Reglamento de Acreditacion, Certificacion y Evaluacion, del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 31 de enero de 2012.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACREDITACION, CERTIFICACIÓN Y EVALUACION.
CONSIDERANDO:
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Que en el orden del día de la primera sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 2012, se somete a consideración del Consejo del Instituto, el Reglamento de Acreditación, Certificación y Evaluación, con la finalidad de aprobarlo con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE ACREDITACION, CERTlFICACION Y EVALUACIÓN
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que debe satisfacerse, conforme los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, para que el Director General expida a los prestadores de servicio y centros las certificaciones, acreditaciones y refrendos necesarios para la prestación del servicio de medios alternos de solución de conflictos en el Estado; así como establecer los indicadores para su evaluación y revisión, y el procedimiento para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades legales.
l. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
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Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado;
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Reglamento: El presente Reglamento de Acreditación y Certificación;
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Instituto: El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;
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Comisión: La Comisión de Acreditación, Certificación y Evaluación;
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Dirección: La de Acreditación, Certificación y Evaluación.
DE LA COMISION DE ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN Y EVALUACION
l. Diseñar los programas de selección e ingreso de los prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales, mediante concursos;
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Instrumentar el procedimiento de los concursos, para la selección de los prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales;
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Diseñar los instrumentos técnicos empleados para evaluar a los aspirantes a prestadores de servicio privados, tales como los exámenes teóricos y prácticos, y vigilar que se apliquen adecuadamente;
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Invitar a las Universidades y Colegios de Profesionistas a participar en el diseño de los concursos, así como de los instrumentos de evaluación para los prestadores de servicio en general;
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Vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad dispuesta en la Ley, su Reglamento Interno y este Reglamento, por parte de los prestadores de servicio y los centros;
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Las demás que le asigne el Consejo del Instituto.
Los integrantes de la Comisión tienen derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, quien sólo tendrá derecho a voz.
Dentro de los treinta días siguientes a la designación de los Consejeros que integren la Comisión, se solicitará a los diversos invitados, que presenten sus respectivas fórmulas de propietario y suplente.
Los cargos como integrantes de la Comisión son honoríficos.
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Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Conducir el desarrollo de las sesiones;
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Publicar las convocatorias que se requieran; y
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Las demás que le correspondan.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará llegar a todos los miembros de la Comisión con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas.
La Comisión sesionará en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que con anticipación de por lo menos veinticuatro horas formule el Presidente, en la que deberá señalar el motivo de la sesión.
Una vez analizada la opinión de los miembros de la Comisión y de los funcionarios invitados, la Comisión emitirá el dictamen respectivo.
De los acuerdos que se adopten en la sesión se elaborará minuta, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión.
DE LA CERTIFICACION
De los Prestadores de Servicio del Instituto y Sedes Regionales
El Director General de conformidad con la fracción IV del artículo 28 de la Ley, emitirá la convocatoria para el concurso por las plazas de prestadores de servicio del Instituto y de las sedes regionales, que de acuerdo al presupuesto sean autorizadas; la cual deberá ser publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en un diario que tenga circulación acreditada en la entidad, de acuerdo a las bases que establezca la Comisión, la convocatoria cuando menos deberá contener:
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El puesto que se concursa;
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El número de plazas sujetas a concurso;
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Los sueldos de las plazas ofertadas;
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El plazo, lugar y requisitos para la inscripción de los aspirantes;
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El lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, y la calificación mínima para considerarse como aprobados;
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Obligación de quien resulte seleccionado de presentar los exámenes de control de confianza;
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Obligación de quien resulte seleccionado de sujetarse a las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Instituto; y
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Todos los demás elementos que estime necesaria la Comisión.
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Tener el expediente debidamente integrado con todos los documentos que se hubieren requerido en la convocatoria;
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La calificación obtenida en el concurso de oposición por el sustentante;
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Su profesionalización, especialización o capacitación en la materia; y
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La experiencia en la solución alternativa de conflictos que haya acreditado tener.
De los Prestadores de Servicio
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Formular y presentar solicitud escrita dirigida al Director del Instituto, en la que expondrá los motivos por los que desea obtener dicha certificación como mediador, conciliador o árbitro, identificar el domicilio donde prestará los servicios ya sea en un centro o en forma directa, para efecto de que el Instituto realice la inspección del sitio e instalaciones; así como el correo electrónico en el que podrá recibir notificaciones correspondientes al procedimiento de certificación;
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Copia del acta de nacimiento;
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Identificación oficial;
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Constancia de no antecedentes, expedida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;
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Copia y Original para cotejo, del título profesional y de su cedula profesional, debidamente registrados en la Dirección de Profesiones del Estado;
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Carta de recomendación por Asociación o Colegio Profesional, en donde se haga constar que es de reconocida honradez, goza de buena reputación y se ha distinguido por su honorabilidad;
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Los documentos expedidos por institución facultada para ello y cuya curricular a juicio del Instituto sea idónea y suficiente, con los que acredite haber recibido capacitación especializada en mediación, conciliación o arbitraje, durante un tiempo no inferior a 120 ciento veinte horas;
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Copia de comprobante de domicilio del centro o en su caso del sitio e instalaciones que pretende registrar como sede para brindar el servicio en forma directa en el estado de Jalisco;
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Cumplimiento de las disposiciones en materias de Desarrollo Urbano en el estado de Jalisco y Municipales, cuando el servicio se vaya a prestar en forma directa.
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