrruLOV.
DE
LA
plRECCION
DE
CONTRALORIA
I~TERNA.
'
Articulo
22:
La
Dirección
de
Contralorfa
(ntema
es
Iad8P.ÉÍndencia
mUniclpal,
eAcargada
de establecer y
operar
los
procedímientoa
de
control y evaluadónintemos.delAyuntamieqto,;8Si
como
de atender
las
quejas,'.
la' pqbladón,
en
contra,
de
,10$
servidores
públicoJmunicipa!esen el, cumplimiento de
sus
obligaciones,
y le
corresponden
las
siguientes atribuciones.
1.
11.
111.
Establecer y operar
procedimientos
de
control
y evaluadón
intemos
del
gasto
público, a
efecto
de
garantizar
su
correspondencia
QQ!lel
presupuesto
de
egresos,
el
sistema
contable
y
I~
legislación
aplicable
y vigente
en
el
mun~;
,
Vigilar
,que
se
guarde
un
adecuado
equilibrio
presupuestal
en
el ejercicio
del
gasto
público
municipal,
proponiendo
las
med~s
cónd~tes.en
SUC889;
Inte¡venlr
en
laéntrega y reé:epci6n de
b~
y,valores:que,li8a~tPfqpiedad,del
Ayuntamiento
o se
encuentren
en
posesión
del mismo"cuando
se
vedfique
algún
cambio de titular
de
Jas
dependencias
municipales;
o.
IV.
VlQilar
,!a:debidaaplicación de
10$'
r8CUr&O$,
m~nicipales"
,·aslc;9l:JlO
'Jos
que provengan
del
GttMemp
Fede"'l Y del
Estatal,
que
ejerza(llas
dependJncias y entidades
de
la
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
'XIX.
XX.
XXI.
I
I
XXII.
I
i
XXIII.
1
I
1
I
XXIV.
~~ónmun,iC:lp8~
, ,
",
,,'
, ' ,
Fijar
acciones
de
control,
revisión,'
contabilidad
,y
auditorfa
intemOs,
que.se
realicen
en
laS
~riciasmunlclpales;
~
" . " ,
~f'ráéticar
aUdltonasen
las
dependenCjasmulllc;ipa.s,a:eI'eQW de evaluar.
y,
vigilar
el
cUmplimiento
de
JQs
aspectO$
normativos,
adtñil'ilstrativós,
financieÍ'OS,
de
desempel'io
y
de
cór,trolvigentes; , ,
,o.r~uimiento
al
cumplinliento
de
"las
observaciones
-y-recomendaciones que
,se
contemplen
sus
inf9rrnes
de
aucfitorfa
ode
revisión,
.slcomo
de.s
que emita
la
Entidad
de
¡:;isceilizaci6n
SuperIordel Estado, respecto.de,lasdlversas
dependencias
y
entidades
de
la
adlniiJistradónpúbJica municipal; , ,
.",'
. "
Formular
el
programa
anual
de
auditorlas, visitas
em~onesJinancleras
u
operacionales,
estableciendo'
la.
bases
generales para
la
,real~n
del..
mismas,asl
como
10$
mecanisrÍ'lO$
qúepermitanel correcto
funciQnamientQde
las
áreas
a
cargo
de
I~
dirección;
~tableoer
lasoOlmBs,
crltérios yproc8dimienl9$,quedeberánobservar las dependencias
de
la
,admlnlstraicl6n
municipal
en
materia
dliÍ
,simplificación
y
modemiZación
administrativa, y
brindar
aSesorla
para
optimiZar
el
funclol\~nto
Intemo
y mejorar el
servicio
al
público;
AnaliZar,disel'iar y
proponer
adecuaciones
a
la
estructura
orgén~
municipal,
para
garantizar
el
eortecto
funcionamiento
y administración
de
las diferentes
dependencias
del
Ayuntamiento;
Definir
y proponer
mecanismO$
que
fome_
,en.
elservid~r
público
una
cultura
de
~
mejÓl;8miento
permanenilten
las
funclone¡¡
que,,,.
encomienden;
Fqrmular
el
Sistema
Municipal
de
Indlca~O~,.de1
Desempel'io,
de
los
planes,
programas,
acciOnes
y
servicios
púbücos,
a
cargo
del
AyuntaJnientO;
Dictaminar
lOs
Estados
Financieros
que
expida
la
Tesorerfa
del
Ayuntamiento;
Interyeoir
en
los
procedimientos de
contratación
de,
obra
p(¡b~ca"
y
,adquisición
de
bienes
y
serviciO$
que
realice
la
municipalidad
en
los
términos
a ql,l888 refiere
la
ley
de la materia;
Vsgilar
que
los
procedimientos
de
concesión
de
~lgún
serVicio
público,
se
realicen
de
acuerdo
con
lo
estipulado
por
las
dililPoslciones
juridicasaplicabl
..
aelamat.ria; ,
,S.upervlsar
que
las
adquisiciones
de
bierH!s,
yserviciqs
que
realice el
Municipio,
sean
,
utUizados
para
el
cumplimiento
de
los
prQ9ram8l.Y,
proyettos
municipales
autorizados;
Vigilar
que
las obras
realizadas
por
el
MunlclpiQ,
directamente o
con
participación de
terceros
,
se
ajusten.
las
especificaciones
fijadas;,
. ,
Implemel$r y dar a
conocer
ala
cludadanfa
el
sistema
de
quejas
y
denuncias;
Atender
fi,qiJejas
y denuncias que iJiIrpong8"ía J'udidarila
en
contra de cualqülerservldor
pllbliCÓ,
'1
dic::t8r
taáJ'nedidas
que
con'8spondán
en
tél1TllnO$
de
ley;
- ,
Promover
y
VIgilar
que los
servidorespú~
munlcip8Jes
'CUmPlan
dentro
de los
plaZos
y
términ~,
estiblécidos
en
la
ley de
la
materia,con lapresentaCi()n
de
las
declaraciones' de
sit\.!acióri
patrimonial;
Informar
al
Presi(tente
Municipal,
sobre
los resultad0$4e las I8visiones que
se
efectúen,
haciendo
del
conocimiento
del
Sindico
de
HaQiendadichO$
resultados
cuando
sean
detectadas
irregularidades
para
los
efectos
que
l'8Sulten
.prócedentes;
Recopilar y procesar la
Información
que
sea,
de
su
.competencia,
y preparar
los
informes,
diCtámenes
y~luciones
de los
asuntos
y procedimientO$desu
competencia;
CoriIunlcar
al
Ayuntamiento
10$
hechos
irregulares
que
realk:enlos
servidores
públicoS
municipales
durante
el desarrollo de
sus
funciones"
cuando
...
cOnsidere
que Se
encuentran
tiPItk;:ado
como
dellos,
en
18
legislación
penal
conaspondlente, para
/os
efectO$
de
proceder
confoIme a deiecho;
,
COedYuwIr
en
la
integración de
/os
elementO$
que
..
*luleranpara
el
ejercicio
de
la
acción
San
Francisco
de
Campeche
Cam"
Diciembre
16
de
2013
PERIODlCO
OFICIAL
DEL
ESTADO
XXV.
XXVI.
XXVII.
legal que'corresponda, cuando derivado de
sus
actividades
se
presuma
la
comisión de actos
que
constituyen dafto o peljuicio a
la
hacienda pública municipal;
Fomentar el establecimiento de prácticas que fortalezcan
la
transparencia
de
las acciones del
gobierno municipal;
'.
Elaborar
un
inventario
de
los procesos administrativos
que,
por
ser vulnerables a prácticas
irregulares
de
la
función plÍblica,
deben
registrar
un
alto
indice
de
transparencia,
y;
Las
demás
que le encomienden el Ayuntamiento,
el
Presidente Municipal, este Reglamento y
otras
dispOSiciones
legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO
VI.
DE
LA
DIRECCiÓN
DE
GOBERNACiÓN.
Articulo 23,-
La
Dirección
de
Gobernación
es
la
dependencia
encargada
de
Gestionar a los habitantes,
de
las
colonias populares, unidades' habitacionales y fraccionamientos
sus
peticiones de necesidades
políticas y sociales
para
encaminarlas a
una
buena
solución,
con
las
siguientes atribuciones:
1.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Planear,
programar, dirigir, controlar y evaluar
los
programas
de
acciones que brinden
seguridad
social a
la
comunidad y los diferentes programas
de
trabajo
de
la
Dirección;
Rendir
por
escrito
al
C.
Presidente municipal
un
informe
de
actividades desarrolladas
en
la
dirección; ,
Crear juntas vecinales dentro
del
municipio y vigilar el cumplimiento de-la reglamentación
correspondiente a
su
funcionamiento; .
