Reglamento para la Administracion del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta -antes Reglamento para la Administracion del Parque Alameda de la Solidaridad de Cuernavaca, Morelos-

"REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL PARQUE ALAMEDA LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA"

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE JULIO DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 7 de diciembre de 2005.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACION [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

"REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE ALAMEDA LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto, regular la función, operación y administración del Parque Alameda de Luis Donaldo Colosio Murrieta, relativo a la actividad, esparcimiento y recreación del público en general.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde al Administrador del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos;

  2. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  3. REGLAMENTO: Normas administrativas que regulan el funcionamiento del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  4. PARQUE ALAMEDA LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA: Unidad de Servicio Público para la recreación y esparcimiento de la Población.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  5. ADMINISTRACIÓN: Unidad Organizativa y Administrativa del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta.

  6. BANDO: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  7. EL ADMINISTRADOR: Responsable Directivo y Administrativo del cuidado, mantenimiento y funcionamiento del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  8. COMERCIANTE: Es la persona física o moral que realiza una actividad comercial o de servicio al interior del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, en la forma de ambulante, semifijo o fijo.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  9. LICENCIA: Permiso formal con posibilidad de renovación para ejercer en el interior del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, alguna actividad comercial o de servicio.

    (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

  10. AUTORIZACIÓN: Permiso temporal para ejercer dentro del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, algún espectáculo, evento o actividad comercial o de servicio cuyo desarrollo no exceda de setenta y dos horas.

  11. CONSEJO CONSULTIVO: Órgano de consulta y apoyo, integrado por lideres de comerciantes, Administrador del Parque, Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente y Regidor de Servicios Públicos Municipales.

  12. VISITANTE O USUARIO: Persona física que acude al Parque y hace uso de sus instalaciones.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

Artículo 4 El Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, abrirá todos los días del año sus puertas al público excepto los lunes y su funcionamiento será de las 06:00 a.m. a las 20:00 horas; el horario de funcionamiento podrá ampliarse según lo determine el Administrador, en casos y eventos especiales.
Artículo 5 La actividad comercial desarrollada en los kioskos, las accesorias, locales o en cualquier instalación del Parque en su calidad de comercio fijo, semifijo o ambulante, será regulada y autorizada por la Administración del Parque, con apego a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 6

La expedición, consumo o distribución de bebidas embriagantes, productos tóxicos, enervantes o cualquier otro producto violatorio de la ley será motivo de remitir al responsable a la autoridad policíaca competente y si es comerciante, se le cancelará, revocará o nulificará la licencia o permiso para ejercer la actividad comercial correspondiente, independientemente de las sanciones judiciales.

Artículo 7 Tanto usuarios como los comerciantes están obligados a respetar y cumplir el presente REGLAMENTO, mantener el orden y limpieza del Parque haciendo uso racional de sus recursos.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

DEL ADMINISTRADOR DEL PARQUE

Artículo 8 Es responsabilidad del Ayuntamiento a través del Administrador del Parque, la administración y mantenimiento de todas las áreas e instalaciones del mismo, atender las quejas de los usuarios, comerciantes y empleados y resolver de acuerdo a las leyes aplicables con buen criterio y con respeto a la dignidad humana.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2010)

Artículo 9 El Administrador del "Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta", será nombrado por el Presidente Municipal, dependerá directamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y durará en su cargo hasta el nombramiento de un nuevo administrador

Dentro de las funciones y facultades del Administrador están:

  1. Seleccionar, contratar, capacitar y entrenar al personal adecuado al perfil para cubrir el organigrama del Parque, contando con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento.

  2. Organizar y vigilar la adecuada conservación de las edificaciones, instalaciones, áreas verdes y en general de todos aquellos bienes inmuebles o muebles del Parque; así como la aplicación de las normas de seguridad aplicables.

  3. Supervisar que los comerciantes ambulantes, semifijos y fijos no violen las disposiciones normativas municipales que les sean aplicables y adopten las medidas de seguridad necesarias.

  4. Remitir al juzgado cívico a la persona que infrinja dentro del Parque...

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