Reglamento de Adjudicacion de Obra Publica para el Municipio de Guanajuato

REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE OBRA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2008.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de agosto de 1995.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- GUANAJUATO, GTO.

El ciudadano Presidente Municipal de Guanajuato, Guanajuato, a los habitantes del mismo sabed:

Que el Honorable Ayuntamiento de esta municipalidad, en sesión ordinaria de fecha 22 de Abril de mil novecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 fracciones II, III, IV y V de la Constitución General de la República; 108, 117 fracciones I y II la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 1, 2, 4, 5, 16 fracciones XXV, XXVI y 17, fracciones I y IX de la Ley Orgánica Municipal aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE OBRA PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

EXPOSICION DE MOTIVOS

En cuanto a la conformación del Comité de asignación, destaca en forma preponderante la presencia de un miembro del cabildo, con objeto de que al (sic) cuerpo edilicio municipal tenga cabal presencia en actos sumamente trascendentales para la comunidad y combatir así tráfico de influencia, otorgando en consecuencia, transparencia y objetividad en el manejo de los recursos.

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA OBRA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

El presente reglamento es de orden público de interés social y tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de la obra pública en el municipio de Guanajuato, Gto., con el propósito de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, transparencia y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se considera obra pública municipal aquella que realiza el municipio conforme a los planes, programas y proyectos con cargo a su erario y que tengan por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, que por su naturaleza o por disposición de la Ley, estén destinados a un servicio público o al uso común

Quedando comprendidos los que tiendan a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios municipales, así como los trabajos que tengan por objeto la conservación y la preservación del entorno ecológico. De igual manera, aquellos trabajos cuyo propósito sea la explotación y desarrollo de los recursos naturales.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

Artículo 3 La aplicación del presente Reglamento compete al Comité de Adjudicación de Obras Públicas, cuando el monto sea superior al limite máximo fijado por el Congreso del Estado para la Adjudicación directa, en los términos del Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En el supuesto de que el monto de la obra sea inferior al anteriormente señalado, será competente el Presidente Municipal en acuerdo con el Director General de Obras Públicas Municipales y la asesoría en su caso del Tesorero Municipal, en los términos del artículo 15 fracción I del presente Reglamento para el caso de la adjudicación directa.

Artículo 4 El presente Reglamento será aplicable y de observancia general en la adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas que la administración municipal establezca con los contratistas, ya sea estos particulares o entidades públicas.

T I T U L O I I (SIC)

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADJUDICACION DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO I Artículos 5 a 7

DE LA INTEGRACION

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2008)

Artículo 5 El Comité de Adjudicación de Obras Públicas, estará integrado por nueve miembros, de la manera siguiente:

(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

  1. El Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

  2. El Tesorero Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

  3. El Director de Obras Públicas;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

  4. El Contralor Municipal; y

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2008)

  5. Cinco miembros del Honorable Ayuntamiento, dos por cada una de las primeras dos fracciones políticas con mayor responsabilidad y uno por la tercera fracción con mayor responsabilidad, todos con derecho a voz y voto.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

Artículo 6 El Comité estará integrado por un Coordinador, que será el Director General de Obras Públicas Municipales; y un Secretario, que será el Tesorero Municipal

Todos los demás miembros tendrán el carácter de vocales.

Los representantes del cabildo serán designados por él mismo dentro de la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento, al inicio de sus funciones. En el caso de los otros funcionarios municipales, serán designados por el Presidente Municipal nombramiento que deberá darse a conocer al Ayuntamiento en pleno.

Artículo 7 Dentro de los primeros 60 días de cada administración, el Presidente Municipal proveerá la debida integración del Comité, en los términos anteriormente establecidos.
CAPITULO II Artículos 8 a 13

DEL FUNCIONAMIENTO

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 8 El Comité funcionará bajo la dirección del coordinador y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos

Todos sus integrantes tendrán voz y voto salvo el funcionario a que alude el propio Reglamento, en su artículo 5 fracción IV, quien solamente tendrá voz.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)

Artículo 9 Para que el Comité actúe validamente, es necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los integrantes, pudiendo como única excepción el Presidente Municipal, designar a un representante para tal efecto.
Artículo 10 El Comité de Adjudicación de obras, sesionará cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que cuando menos con anticipación de 24 horas, formule y lance el Coordinador,...

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