Atender
las
peticiones
de
las
vecinales y canalizarlas a
las
direcciones correspondientes;
Coordinar
una
red
de
información sociopolítica,
que
permita
captar
las
demandas de
la
población
del
municipios;
Autorizar a los comerciantes
el
uso
y/o
venta
de
substancias psicotrópicas Jior inhalación y
vigilar
que
se
cumpla
con
el
reglamento correspondiente
en
coordinación
con
la
Tesoreria
Municipal;
ASistir
en
representación
al
Presidente Municipal a
los
eventos civicos, sociales y culturales a
los
que
este
sea
invitado; ,
Apbyar a
las
comisiones electorales
en
periodos
de
eleci:fión;
Proporcionar apoyo logistico
en
procesos electorales y otras actividades
que
le
encomienda
el
C.
Presidente
muniCipal
que
se
celebren
en
el
municipio;
Establecer relaciones
con
los diversos partidos
políticoS
existentes
en
el
municipio;
Coordinar y supervisar las actividades
de
protección
civil;
Vigilar
que
exista
uoa
salVaguarda
f1sica
de
los
bienes
muebles e inmuebles,
de
los
activos,
documentos, politicas y réglas
de
la
Dirección;
Proporcionar información
para
el
informe anual
del
C.
Presidente Municipal.sobre las acciones
realizadas por la Dirección a
su
cargo:
Comparecer ante
el
Cabildo
cuándo
este
así
lo
requiera
o
cuando
las comisiones
lo
estimen
conveniente. Elaborar
el
Manual
de
Organización,
estructuras,
de
Procedimiento y
servicios públicos, necesarips
para
el
eficiente
desempei'lo
de
sus
funciones;
Vigilar
que
los archivo muertos y
os
que
se
encuentren
en
uso
de
las
áreas
que
integran
el
área
estén debidamente resguardadas y clasificadas. Solicitar a
la
Oficialía Mayor los trámites
necesarios
para
llevar a efecto
el
movimiento
de
personal
(alta,
licencias, descuentos,
bajas,
cambios
de
adscripción, suspensión
de
sueldo),
asi
como
también solicitar
los
recursos
materiales y servicios' generales
para
la
realización
sus
funciones;
Administrar correctamente el fondo revolverte
asignado
al
área;
Las
demás
que
le
encomienden
el
Ayuntamiento,
el
Presidente Municipal,
este
Reglamento y
otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
CAPiTULO
VII.
DE
LA
DIRECCiÓN
DE
RECURSOS
HUMANOS.
Artículo 24.-
La
Dirección
de
Recu~os
Humanos
es
la
dependencia
encargada
de
optimizar
al
máximo
el
aprovechamiento
de
los
Recur¡:io$'
Humanos
al
servicio
del
Gobierno
Municipal, apegándose
ajas
disposiciones legales y
normas
establecidas,
con
las siguientes
atribuciones:'---,
11
11
IV
Vigilar
el
óptimo aprovechamiento y control
de
los
Recursos
Humanos
al
servicio
del
Got¡iemo
Municipal; -
:;/
- . .
~
Establecer y difundir normas y politicas adecuadas concernientes
al
reclutamiento,
se~ón
y contratación
de
los
Recursos
Humanos;
''.:"
Implantar y coordinar
los
programas
de
capacitación y desarrollo
de
personal;
Vigilar y controlar
que
las
diferentes erogaciones efectuadas
-por
las dependencias
del
Ayuntamiento referente a recursos humanos:se
realicen
conforme
al
presupuesto de egresos
vigente;
.
San
Francisco
de
c;ampeche
CarrÍ.,
Diciembre
16
de
2013
PERI0DlCO OFICIAL DEL ESTADO
PAG.ll
11.
111.
IV.
V.
VI.
VI"
VIII.
IX.
X.···
XI.
Coordinar la formulación del Plan de
Desarroll(>
Municipal, los programas que de él emanen y
las acciones derivadas del Convenio de Desarrollo Social. .
EI~borar
los programas municipales
en
.congruencia
'con
el Plan de Desarrollo Federal, Plan
de Desarrollo Estatal y municipal.
Concertar, Programar y gestionar obras y acciones
con
la SEDESOL en lo referente al
Convenio de Desarrollo Social, apoyos de PEMEX.y
COn
las dependencias
fede¡:ales
que se
. encuentren en proceso de descentralización;
asicomo
organismos privados factibles de
aportar medios para el desarrollo armónico y equilibradO del municipio y con
la.
sociedad
cOmúilen su conjunto, demandante de servicios.
Coordinar acciones con las diversas. direcciones, coordinaciones, áreas, enlaces del
H.
Ayuntamiento y dependéncias federales o estatales que incidan
en
el desarrollo m'unicipal en
los ámbitos eéOnómicos y sociales.
Concertar la participación de la comunidad en las obras públicas a ejecutar.
Evaluar
ras
actividades que lleven a cabo los diferentes enlaces, responsables de programas
que Integran su dirección
..
Dar seguimiento a los avancesfisicos financieros de las
obras
públicas
Coordinar las sesiones del COPLADEMUN con todas las .instituciones que
la
integran.
Reportar informe de actividades·mensual
al
Presiden_Municipal
..
laS
eternAs
que le encomienden
el
AY\lntamiento;
el
Presidente Municipal, este Reglamento y
otrás disposiciones legales y reglamentarias
vige~tes.
• .
CAPIruLOX.
DE LA DIRECCiÓN
DE
PROTECCIóN· CIVIl.
Articulo
27..-
La
Dirección de Protecciól1' Civil es'
la
dependencia encargada de .Ia protección
f1skÍa
de
. los habit.Íltes dél municipio ante cualquier evénto, así como coordinar brigadas con otras direcciones
en
caso de alguna contingencia, y tiene las siguientes atribtiCiones:
.
1.
Elaborar el programa municipal de protección civil. .
11.
Estar
'81
pendiente de cualquier fenómeno natural que afecte a la población en
su
integridad
tlsica o en
su
p~trimonio.
111.
Determinar los lugares que serán utilizados. como refugios temporales (albergues
municipales) para la población en caso de que algún fenómeno natural afecte
al.
municipio .
..
IV.
Estar en coordinación con el CENECAM estatal.y la CNA para recibir información sobre
posibles fenómenos
natUf'8les.
IV.
~ealizar
reuniones de información sobre protección civil con la
poblaciÓn.
VI. Monitorear el estado.def.tlempo.. .
VII. Entregar materiales que necesiten personas refugiadas en caso de desastre; .
VIII. Fungir como Órgano consultivo de Planeación, Coordinación y Concertación del. Sistema
Municipal de Protección Civil,.a fin de orientar las poilticas,acciones y objetivos del sistema;
.
IX.
Coordinar las acciones de las dependenci8$ públicas municipales, asl
Como
de los
organismos privados; para el auxilio de
la
población del municipio, en caso
de
cualquier alto
rieSgQ,
siniestro o desastre;
X.
Elaborar y divulgar, a través
de
los Medios Informativos los programas y medidas para la
prevención de altos riesgos, siniestros o desastres; . .
XI.
Vincular
al
Sistema Municipal, con
el
Sistema Estatal y el Sistema Nacional de Protección
Civil; .
XII.
Identificar y diagnosticarlos riesgos a los que está expuesto el Territorio del Municipio y
elaborar el Atlas Municipal de
Riesgos;'
. '
XIII.. Elaborar y operar programas especiales
de
Protección. Cívil y el Plan Municipal
de
Corjtingencias; .
XIV.
Establecer y mantener
Ja
Coordinación con dependencias,instituciones y organismos del
Sector Público, Social'y Privado, involucrados en tareas de Protección Civil;
XVI.
Promover la participación Social e integración
de
grupos voluntarios,
al
Sistema Municipal de
Protección Civil;
XVII.
Establecer el· Sistema de Comunicación Con organismos especializados que realicen
acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente las posibles ocurrencias de fenómenos
destructores; .
XVII.
Promover
la
Realización de cursos, ejercicios y simulacros, en los diferentes sectores de la
P-Oblación,
que permitan mejorar
la
capacidad
de
respuesta de la sociedad;
XVIII. Fomentar
la
Creación de una Cultura de Protección Civil, a través de la realización de eventos
y carnpalias de difusión y capac;itación en todo el territorio del Municipio; .
XVIII. Realizar inspecciones a empresas públicas, privadas y de servicio:
cuy~
actividad pudierel
provocar algún desastre o riesgo y constatar que cuente
con
las medidas de
SegUrida~j
reqveridas para
su
debida y segura operación; . .
PAO.12 San Francisco de Campeche
PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO Cam.! Diciembre
16
de2013
XX. Integrar el inventario
de
Recursos Humanos y Materiales existentes y dispónib18S para el caso
de. atto riesgo, siniestro o desastre y realizar 'las ac:ciOqeSdebidas para
S4I
buen
funcionamiento; ,
XXI. Aplicar el Plan
de
Contingencias, los Planes de Emergencia o los Programas establecidos por
él Consejo Municipal y establecer
la
Coordinación
de
las acciones
que
se
realicen;
XXII. Aplicar eonjuntamente con la Autoridad o dependencia respectiva; laS' sanciones que
prOcedan en casos
de
incurrir cualquier persona flslea, moral o empresas públicas, privadas y
de servicio, en alguna anormalidad en cuestiones
de
protección civil
y;
XXIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el
Pres~nte
Municipal, este Reglamento y
ot~s
disposiciones .Jegalesy reglamentarias vigentes.
