Reglamento de Adjudicacion de Obra Publica para el Municipio de Guanajuato
REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE OBRA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE OCTUBRE DE 2008.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 11 de agosto de 1995.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- GUANAJUATO, GTO.
El ciudadano Presidente Municipal de Guanajuato, Guanajuato, a los habitantes del mismo sabed:
Que el Honorable Ayuntamiento de esta municipalidad, en sesión ordinaria de fecha 22 de Abril de mil novecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115 fracciones II, III, IV y V de la Constitución General de la República; 108, 117 fracciones I y II la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 1, 2, 4, 5, 16 fracciones XXV, XXVI y 17, fracciones I y IX de la Ley Orgánica Municipal aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE OBRA PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
En cuanto a la conformación del Comité de asignación, destaca en forma preponderante la presencia de un miembro del cabildo, con objeto de que al (sic) cuerpo edilicio municipal tenga cabal presencia en actos sumamente trascendentales para la comunidad y combatir así tráfico de influencia, otorgando en consecuencia, transparencia y objetividad en el manejo de los recursos.
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE LA OBRA PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.
El presente reglamento es de orden público de interés social y tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de la obra pública en el municipio de Guanajuato, Gto., con el propósito de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, transparencia y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Quedando comprendidos los que tiendan a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios municipales, así como los trabajos que tengan por objeto la conservación y la preservación del entorno ecológico. De igual manera, aquellos trabajos cuyo propósito sea la explotación y desarrollo de los recursos naturales.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
En el supuesto de que el monto de la obra sea inferior al anteriormente señalado, será competente el Presidente Municipal en acuerdo con el Director General de Obras Públicas Municipales y la asesoría en su caso del Tesorero Municipal, en los términos del artículo 15 fracción I del presente Reglamento para el caso de la adjudicación directa.
T I T U L O I I (SIC)
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADJUDICACION DE OBRAS PUBLICAS
DE LA INTEGRACION
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2008)
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
-
El Presidente Municipal;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
-
El Tesorero Municipal;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
-
El Director de Obras Públicas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
-
El Contralor Municipal; y
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2008)
-
Cinco miembros del Honorable Ayuntamiento, dos por cada una de las primeras dos fracciones políticas con mayor responsabilidad y uno por la tercera fracción con mayor responsabilidad, todos con derecho a voz y voto.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
Todos los demás miembros tendrán el carácter de vocales.
Los representantes del cabildo serán designados por él mismo dentro de la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento, al inicio de sus funciones. En el caso de los otros funcionarios municipales, serán designados por el Presidente Municipal nombramiento que deberá darse a conocer al Ayuntamiento en pleno.
DEL FUNCIONAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2007)
Todos sus integrantes tendrán voz y voto salvo el funcionario a que alude el propio Reglamento, en su artículo 5 fracción IV, quien solamente tendrá voz.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2000)
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