Reglamento de Actividades Culturales Y/o Deportivas de la Universidad Tecnologica del Centro de Veracruz

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 9 de octubre de 2008.

El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3°,44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6° fracción XIV y 12 fracción II del Decreto del Organismo, de conformidad con lo acordado en la reunión de fecha 07 de agosto de 2008, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 El presente reglamento tendrá por objeto establecer las condiciones para las Actividades Culturales y/o Deportivas de la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz se atenderá por:
  1. LA UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz;

  2. RECTOR: La máxima autoridad ejecutiva de la Universidad en materia Cultural;

  3. COMUNIDAD: Los funcionarios; Personal Académico y Administrativo, así como los alumnos de la Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz;

  4. ATENEO: Grupo constituido por integrantes de la comunidad Universitaria cuya asociación es con carácter exclusivamente cultural con estatutos debidamente constituidos;

  5. CLUB: Grupo constituido por integrantes de la comunidad Universitaria cuya asociación es con carácter exclusivamente cultural;

  6. ACTIVIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS EN EQUIPO: Para efectos del Reglamento serán todas aquellas que al momento de desarrollarse o competir requiera de formar un equipo y cuyos resultados tiendan a medir aptitudes en forma grupal;

  7. ACTIVIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS REALIZADAS EN FORMA INDIVIDUAL: Para efectos del presente Reglamento serán todas aquellas que al momento de desarrollarse o competir no requiera de formar un equipo, o que bien formándolo los resultados de la actividad cultural tienda a medir aptitudes en forma personal, y

  8. ACTIVIDADES COLECTIVAS: Son aquellas que por su propia naturaleza pueden ser brindadas por parte de la Universidad, o bien, a petición de la Comunidad Universitaria, para el beneficio de la misma o para la comunidad en general, y tiene como finalidad el conocimiento cultural de acuerdo a las circunstancias actuales o eventos circunstanciales que...

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