CAPITULO XI.
DE LA DIRECCiÓN DE
EDUCACI~N,
CULTURA y DEPORTE.
Articulo
28.:
la
DireCción de Educación, Cultura y Deporte és
la
~pendencia
encargada de Difundir y
coordinar
la
,celebración, de eventos civicos nacionales, estatales y municipales,
asl
como el respeto a
,los slmbolospatrios,
'asl
como diagnosticar, prOmover y gestionar las
aec:iorfes
adecuadas para mejorar
los niveles básicos
educación
en
el municipio; fomentar, preservar, difundir
la
cult!Jra de nuestro
municipio y coordinar los grupos beneficiados por el PACMYC,
p~onar
el Pf{OFODECI y la cultura;
y crear una cultura deportiva entre los habitantes
delmunícipio
de Tenabo; promover, organizar y
realizar actividades
~eportivas
que repercutan de manera positiva en
la
sociedad, respectivamente, con
las atribuciones siguientéS:
Coordinación
ae
Educación.-
1.
COOrdinar
acciones de Indole educativa
con
instituciones escolares.
11.
Promover, coordinar y supervisar los estlmulos a estudiantes' de los diferentes niveles
educativos.
11.
Coordinar y participar en ceremonias clvicas de carácter local, estatal y federal.
IV. Promover la celebración de hechos que la sociedad ha establecido a través del tiempo y las
costumbres. . '
V. participar en actividades especialeS en donde
se
haga la develación de alguna plaea
conmemorativa, busto o monumento, procurando que estos se apeguen a la idiosincrasia y
respeto a las costumbres del lugar. '
VI. Programar los eventos Cererrioniales conforme al calendario cívico,
VI. Establecer premios al mérito estudiantil y docente.
VII.
,'Las
demás que le encomiende el Ayuntamiento, el Presidente Municipal,' y otras
Idisposiciones legales y reglamentarias. .
Coordinación de Cultura.- '
l. Elaborar
un
plan de trabajo para someterlo a consideración del Director.
11.
Fomentar y promover eventos culturales
q!Je
mantengan y fortalezcan las tradiCiones de la
región, particularmente las del municipio. " '
'.
111.
'
C?rganizar
conjuntamente con las diferentes inStituciones culturales, eventos
de-
tipo popular
que provoquen la
I,Inión
sana y armoniosa de la familia y del pueblo en general, tratando con
esto de erradicar vicios. '
IV. ' Promover y publicar las investigaciones documentales y
de
camPO
que fortalezcan la cúltura
del municipio. ' "
V. Vigilar y supervisar se lleve
un
control del archivo muerto y
cIa~o
del área.
VI. Mantener y supervisar la actualización de los inventarIOs en,bibliotecás, 'almacenes y
bodegas a su
cargo..
.
VII. Crear y promOcionar los programas de
la
Dirección que se basel) en
la
exaltación de la
campechanidad.
VIII. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desempeilo de las labores encomendadas a
los
depB$mentos
que integran su
Coordin~ción.
, .
IX.
Rendir por escrito los informes de
las'
aCtividades- realizados por él área y presentarlós al
Director, de acuerdo a las pollticas establecidas. '
X.
Represel)tar al Director cuando asl
~
le requiera.
XI.
La,
demás,
actividades que le delegue el Director y otras disposiciones legales y
reglamentarias, existentes en el ámbito de,su competencia.
Coordinación
d8
Deporte.-
1.
Elaborar
el'
programa de presupuesto anual de las actividades que realizará el área de
deporte asociado, deporte estudiantil y deporte popular; asl como los eventos propios que
organiza el Municipio, .
11.
Coordinar y fomentar los .eventos y programas deportivos del Municipio.
111.
Asesorar a los habitantes del Municipio para que se organicen en ligas, asociaciones civiles'
y/o equipos para
la
celebración de tomeos en el deporte de su preferencia.
San
Francisco
de
Campeche
Cam.,
Diciembre
16
de
2013
PERIODICO
OFICIAL
DEL
ESTADO
PAG.13
IV. Promover con la Direcc:ión
de
Desarrollo.Urbano y Obras Públicas la.inttafacI6n
de
'ª'id
....
Y canchas deportivas
en
las zonas-donde se
estirñe
conveniente. .
V.
Controlar las unidades,
módqJos
y
canchaS
cIepottivas
del Municipio;
asigr1andoh~rarios
a
101
usuarios
de
las mismas y verificársu adecuadomantenitniento.
VI. Esiablecer
con
la
.(lOI'riunidad del Municipio . los . medios
de
comunicación necesarios, que le
permitan conocer las nec:esidacles de la población
en
materia
de
deporte.
VIII. Ubicar al personal existente
de
acuerdo a
la
estructUra orgánica municipal que sugiere
la
Cómisión Nacional del Deporte a través del Instituto
de
la·JuVentud y el Deporte
de-
Campeche.
VIII.
Hacer llegarlos recursos y apoyos oportunós para
nI?
entOrpécer la realización y desarrollo
de
. las actividades deportivas del área.
IX.
Verificarse
cuent!e
Con
los requerimientos vitales en recursos .materiales,
humliH10S
y
financieros contemplados
en
el cuadro
den~idades
del plal'l in1egralde trabajo.
X.
Las demás que le delegue el .Director y otras disposiciones legales y reglamentarias en la
esfera de su competenCia.
CAPITULO XII.
DE
LA
DlREeClÓN-oe
OBRAS
Ptl8t:tCAS-
••
Articulo
29.- La Dirección de Obras Públicas. Municipales tendrá"
asu
cargo
el
cumplimiento
de
los
prógramas
de
obra pública aprobados por el Ayuntamiento, contando para ello con las s19uientas .
atribuciones:
1.
Ejecutar el Programa Municipat de Obra Pública;
11.
Fol'l'T1ular
y elaborar los· estudios, proyectos y presupuestos que sean necesarios para
,la
ejecución
de
obra pública;
111.
Supervisar las obras por éorilrato y por administración que ejecute el Ayuntamiento;,
IV. LIe'/íll' a cabo y supervisar técnicamente los proyec:tosy la realiZación
de
obras. públicas
municipales;
IV. Realizar e inspeccionar
10&
trabajos
de
mantenimiento y conservación
de
calles, avenidas,
ban_as,
obra pública y demás lugares públicoS del Municipio;
VI. Responsabilizarse de
la'
coordinación y
enlaéede
las instituciones que ejecuten obras
púbHcas en la juriSdicción
del
Municipio; ,
VII. Vigilar que
el
presupuesto ,aprobado para las obras públicas municipales vaya acoJde con el
avance de las mismas;
VIII. Elaborar, mantener actualizado y difundir el padrón de contratistas de
la
adÍnlnistración
pública municipal; . .
IX.
Intervenir
en
la expedición' de convocatorias y bases a que deben ajustarse las licitaciones de
obr~
pública que se ejecuten en el ámbito municipal; párticipando en el desarrollo de los
concursos, vigilando la estricta aplicación de las disposiciones legales vigentes en la materia;
X.
Levantar y mantener actualizado el inventario de la obra pública municipal,
y;
XI.
las
demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CApiTULO XIII.
DE LA DIRECCiÓN
DE
DESARROLLO URBANO Y CATASTRO
Artículo
30.-
La
Dirección de Desarrollo Urbano tiene como funciones, formular y conducir las políticas
generales
de.
asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología dentro de la jurisdicción territorial
del municipio y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Proponer, coordinar y conducir los planes y programas de 'desarrollos urbanos y rurales,
parciales y sectoriales, en congruencia con los lineamientos y criterios federales y estatales;
11.
Elaborar
la
proyección
de
la distribución de la población y
la
orden.ación territorial de los
cenlros de población, en concurrencia con las dependencias de la Federación y del Estado y
con la participación
de
los sectores público y privado;
111
Promover la regularización de los asentamientos humanos y regular el desarrollo úrbano en
las localidades
del
Municipio, de acuerdo con los programas y planes vigentes sobre la
materia, mediante
la
ordenación, planificación y zonifiCación de las mismas;
IV. Coadyuvar en las acciones de regulación del uso
del
suelo y la zonificación catastral de los
predios en
.Ias
,localidades del municipio, acatando los lineamientos establecidos en los
programas
dire~res
o parciales vigentes en las localidades que correspondan;
V Participar
en
la
elaboración de
las.
tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción;
VI.
