Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, B.C.S.

Fecha de publicación20 Abril 2011
EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
H. X
H. XH. X
H. XI
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILD
O
:
CERTIF. Nº 0184 ACTA Nº 25
FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2009
MODIFICACIÒN PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB.
DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 28 FECHA: 20 DE ABRIL DE 2011
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA M UNICIPAL DE LOS CABOS, B.C.S.
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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DE LOS CABOS, B.C.S.
(Ultima modificación publicada en el B.O.G.E. #46 del 31 de julio de 2011)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio de Los
Cabos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley Orgánica del Gobierno
Municipal del Estado de Baja California Sur.
Capítulo II
Disposiciones Generales
Artículo 2.- El Presidente Municipal es el titular de la Administración Pública
Municipal.
Artículo 3.- La Administración Pública Municipal se organiza en centralizada y
descentralizada, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del
Estado de Baja California Sur y en el presente Reglamento.
Artículo 4.- De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Gobierno
Municipal del Estado de Baja California Sur, el Ayuntamiento puede crear
dependencias administrativas que le estén subordinadas directamente, así como
fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, a excepción de las señaladas en el
artículo 102 de la referida ley.
En todo caso, la justificación de la necesidad operativa para la creación de una
dependencia administrativa debe sustentarse en los estudios correspondientes y
acompañarse de los manuales de organización y procedimientos correspondientes.
Asimismo, el Ayuntamiento puede crear órganos administrativos descentralizados
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, que estarán
jerárquicamente subordinados en los términos de este Reglamento y tendrán
facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine en cada caso,
de conformidad con el Reglamento y Acuerdo de Creación respectivo.
Artículo 5.- La creación, estructura, organización y funcionamiento de las
Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como de los órganos
administrativos descentralizados, que se creen conforme a la Ley Orgánica del
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILD
O
:
CERTIF. Nº 0184 ACTA Nº 25
FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2009
MODIFICACIÒN PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB.
DEL EDO DE B.C.S.
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Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, se regirán conforme a lo
dispuesto en este Reglamento.
Los organismos descentralizados, creados con anterioridad a la expedición de la Ley
Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur y este Reglamento,
se regirán de acuerdo a su ley o decreto de creación. En caso de discrepancia,
prevalecerán las normas establecidas en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal.
Artículo 6.- Para ser titular de las Dependencias de la Administración Pública
Municipal se requiere, además de los requisitos que en su caso se señalen en las leyes
o decretos de creación:
I.
Ser ciudadano mexicano;
II.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
III.
Ser preferentemente habitante del Municipio;
IV.
Ser de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo;
V.
No haber sido condenado por delito de carácter institucional, y
VI.
No estar inhabilitado para ocupar algún empleo, cargo o comisión en el servicio
público, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios.
Artículo 7.- Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada, así como los de los organismos descentralizados, serán designados por
acuerdo del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 8.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del Gobierno Municipal del H. Ayuntamiento
del Municipio de Los Cabos;
III. Dependencias: Las consideradas como tal en la Ley Orgánica del Gobierno
Municipal y el presente Reglamento, tales como Secretaria General Municipal,
Tesorería Municipal, Contraloría Municipal; Oficialía Mayor, Direcciones Generales
y Direcciones Municipales;
IV. Entidades: Los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos
municipales considerados como tales en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal y
el presente Reglamento;
V. IMPLAN: El Instituto Municipal de Planeación;
VI. Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de
Baja California Sur;
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
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CERTIF. Nº 0184 ACTA Nº 25
FECHA: 07 DE AGOSTO DE 2009
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VII. Municipio: El Municipio de Los Cabos, Baja California Sur;
VIII. Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe
administrativo del Gobierno Municipal, responsable de la ejecución de las
decisiones y acuerdos emanados del Cabildo;
IX. Reglamento: El presente Reglamento, y
X. Unidades Administrativas: Los Organismos Descentralizados y demás Unidades
referidos en el presente Reglamento.
Artículo 9.- El Ayuntamiento, para dar cumplimiento a sus funciones de planeación,
legislación e inspección, podrá acordar la creación de Consejos y Comisiones, los
cuales serán órganos auxiliares de la Administración Publica Municipal, que deberán
coordinar sus acciones con las Dependencias que determinen el Ayuntamiento y/o el
Presidente Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Capítulo I
De la Integración de la Administración Pública Municipal.
Artículo 10.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos de las
funciones propias de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se
auxiliara, sin menoscabo de las demás especificadas en este Reglamento, de las
siguientes Dependencias:
a) Secretaría General Municipal;
b) Tesorería Municipal;
c) Contraloría Municipal;
d) Oficialía Mayor;
e) Dirección General de Obras Públicas y Asentamientos Humanos;
f) Dirección General de Servicios Públicos Municipales;
g) Dirección General de Desarrollo Social;
h) Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
i) Dirección General de Desarrollo Urbano;
j) Dirección General de Ecología y Medio ambiente;

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