Vigilar el cumplimiento y aplicaciQn de las disposiciones jurídícas
en
materia de construcción y
asentamientos humanos;
PAG.14
PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO San Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de
2013.
VII: 'Formular y proponer normas técnicas complementarias para el debido cumplimiento de la
reglamentación municipal en materia de construcciones;
.
vIII.
.
EstablEK:er
la .nomenclatura oficial
de
la vla pÚblica,jardines y plazas, así como la numeración.
de
los predios del
municipio~
.
IX.. Acordar las medidas que fueren
procedente~
en relación con las ed,ificaciones peligrosas y los
que viertan aguas a la vla pública que, generen insalubridad o causen molestias;
X.
Administrar el control urbano mediante el otorgamiento de licencias .de construcción,
rémodelaéión, demolición de obras, y edificaciones,
as!
como
de
reparaciones en
la
vía
pública a particulares, y vigilar que las obras se realicen de acuerdo a las especificaciones
estipuladas
en
el proyecto de obra autorizado; . _
XL . Aplicar las limitaciones y modalidades de uso que se imponería través
de
los instrumentos
de
planeación correspondientes a los predios e irvnueble$ de propiedad pública y privada;
XI. Impleinentar las medida$ necesarias para que los propietarios de lotes baldíos los cerquen y
mantengan limpios;
XII. Aplicar las medidas necesarias para evitar la obstaculización del tránsito peatonal en las vias
públicas;
XIV. Coordinarse con las autoridades correspondlentés para promover el desarroHo de programas
de regUlarización
de
la tenencia de la tierra;
XV. . Inspeccionar obras, edifiCios y construcciones en general;
XVI.
Elaborary
mantener actualizado el registro de
·Ios
predios del Municipio con el fin
de
llevar un
control
de
IQs
mismos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fIScales respectivas;
XVII. Controlar el catastro municipal
de
conformidad con las disposiciones legales respectivas;
XIX. Ordenar y ejecutar la suspensión temporal o la clausura
de
obras en ejecución o terminadas,
y en su caso, demolición
de
inmuebles con apego a la legislación correspondiente;
XX. Imponer las sanciones que correspondan en términos de ley, en los asuntos de su
compétencia; .
XX. Promover entre los habitantes el mejoramiento de las viviendas y de la imagen urbana de las
poblaciones del Municipio; .
XXI. Elaborar estudios para la creación, désarrollo, reforma y mejoramiento
de
poblados y
ciudades en atención a una mejor adaptación material y las
necesid~es
colectivas; y
proponer la ejecución de obras y prestación .de servicios pUblicOs que sean necesarios para el
desarrollo urbano;
.
XXII. Ela60rar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles de propiedad
ml,lnicipal;
'.
XXUl.Elaborar
y mantener actualizado el registro completo de planes y programas para el desarrollo
urbano.y rural del Municipio; -
XXIV. Implementar los lineamientos y criterios para regular el funcionamiento de los
estacionamientos públicos municipales; . -
XXV. Ejercer
liS
atribuciones que le correspondan al municipio en materia de regulación, control
ambiental y ecologla, con apego a las disposiciones legales vigentes,
y;
'.
XXVI.
-las
demás que le encomiende,,! el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
ot~s
disposiciones legales y reglamentarias vigerítes.
CAPiTULO XIV.
DE LA DIRECCiÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Articulo
31.-
La
Dirección
de
Servicios Públicos es la dependencia encargada
de
dotar, coordinar,
controlar y supervisar la adecuada, oportuna y eficaz prestación de dichos servicios, contando para ello
con las siguientes atribl,lciones:
1.
Forml,llar
el
programa trianual, los programas operativos anl,lales y los programas emergentes
en materia deSElrvicios públicos;
11.
Recolecta~
:y.
disponer adecuadamente de los residuos y desechos que
se
generen en el
MlJnicipio yql,le pudieran contaminar el medio ambiente;
111.
. Mantener limpias las canes, andadores, plazas, parques, campos deportivos, monumentos y
demás lugares pllblicos del Ml,Inícipio y
eVitar'
la existencia
de
basureros clandestinos;
. IV.
A~inistrar,
coordinar y conservar los mercados públicos, asl como Iftgilar su adecuado
funcionamiento;
de
acuerdo al reglamento bajo el cual se rija dicho mercado.
VI. 'Mantener en buen estado y ampliar el servicio de alumbrado público de la Ciudad y de las
poblaciones.del Municipio;
VI. Crear nuevas áreas verdes y mantener en buen estado los parques, jardines, camellones y
relojeS públicos del Municipio; .
VII. Mantener en buen estado los cementerios del Municipio vigilando que se cumplan con
las'
~rmas
legales para su funcionamiento y cuidar que se ampllen cUando el servicio lo
requiera;
San Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de
2013 PERIODlCO OFICIAL DEL ESTADO
PAG.15
VII. Vigilar en el ámbito de
su
competencia el funcionamiento
de
las empresas
de~ntraljzadas
con.el propósito,de que cumplan con los objetivos para los cuáles fueron creadas;
IX.
Vigilar y coordinar que los servicios que proporciona el Rastro a los usuarios, se hagan en-
condiciones que garantiCen la higiene
en
el sacrificio, manejo y transportación de los
productos cárnicos; ,
,
X.
Coadyuvar con las autoíidades, que correspondan, en la regulación de la introducción,
abastecimiento y comercialización
de'
ganado. y came para el consumo humano, en el
municipio;
XI. Coadyuvar en las acciones que se emprendan, en materia de salubridad y regulación
sanitaria respecto de los
serviciOsp~tilicos,
ejerciendo lasatnbuciones que correspondan a
la
municipalidad, con base en
loS
acuerdos y políticas federales y estatales;
XII; Uevar a cabo la limpieza, mantenimiento y conservación del drenaje pluvial,
y;
XIII.
La,s
demás que le encomienden elAyunt,amiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CApiTULO
XV.
DE LA DIRECCION
DE
AGUA POTABLE.
Articulo 32.-
La
Dirección de Agua Potable es la dependencia encargada de formular y conducir las
pollticas generales de agua potable dentro de la jurisdicción territorial del, municipio, con las siguientes
atribuciones:
1.
Planear y programar la rehabilitación del sistema de agua potable, en las comunidades del
municipio que se requieran.
11.
Coordinar, administrar y vigilar el funcionamiento del servicio del agua potable del
H.
Ayuntamiento.
111.
piciar
las medidas necesarias para el adecuado y racional uso del agua en el municipio.
IV.
, Dqtar del servicio de agua potable a los habitantes del municipio.
V.
Coordinar las acciones de dotación y conservación de agua con las de CNA y el CAPAE.
VI. Presentar propuestas de mejoramiento y ampliación de la
red
de distribución de agua potable
en
el municipio y de mecanismos de control para el uso racional del agua.
VIII. Supervisar el adecuado uso. funcionamiento y mantenimiento de los recursos utiliZados en
la
prestación del servicio de agua potable.
IX.
Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios del servicio de agua potable.
IX.
p.royedar y programar las obras de ampliación del sistema de agua potable, necesarias para
cubrir el servicio de acuerdo al crecimiento de la ciudad y poblaciones del municipio.
X,
Coordinar los trabajos de conservación, mantenimiento y construcción del sistema de agua
potable.
XI,
Dar instruqciones a las cuadrillas de fontaneros para
la
reparación de fugas mayores y
menores, tanto en la cabecera municipal como en las comunidades.
CAPITULO XVI.
DE LA DIRECCiÓN
DE
COMUNICACION SOCIAL.
Articulo 33.- La Dirección de Comunicación Social es
la
dependencia encargada de definir
y,
aplicar
estrategias de comunicación entre gobiemo y comunidad; difundir a través de los medios masivos de
comunicación, organismos intermedios y otros canales altemativos, la misión, acciones, avanees y
resultados del quehacer gubernamental; así como prever y r,coger la propuesta social e interpretarla
para
coadyuvar en la toma de decisiones del gobiemo municipal.
Lo
anterior por medio de las siguientes
atribuciones: .
!II
IV
v
VI
VII
Crear, coordinar y conducir canales fluidos de comunicación entre el Ayuntamiento y sus
dependencias, con los diversos medios de comunicación y la ciudadan!a en general;
Utilizar todos los medios de comunicación social para informar permanente, objetiva y
oportunamente a la ciudadanía del municipio, sobre los programas, planes, acuerdos,
acciones y actividadeS del Ayuntamiento, así como para foinentar
la
participación ciudadana;
Propiciar a través de
la
comunicación social
la
unidad
o.
identidad de los habitantes del
M~_'
. .
Establecer las estrategias y técnicas adecuadas para fortalecer las relaciones intemas y
externas
de
la Administración Municipal,
Gel)erar y coordinar medios, de comu,nicación interna para garantizar una adecuada
coordinación entre los integrantes del Ayuntamíento y lasdépendencias municipales
Recopilar, procesar, analizar y canalizar de
diversa,s
fuentes, aquella información· que resulte
de utilidad para coadyuvar
en
,la
toma de ¡:Iecisiones
d,el
gobierno municipal; .
Recabar, producir y difundir los comunicados y textos
de
información relativas a las acciones
y determinaciones del gobierno municipal;
\
PAG.16 San Francisco de Campeche
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Cam
••
Diciembre
16
de 2013
VIII.
Pubiicar y difundir el directorio
de
trámites y servicios
municipales;
IX.
Definir y conducir
las
pollticas y estrategias
de
imagen,
comunicación
institucional y
de
relitCiones
pablicas
del
Ayuntan'liento;
.
X.
Propiciar e incrementar las
relaciones
estafales,
nacionales_
e internacionales
del.
A~ntamiento;
.
XI.
Coordinar las relaciones
con
los
diversos
medios
de
comunicación
s()(:jal;
XII.
Otganizarlos ados oficiales
en
qUe
participe el Presidente
Muni~al
y apoyar
los
que
realicen las diferentes dependencias
de
AdmlhiStración
Pública
Municipal; .
XIII.
,"Coadyu\iar':en
la
l'édacción
y presentación
de
los
informes
del.gobierno municipal y
su
difusión
estratégica,
y;
.'
. .
XN.
lis
dEli'nás
que'
le
'encomienden el
H.
Ayuntamiento,
el Presidente Municipal,
este
Regram,nto y etnis disposiciones legales y
reglamentarias
vigentes.
CAPITULO
XVIII
DE
LA
DIRECCIÓN
DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
Articulo
3$.:-
La'
Dirécción
,de
Desarrollo
Económico
es la
dependencia
responsable
d~
.promover;
gestionar _.impulsar el desarrollo
económicO
del Municipio
en
todos.
los
órdenes,
contando
para ello
con
las
siguientes
aVibuciones:
t.
11.
10:
.
IV.
V.
VI.
VII.
'.
VIII.
IX.
X.
XI.
XU.
XIII.
XIV
..
-',
.
flÍ'QpC)Í'Ier
yCOOJdinar
las pollticas y programas municipales
dédesar.rollO
eeonómiCoten\endo
.0
objetivo
el
tomento del
empleo
y el fortalecimiento del
nivel
económico
de
la$
familias,
,
grupos
,y
sedores delrnunlcipio;
'.'
"ImPulsar;'
cóOl'dinarypromover las actividades comerciales,
indúslriI\Iles",'
agropeouarias y de
pesca
en
tOdas
sus
ramas,
en
especial
aquellas
de
intel'és
ger1erelpa'ni
la
'población;
SftVir
de,Jntermediario'ehtreel gobierno
munlóipal
y las dependencias"federalesy estatales
para
fomentar
el desarrollo
economico
en
las
aetividades
mencionadas;·'
,
. Promover
-la.
concertación entre los
seotoIe$
'pOb1ico;sociaJ·
y
,pr\Vlldo
del Estado para
fomentar el desalTólloeconómico
-de
los
sectores
prodúdiVos del
ntuAicipIo;
~r
. en' ·1aadministraci6n y ·funcionamiento de' las emp,.asdescentrálizadas
en
tértTllnasd8·JeY y por disposición dé!
Ayuntamiento,
con
elpropódo
de
qUe
CUmplan
los
objetivos
para
los
que
fueron
creadas;
.
·PromOver
y-apoyar la instalación
de
nuevas microempresas
de
ártlculos básicos de
consumQ
popular;
'.',
Cóidyuvar en los
programas
de
atracción
de
inversiones
que
tengan
como
propósito
la
creación
d8..empresas
generadoras'
de
nuevas fuentes
de
trabajo,
,11$1
como el fortalecimiento
detas \Impresas existentes
en
el Municipio;
Planear,'
éooRllnar
y
promover,
con
apego
a la
normatividad,
las, actividades artesanales
propjas del
Municipio,
privilegiando
la
participación y
organización
de
los
artesanos;
,Infomwr sobre
los
programas
que
en materia
de
desarrollo empresarial
ofrecen
las
i~stituciones
públicas federales y estatales;
Promover
y organizar exposiciones,
eventos
y ferias
que
apoyen
la
comercialización de
produdos
agrfcolas,
ganaderos,
pesqueros,
artésanales
y
de
otros
productos
y servicios; ,
F~entar
la
capacitación
y asistencia
técnica
integral
en
la
micro
y
peque/'ia
empresa
para
su
desarrollo;
Apoyar a
fas
empresas
en
las gestiones para
la
obtención
de
servleiosy financiamiento
necesarios
pana
el desarrollo y fortalecimiento
de
sús
actIVidades;
.
CooRlinar,OIganizar y promover
los
trabajos
de
las dependencias correspondientes del propio
municipio,
en la
'búsqueda
-de
la
simplificación y
reducción
de
los
trámites que
deben
hacerse
.PJlralaapeltura de negocios y
asientO
de
nuevas
inversiones,y;
1.asdemás que
,le
encomienden
el
Ayuntamiento,
el
PreSidente
Municipal,
este
Reglamento y
otras
disposiciones
.legales
y reglamentarias
vigentes.
. .
CA'PfTULO
XIX
DJRECCIÓN
DE
ASUNTOS
AGRARIOS
Articulo
38.
la
Dlteéc:iónife Asuntos Agrarios es
la
dependencia
en'cargádade' promover, coadyuvar,
planear
y,ejeOUtarla.ocmduCClónde
las
relaciOnes
del
Ayuntamiento
con
lasOOmunidades
rurales
del
Munieipio,
asl
como
'también
con
las
d~ndencia
Estatales
y
Federales
en
materia
agraria mediante las
_
Jiguiéntes
atribuciones:
.
I.CQaélyuvar.
$l-eoordinacióncon
la,'
Secretaria, en'
ta
conducción
de'
las"
relaciones
:del
Ayuntartriento.con las
Juntas.
Comisarias y AgenciasubiCSdas ·en
la
jurisdicción
del
municipio;
11.
.
Cooperar
cOn
tas
dependencias del
Ayuntamiento,
y
con
las dependencias federales y
San Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de 2013 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO
PAG.17
estatales,
en
la
operación de diversos programas que
se
realicen
en
las localidades del
Municipio;
111.
Dar'seguimiento
alas
gestiones que se realicen ante las dependencias de
la
municipalidad.
relativas a la atención y solución de los problemas agrarios de las comunidades rurales del
Municipio; .
IV.
Coordinar
con
las demás dependencias municipales acciones que perrnitanel desarrollo
integral de las comunidades rurales
deIMunicipie>;
.
V.
Coadyuvar con las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales
en
las gestiones y trámites
que
se
realicen ante JasdePfilndencias federales y estatales;
VI.
Auxiliar a las Juntas Municipales, en la integración y formulación de
su
presupuesto anual de
egresos;
VII. Dotar a las Juntas, Comisarías y Agencias Municipales, de
una
colección ordenada de las
leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes estatales y municipales vigentes, haciendo
. del conocimiento oportuno las modificaciones legales que se realicen a
su
contenido;
VIII. Apoyar a las Comisarias y
Agencias~unicipalesenét
planteamiento e implementación de
la
obra pública y en los demás asuntos que en·términos
de
ley sean de su competencia;
IX.
PromoVerla realización
de
cursos y.talleres de cap.citación para
el
mejor funcionamiento de
las
.Juntas,;
COmi$artas
,y
AgenciaS Munlcipales,enlas
4abcltleSque
tienenasucargo:
X.
PrC>mOver
en
co()fdinación~nla
Dirección
de'DesafTPtIO
Económico larealizaciófrde Ferias y
Exposiciones que pennitan a loshabitantesdetas'ccmwhidades
ru.raJes
dar a conocer sus
labores productivas· y artesanalesy
ensu~o
comen;i.lizarlos;
XI.
Coadyuvar con las dependencias que
correspc)nda,
la regulaciót:l y. organización del
éiecit'niento urbano, las'
aCciones
de proteCcióncivil.y. de segurídad . pública, de las
comunidades rurales
del.
Municipio,y; .
XII. Las ,demás que le encomienden el Ayuntamiento, .
.t.~tleSidente
Municipal. este Reglamento y
otras disposiciones
I~les
y Jeglamentarias vigentes.
XIII.- Las demás que
le
encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
otraS.'di$posiciones
1~IeS
y .reglamentarias vigentes.
CAPITULO
XX
DIRECCIÓN
DE
DESARROLLO RURAL
Articulo 37,-
La
Dirección de DesarrOllo Rural es
la
dependencialencargada de promover, coadyuvar,
planear, formular, conducir y ejecutar las politicas generales de asentamientos humanos, urbanismo.
vivienda y
ecolC>gfa
dentro de toda la jurisdicción territorial del municipio y
le
corresponde el despacho
de
los siguief!ltes .asuntos:
1.-
Imputsarla creación de consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables,
armonizados con
su
entomo cultural y ambiental.
11.-
Coordinar
con
las dependencias federales, estatales y municipales,
la
elaboración de los
programas y rehabilitación de
la
infraestructura de riego para las unidades de
produCción
agrícola en el municipio.
111.-
Atender aproductoressólicitantes de apoyos dando información y orientación al respecto
s!)bre las reglas de operación de los diferentes programas que se maneje.
IV,- Promover
la
participación activa y conjunta de los agentes económicos
y'
sociales
involucrados
en
el
desarrollo rural.
V.- Promover con los productores rurales y las
autoridadesfederale~
convenios y acuerdos en
materia de planeación regional en el marco de los distrit()$ de desarrollo rural.
VI.- Planear y administrar la distribución, operación, mantenimiento, rehabilitación y
almacenamiento del equipo asignado a la
direCción,
de acuerdo a los planes y programas de
obra
de
la propia dependencia.
VII.- Establecer procedimientos y mecanismos para laelaboraclón de "sludios y proyectos que
permitan el mejoramiento del hato ganadero de los diferentes. Productores del municipio para
ele"ar
la
produCción y productividad, tomando como.marco ()perativo
la
estructuf1l!
de
las
Dependencias Federales, Estatales y Municipales involucradas con el sector;
VIII.- Planear, programar, controlar y establecer mecanismos
qUE!
permitan el desarrollo de, los
,.
IX
. . .
siliJ
F.rancisco
d€
Campeche
PI.RIOl)I((}
\llle!:\L
DEI.
ISrADO
Call'l
.•
Diciembrc
16
de 2013
programas pecuanos con
la
finalidad de mejorar e incrementar
la
producción
en'
el municipio,
con
proyectos
productiVOS
en infraestructura y áreas de riego para zacate de corte; .
Prestar asesoría técnica respecto de las solicitudes planteadas por los productores;a través
de
la
dirección de Desarrollo Rural del Municipio
CAPITULO
XXI
DIRECCION
DE
SEGURiDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL
Articuló
38.:
La
Dirección de Seguridad Pública Municipal es una Institución Policiaca permanente
cuyos fines/son pr9mover. coadyuvar, planear, formular, conducir y ejecutár las políticas necesarias
,Jara
proteger
la>
vida.
la
integridad y los legitimos intereses de los habitantes, así como también
:;0nservar et orden dentro de la sociedad y
la
Seguridad Pública del Municipio y sus comunidades, Y le
:'orresponden las siguientes atribuciones:
Auxiliar a
la
población
Civil
y coordinarse con otras Autoridades
en
caso de desastres.
Cumplir;y hacer los Acuerdos, Órdenes, Circulares y demás
disposici~nes
que con respecto'
;l'
la esfera de
su
competencia emita el
C.
Presidente Municipal y los demás Organismo e
Instituciones destlOadas a la procuración y administración
de
justicia,' relacionada. con
la
S~guridad
Pública
Mun¡ci~al
o el Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Proponer
al
C Presidente Municipal, los Programas a seguir
en
materia de protección y
lefensa social. manteniendo el orden público y prevención del delito, así como ejecutar los '
rW)oramas de estas Áreas.
PI.{J~'oner
al
C PreSidente Municipal
la
designación, integración,. destitución o remoción de
cualquier elemento que pertenezca a
la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, ya sea por
",
estdade
del servicio o por convenir a los intereses' y buen funcionamiento de dicha
1,>
~'.:IO~
,'",:o"r¡er
al
C Presidente Municipal las comisiones o grupos de trabajo que se encarguen de
" 1'1:,1' ,nvestlgar y proponer soluciones a problemas especlficos de la competencia de la
l.:'
"':,('0
1e
Seguridad Pública Municipal .
1"
(')1'
':oordinar y supervisar
la
ejecución de los planes estratégicos
y.
tácticos para la
.
" . .",nc'or·, del delito, seguridad y vigilancia. mantenimiento del orden y de emergencias.
"
.e.,ra,á
p,arltener y conservar las buenas relaciones, así como el respeto y la disciplina
"
"es
'~'iembros
de la Dirección de Seguridad Pública creando y proponiendo las formas
.
:.'
"ar
j'chtrs
objetivos que en ninguna momento serán contrarios a la Ley ni al Derecho
, ¡")l,:;';¡rY,p"to alquno y
de
la misma manera propondrá las comisiones Inter Direccionales
'3
'::(/wJ'nélr funCiones y resolver interferencias administrativas con Municipios colindantes.
,;ura'
1&
';vordinaclon Inter PoliCial con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales
':
~'.'S
rj,.¡t"Sos a,,,,b:lós de c;')mpetencia que se involucra en el renglón del combate de
la
']'.
'''--:':€"'.c\a ¡Ley Gr·nera!
q'",
[o;tab'l"cclas Bases
de
Coordinación del Sistema NaCional de
'f':l.
~u
Duhhca i
"',
ara y designara a
un
elemedn para !.lije penódlcamente se encargue de recabar los
"
.S
85ta1istrcos generales de las aC:illi1arje" realizadas por
la
DirecClon de
qurirj¡¡d
11",',:a
MuniCipal, asi,.como los Informes
m~cesarlos
tie
dichas actividades
la:"oraf y analizara proyectos y
esluol~s
qu,">
se
some!'lQ a
su
consio('racit',
oa';j
'J,.!€
p:,"teflcrrnent~'Puedan
ser presentadcs y
proPUI'stn'3
al
C. PrAsldp'lte Munl"ipd:
E''lt'1
rara y propondrá anual",!. nle al
('
p,
'"
I\'¡'" ,'cipal
UI
f ·':oye."In
t"
.~
"\r!r;-;l!nl\'~
. .,t:1S y
EStlO1Ul')s
p.1r('
f:
-!De:;
anf..
í?!I(.~
,"11
~menttJ~
QUf'
j,ed8n1.
:(.',1,
1 \;1 Olt,
~t·
,
~e
C,1'!gu';i,'ld Dtit>lira MUf"/cil'a! v
'1",
'
,J,'r
d'
,;:
"~o
'ldr:,.
er,
;.¡Iqu,':¡
é;'
"r(',,' sol!,··
..
¡;'r(
,¡"
lfdC\:-f(..'rd
y-pi
,,;1C,1,i,;,¡
r:r¡l¡.'>,
i
""'1.
l
.•
~":F;
11.
VI'JillC,,;J(..i!
10_
I
"fOyt...'.i(
q
;1
~
"'1'
1"
,~,
rlr:.·
dc:s"
r~.
il.rJció, T €-CI·'
..
~>)'
- ,
~:f
~t
~t.:;,q~..,
Q,"Il."'I"un,
,-cien·
v
'o
11..1
01.'
/.....
la
Sor~,c,;¡c'';'
IIji
,;
XIV·
)('JI
S'jp(;rVj~3'r';~
;o'
'(r':~J;
1',· "
dEist!mpeiin y
dls~:1
~
labores
se
¡
",al':l
r,
'.
, Representa'
:>
la
n "
'.
foros, At.!or¡,1;¡,p
",
,
:,.:
comr
ck
-,
.:.'
Estar'
".""
per:,f;n8:
...
:.:
. Súperv'":,,
I('~
r2~~.;;!;:~'·!:·
,',i
?rr.Jgr;":!T\:j,
;1"',,,(:
~,
:
-,.;"'"
.'"
!
t
.'~
I -
"¡L'ih~éj',~~$
¡,ar\;!
~In
--:aL:tí
,Ulnpl.·
h'~,~~
lo>
¡
i,
',"1LffjS ,;r;tl'vOS,
J.:'~,~,\...raí·d'1
que
: ..
\~
i .
"'L')
"r¡
,'':''
1,
)·n~"!)rlll~'3o.ded¡c"
-rÓ:1y
.,:,;piritlJ
de
,;e'\
."
.,«:
:
"i,;d'
';! ,l/e;, ',cmo
I:,stitu!';,!:.:
",'Ile.
toda c!¡;se cI8<:>
"1
:.
'llJ~
_'C~
a.:.
;rr10
:Jnl~:
Dé.¡o"'
'.,II¡H,-S
en
t::l
·l¡¡,PI~:
1
/J:'
Cor~~a,
'i<:>
.jf:
()l.;j!:~¡¿;¡
PUt'd¡'"
j"i,
,
,.;,':3
t.
'b r
il0\¡C(JJ\~e.::,
f
rep,:¡;1C~
:-
..
J,
!¡\,;'\.!;:'¡"¡
'1l
j
(';L
t¡va:,.
as
;'::~':nú
f_'J..-'¡!uai
e ¡¡,lorn-,
San Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de 2013 PERIODlCO OFICIAL
DEL
ESTADO pAG.19
XV.
11Tlp'lemeotar,
coordinar y supervisar recorridos especial,es de vigilancia y operativos
en
los
lugares o zonas que se tengan identificadas como de alto riesgo o"problemáticas.
XVI.
Todas las demás funciones previstas por
la
Ley, que
no
sean contrarias a la moral ni al
derecho, y que sean necesarias para el buen funcionamiento de
la
Dirección de Seguridad
Pública Municipal. .
XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este Reglamento y
otras disposiCiones legales y reglamentarias vigentes.
CAPiTULO XXIII.
DE
LA UNIDAD
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACiÓN PÚBLICA.
Articulo
40.-.La Unidad de Transparencia y Acceso a
la
Información del
H.
Ayúnt~miento
se rige
fundamentalmente por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Campeche y el Reglamento de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública del
H.
Ayuntamiento de Tenabo, Campeche, contando con las siguientes atribuciones:
1.
Recibir las solicitudes de Información Pública presentadas ante la Unidad en los términos de
la
Ley de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública del Estado de Campeche asl como
del Reglamento de Transparéncia y Acceso a
la
Información Pública del
H.
Ayuntamiento de
Tenabo, Campeche,
~----
"
11.
Tramitar las solicitudes de Acceso a
la
Información.
111.
Orientar a los interesados
en
la
formulación de solicitudes de Información Pública.
IV,
Resolver las solicitudes de Información Pública que
le
soliciten, así como los Recursos de
inconformidad eorrespondientes.
V.
. Proporcionar los formatos y
la
información necesaria para
su
llenado, entrega y trámite.
VI.
Darle acceso a
un
equipo de cómputo para la realización de
su
solicitud por medios
eleétrónicos, asi como
en
el sistema informático establecido para tal efecto.
VII. Solicitar periódicamente a funcionarios y empleados del
H.
Ayuntamiento
la
información que
en
cumplimiento de la ley se requiera.
VIII. Recabar de las Dependencias Públicas Municipales
la
información solicitada ,por los
particulares para
su
Procesamiento, Resolución y Notificación de
la
misma al interesado.
IX.
Publicar a través de medios Electrónicos (página web del municipio)
la
Información minima de
ofteio que están obligados a difundir los entes Públicos Municipales y vigilar que
la
misma sea
periódicamente actualizada.' . .
X.
Ser parte integrante del comité de información desempeñando el cargo de secretario.
XI.
Convocar a sesión a
,los
integrantes del
C4mité
de información y levantar el acta de desahogo
de
'Ia
sesión.
..
'
XII.
Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o negar el
acceso a la misma, motivando y fundando esta decisión. .
XIII. Contar con el personal Administrativo que el presupuesto autorice para el cabal cumplimiento
de estas funciones.
XIV, Expedir copia simple o certificada de
la
Información Publica solicitada siempre que obre
en
los
archivos del ente público.
XV.
Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la
Información Pública a
su
cargo, respetando
en
todo momento los lineamientos que
al·
efecto
dicte
la
Comisión de Transparencia'del Estado.
XVI.
Recibir capacitación, así como capacitar a los Servidores Público Municipales con el fin de
mejorar el sistema de entrega de información a los solicitantes.
XVII, Canalizar a la Comisión de Transparencia y Acceso a
la
Información del Estado de Campeche
todá solicitud de Información pública que no obre
en
los archivos del ente púb'ico a la que
estén adscritos.
XVIII. Recibir y enviar a la Comisión los Recursos demandantes para su trámite.
XVIII. Las demás que
le
encomienden el
H.
Ayuntamiento, el Presidente Municipal, este
Reglamento y atras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. .
CAPITULO XXV
EL CRONISTA MUNICIPAL
ARTICULO 129.- El Cabildo designará a
un
Cronista Municipal, quien tendrá a
su
cargo
contribuir a la preservación y promoción de
la
cultura municipal, además de lo siguiente:
l.
Acn',ar como órgano de consulta del Ayuntamiento
en
materia de la cultura municipal
I\.
Formulllr y mantener una crónica y registro cronológico de los sucesos notables del Municipio;
111.
Investigar, conservar, exponer y promover
la
cultura,municipal;
IV.
Elaborar
la
monografia de
su
Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar
un
registro de monumentos arqueológicos, artisticos e hist6ricos del Municipio;
.....
_ ••
......
"'.oJ'1Iot'"'
...
""
......
c.ul.lp"'
.....
".'"
PAG.20 PERIOD/CO OFICIAL
DEL
ESTADO Cam., Diciembre
16
de 2013
V Proponer al Ayuntamiento el calendario cívico municipal y atendiendo a personas, hechos o
historia del Municipio,
la
asignación de npmbre a sus centros de poblaciói:l: .
VI.
Proponer
al
Ayuntamiento
lo..que
sustentado
en
la cultura municipal o
la
historia del Municipio
resUlte
conveniente respecto del escudo del Municipio, signos,
ernbl8rl'\8$,
fráses y otras
sei:\alesde identificación del Municipio, de
sus
centros de población o de,localid.ades; .
VII.
Ejercer. las atribuciones que
la
ley
del Patrimonio Cultura,dél Estado
asig~
alslS ¡lutoridades
m"'fticípales, siempre que
no
se trate ,de· actos de autoridad y el Ayunta'1liento
no
las hubiese
conferido a otro servidor
públiCO;
"
VIII.
Las
demás que
le
confiera
el
Ayurttamiento, esta
Ley,
reglamentos o disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTIcULO 130.- El Cronista Municipal tendrá derecho a.las percepciones previstas para dicho cargo
en
el~1ogo
de puestOs y salarios previsto en el Presupuesto de Egresos Municipal y permanecerá
indefinidamente
en
su
cargo,
pero podrá ser removido por el Cabildo conforme a alguna de las
siguiente6causas: ' .
1.
I~pacidad
legal;
;.
11.
.
InCijF.!P)iIJ'lMt$,q~tªs
~qividades
sel'\~º¡¡sy
las
propias.
de
S.u,
fI,Inción;
111.
Pél'iiida-de [¡¡calidad de
vecino.
del
MuniCipio;'
.'
.
IV
CircUnstancias graves debidamente calificadas por
el
Cabildo;
V.
RenunCia;
!
CAPiTULO XXN.
DEL APOYO ADMINISTRATIVO.
Articulo
41.-
la
Secretaría Particular tendrá a
su
cargo::
l.
C09rdlnar
la
agenda del Presidente Municipal;
11.
Organizar y,llevar el archivo y
la
documentación
de
la
Presidencia;.
111
Recibir. a los funcionarios, comisionados, representarites de
gru~os
demás personas que
soliciten audiencia directa
con
el Presidente Municipal;
IV
Dirigir, coordinar y vigilar las acciones de apoyo logístico
d~1
Presidente Municipal;
1,
Programar y superVisar las giras.del Presidente Municipal;
~
,
VI.
DespaChar los asuntos que
le
sean encomendados por.el Presidente Muqicipal,
y;
VII.
Las demás que
le
encomiende el Presidente
Municipal.'
.
, .
Articulo
42.-
La
Secretaría
Técni~
contará
con
las siguientes atribuciones:
1.
11
111
11.
V.
VI.
111.
VII'
IX
x
XI
XII
XIX
XIV
Coordinar y supervisar
se
lleve
el
control del archivo, corresponclencia y
la
documentación de
la
Presidencia Municipal.
Turnar a las diferentes dependencias y entidades municipales, los asuntos que
le
indique'el
C.
Presidente Municipal y darle
el
seguimiento correspondiente. .
Integrar y validar los diversos informes de
activid~des,
así como vigilar que
se
cumplan
con
opo'rtunidad.
Apoya'r y servir de enlace entre
la
Presidencia Municipal y los titulares de las distintas áreas
del Ayuntamiento. .
'.
. /
Dar seguimiento a los conipr.omisos adquiridos por el
C.
Presidente Municipal.
Dar seguimiento a las solicitudes emitidas
al
C.
Presidente Municipal.
Fungir como Secretario· de Actas
en
las
reuniones
.de
trabajo' que convoca
la
Secretaria.
Particular, a petición del
C.
Presidente Munícipal
con
los responsables
de
las dependencias y
entidades, en el tratamiento
de
asuntos propios de las mismas, así como
nevar
un
seguimientodel cumplimiento de los acuerdos tomados
~I
respecto.
Participar
en
las audiencias públicas'
concediéla.s
por
el
C.
Presidente Municipal a
la
ciudadanía, eiaborando
el
informe respectivo. .
Asistir
en
representación del
C.
Presidente Municipal a los eventos cívicos, sociales y
culturales a los que éste
sea
invitado.
Presentar
Presidente Municipal
Io.s
informes y documentos que coadyuven a
la
toma
de
decisiones. . ,
Planear, coordinar y evaluar
'el
desarrollo de
,Io.s
progn:¡mas'
y
accio.nes
de
la
Secretaria
Técnica para alcanzar las metas y objetivos fijados.
Elaborar el Manual de Organización,
de
Procedimientos y
de
Servicios
al
Público,
neces~rios
para el eficiente despacho
de
los asuntos
de
su
competencia.
~,
Comparecer ante
el
Cabildo cuando éste asi
le
requiera o cuando las comisiones
le
estimen
conveniente'
Supervisar
se
lleve
un
adecuado
contro.l
de
los
bienes físicos, actives y documentos bajo
. resguardo de
la
Secretaria'Tecnica
San Francisco de Campeche
Cam., Diciembre
16
de 2013 PERIODICO
OFICIAL
DEL
ESTADO
PAG.21
XV~
Las demás que le encomiende
el
C.
Presidente Municipal, y otras disposiciones legales y
reglamentarias.
Artículo 43.- A
la
Unidad de Asesoría
le
corresponde coordinar las acciones
de·
apoyo técnico y
asesoría que requieran
el.
Presidente Municipal y las dependencias del Ayuntamiento, así como las que
le sean encomendadas directamente por el propio Presidente Municipal.
TITULO TERCERO.
DE
LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALlÍADA.
CAPiTULO ÚNICO. r
DE
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DE
CARÁCTER MUNICIPAL.
Artículo
44.:
La
Administración Pública Descentralizada estará formada por los organísmos
descentralizados de carácter municipal o empresas con participación estatal o intermunicipal que cree el
Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo, con la ilprobación del Congreso del Estado, para la prestaciOn de
algún servicio
pÚblico
o para llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines
específicos.
Articulo
45.- Los organisRlos descentralizados de carácter municipal o empresas con participación
estatal o intermunicipal, contarán
con
personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán deautOnomla
de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas setlalados
en
sus programas. Al efecto,
contarán
con
una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control. establecidos:
Articulo
46.-
En
el acuerdo
de.
Cabildo que cree el organismo descentralizado de carácter municipal,
se
establecerán' los elementos siguientes: .
1.
La
denominación del organismo o empresa respectiva;
11.
El domicilio legal;
111.
El objeto del organismo;
IV.
Las
aportacio~
y fuentes de recurSos para integrar su patrimonio; así como aquellas que se
determinen para su incremento;.
IV.
La
manera de integrar la Junta de Gobiemo y de designar
al
Director;
V.
Las facultades y obligaciones de la Junta de Gobiemo, setlalando cuales de
dichas
facultades son indelegables; . . I
VII. Las facultades u obligaciones delOirector, quien
~ndrá
la
representación legal de la Junta; "
VIII. Sus órganos de
v¡gilancTa~aslcomo
sus facultades; y - ,
-'
-
--
--
-",,",,"
IX.
Ei régimen laboral a que quedarán' sujetas las relaciones de trabajo, se basará en las
disposiciones establecidas en
.la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes,
MUQicipios
e Instituciones· Descentralizadas del Estado.
Articulo
47.-
La
Junta de Gobiemo deberá éxpedir
el
Estatuto Orgánico
en
el
que se establezcan las
bases
de
organizaCión, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que
integren
el
organismo, dentro del plazo y lineamientos que se
f~e
en
el acuerdo de creación.
ArtículO 48.-
En
la extinción de los organismos descentralizados, deberán observarse las mismas
formalidades establecidas para su creación, debiendo
la
Ley o Decr'eto respectivo fijar la forma y
términos de
su
extinción y liquidación.
Articulo
49. Los miembros de la Junta de Gobierno de los organismos de la administración pública
municipal deScentralizada serán designados por el Presidente Municipal, quienes. tomarán posesión del
cargo al ser ratificados por el Ayuntamiento
..
Articulo
50.-
En
ningún caso podrán ser miembros de
la
Junta de Gobierno
de
un organismo
descentralizado:
1.
El Director del propio organismo;
11.
Los cónyuges y las personas que tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado, o civil, con cualquiera de los miembros de la Junta
de
Gobierno o con el
Director; .
111.
Las personas que tenga litigios pendientes
con
el
organismo respectivo;
IV.
L~
personas sentenciadas por delitos patrimoniales intencionales,
los
s para ejercer el
comercio o para desempeliar
un
empleó, cargo o comisión
en
el servicio público,
y;
VI.
Los Qiputados
al
Congreso del Estado. .
Articulo
51.-
La
vigilancia de la operación de cada organismo descentralizado, estará a
~rgo
de
un
.
Comisario nombrado por
el
Presidente Municipal,a propuesta
de
la Dirección de COntralorla, que
tomará posesión una vez ratificado por el Ayuntamiento.
PAG.22 San Francisco de Campeche
, PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Cam;,
Di~iembre
16
de 2013
Articulo
52.-
El
Presidente, el SIndicó de Hacienda y
la
Dirección de Contraloría tendrán en todo tiempo
la
facultad de solicitar
la
información y documentación que consideren necesarias
para
los efectos que
procedan. A
su
vez,
los organismos públicos descentralizados tendrán
la
obligación de proporcionar
la
información y documentación que se les requiera en los términos
anteriores.'
.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presenta Acuerdo entrara en vigor'
al
día siguiente de
su
publicación en el Periódico;
oficial al Estado. . .
_.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas expedidas por el
H.
Ayuntamiento del
. Municipio de Tenabo, Campeche en
lo
que se opongan
al
contenido del presente Acuerdo.
TERCERO:- Regístrese
la
presente reforma
en
el
Libro de Reglamentos del Municipio de Tenabo.
Dado para su debida publicación, observancia, expedición y cumplimiento por mayoría devotos, en la'
SEXTA SESIONEXTRAORDINARIA DE CABILDO sito
en
la
calleDIECINUEVEc:o/onia CEÑTROde
la
Ciudad de Tenabo del Estado de
CalTípeChe,
a los NUEVE días del mes de EÑEROdel allo dos mil
TRECE .
. El
PreSlden.te~elHonor~bíe
Ayuntaml~nto
d8I
MuniciPio
de
TenabO, C
..
DAt4IEL
EÓILBERTO
CALANCANUL~
tos
Regidor...
CC.
.ALMA
LJ,lZ
CUCU,
JUAN .MARCOS
...
C~N
KU, MARtA'
.VICTORlA
UC.
'.'
KU~;-DA.NIELE"'RIQUE
MlJffO
..
ZCE
..
H,.
Jt'A
..
RIA
.DEL.'
CA~IIIEN
..
':OQIl·CA.N. ' JUÁN.
MANUEL
MENA'U(:,~RIKA
AOELAIDA CARRILLO
PE~ERA,
EUDALOO
CHÁVU'MOL!NAlós
SlndlcosCC~JOSj$GIUJERTO
MOO.UCy
MIGUEL
ANGELPUC
HERNANe~i."·~retarlo
del
Afuntamlento¡ C.FREDY ALBERTO CHIKU.
Rúbrica.'
.
LlCITACION
PÓBLlCAE$TATÁL
NO.
SAIG-EST-011-13
En observancia a lo preceptuado por' el artículo
134
de
la Constitución Polític.a de los Estados. UnidoS' Mexicanos y
de
conformidad
Con
lo que establecen los artículos
ij
y
24
de la
Ley
de Adquisiciones, An:endamientos y
Prestaci~n
de
Servicios Relacionados con . Bienes Muebles.
del.
Estado
de
Campeche, 39· fracción
xm
d~
la
Ley
Orgánica de la
Administración Públíca del Estado de Carnpeche,
72
fracción I
de
la
Ley
de Hacienda del Estado
de
Campeche
'Y
18
fracción I
del Reglamento Interior
de.
la Secretaría de Administración e . Innovación Gubernamental,
se
convoca a los intereSados .en
partieipar en la Licitación públ(caEstataINo. SAIG-EST-022-\3, para
la
adquisición de seis ambulancias, Solicitados por la
Secretaría de Salud del Estado, conforme a lo siguiente:
No. de
Lieitációa
SAIG-EST
-022-
\3
Partida
Fecha
Imite
d~
registro
Costo
de
registro (1)
Junta
de
y y
venta
de bases
(2)
Aclaraciones
venta
de bases
20lDiciembre/2Ó
13
(1) $
368.~8
24/Diciembrel20
13
14:00
horas
(2) $ 2,148.30 13:30
horas
Cantidad
6
Descripción
Vehículo tipo van
con
conversión a ambulanéia de trasládo,
motordiesel, transmisión manual, dirección hidráulica, aire
acondicionado, puertas traseras abatibles, con torreta, sirena
y rotulación, con accesorios tales como radio de
cómunicacion.
inv~rsor
de corriente grado médico, toma de
oxigeno, pOlla venoclisis, c'arro camilla móvil, tanque de .
oxigeno, sefialamientos de emerg'lmcia y succloriador fijo
con regulación de succión.
Pr_.taeión
y
Apertura
de
Propuestas
30IDic iembre120
J3
11:00
horas
UDidad
de
Medida
Vehículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR