Reglamento de Acreditacion, Certificacion y Evaluacion, del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 31 de enero de 2012.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACREDITACION, CERTIFICACIÓN Y EVALUACION.

CONSIDERANDO:

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  1. Que en el orden del día de la primera sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 2012, se somete a consideración del Consejo del Instituto, el Reglamento de Acreditación, Certificación y Evaluación, con la finalidad de aprobarlo con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE ACREDITACION, CERTlFICACION Y EVALUACIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que debe satisfacerse, conforme los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado, para que el Director General expida a los prestadores de servicio y centros las certificaciones, acreditaciones y refrendos necesarios para la prestación del servicio de medios alternos de solución de conflictos en el Estado; así como establecer los indicadores para su evaluación y revisión, y el procedimiento para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades legales.

Artículo 2 Cobran aplicación para el presente reglamento, los conceptos establecidos en el artículo tercero de la ley de Justicia Alternativa del Estado; por lo que de manera complementaria se señala lo siguiente:

l. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;

  1. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado;

  2. Reglamento: El presente Reglamento de Acreditación y Certificación;

  3. Instituto: El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco;

  4. Comisión: La Comisión de Acreditación, Certificación y Evaluación;

  5. Dirección: La de Acreditación, Certificación y Evaluación.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

DE LA COMISION DE ACREDITACIÓN CERTIFICACIÓN Y EVALUACION

Artículo 3 La Comisión a que se refiere el artículo 27 del Reglamento Interno es el órgano colegiado competente para:

l. Diseñar los programas de selección e ingreso de los prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales, mediante concursos;

  1. Instrumentar el procedimiento de los concursos, para la selección de los prestadores de servicio del Instituto y sus sedes regionales;

  2. Diseñar los instrumentos técnicos empleados para evaluar a los aspirantes a prestadores de servicio privados, tales como los exámenes teóricos y prácticos, y vigilar que se apliquen adecuadamente;

  3. Invitar a las Universidades y Colegios de Profesionistas a participar en el diseño de los concursos, así como de los instrumentos de evaluación para los prestadores de servicio en general;

  4. Vigilar el cabal cumplimiento de la normatividad dispuesta en la Ley, su Reglamento Interno y este Reglamento, por parte de los prestadores de servicio y los centros;

  5. Las demás que le asigne el Consejo del Instituto.

Artículo 4 La Comisión se integrará conforme lo dispone el artículo 22 del Reglamento Interno, invitando por lo menos a un representante de las Universidades de la localidad, a uno de las Cámaras Empresariales y a uno de los Colegios de Profesionistas, y los demás que considere el Consejo.

Los integrantes de la Comisión tienen derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, quien sólo tendrá derecho a voz.

Dentro de los treinta días siguientes a la designación de los Consejeros que integren la Comisión, se solicitará a los diversos invitados, que presenten sus respectivas fórmulas de propietario y suplente.

Los cargos como integrantes de la Comisión son honoríficos.

Artículo 5 El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Conducir el desarrollo de las sesiones;

  3. Publicar las convocatorias que se requieran; y

  4. Las demás que le correspondan.

Artículo 6 La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez trimestralmente, sí así se requiere.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará llegar a todos los miembros de la Comisión con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas.

La Comisión sesionará en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que con anticipación de por lo menos veinticuatro horas formule el Presidente, en la que deberá señalar el motivo de la sesión.

Artículo 7 Habrá quórum y serán válidas las sesiones, cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voto, siempre que al inicio de la sesión se demuestre con los acuses de recibo correspondientes, que fueron convocados oportunamente todos los integrantes de la Comisión.
Artículo 8 Declarado el quórum se procederá al desahogo de los asuntos señalados en el orden del día

Una vez analizada la opinión de los miembros de la Comisión y de los funcionarios invitados, la Comisión emitirá el dictamen respectivo.

De los acuerdos que se adopten en la sesión se elaborará minuta, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión.

CAPITULO III Artículos 9 a 35

DE LA CERTIFICACION

SECCION I Artículos 9 a 12

De los Prestadores de Servicio del Instituto y Sedes Regionales

Artículo 9

El Director General de conformidad con la fracción IV del artículo 28 de la Ley, emitirá la convocatoria para el concurso por las plazas de prestadores de servicio del Instituto y de las sedes regionales, que de acuerdo al presupuesto sean autorizadas; la cual deberá ser publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en un diario que tenga circulación acreditada en la entidad, de acuerdo a las bases que establezca la Comisión, la convocatoria cuando menos deberá contener:

  1. El puesto que se concursa;

  2. El número de plazas sujetas a concurso;

  3. Los sueldos de las plazas ofertadas;

  4. El plazo, lugar y requisitos para la inscripción de los aspirantes;

  5. El lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, y la calificación mínima para considerarse como aprobados;

  6. Obligación de quien resulte seleccionado de presentar los exámenes de control de confianza;

  7. Obligación de quien resulte seleccionado de sujetarse a las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Instituto; y

  8. Todos los demás elementos que estime necesaria la Comisión.

Artículo 10 La Comisión desarrollara el procedimiento para la elección de los concursantes en base a los lineamientos establecidos en la convocatoria, y deberá considerar para la elaboración del dictamen, los siguientes elementos de juicio:
  1. Tener el expediente debidamente integrado con todos los documentos que se hubieren requerido en la convocatoria;

  2. La calificación obtenida en el concurso de oposición por el sustentante;

  3. Su profesionalización, especialización o capacitación en la materia; y

  4. La experiencia en la solución alternativa de conflictos que haya acreditado tener.

Artículo 11 El dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado, justificando la decisión de la Comisión, éste se publicará en el "Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Artículo 12 El Director General deberá expedir el nombramiento a los concursantes electos conforme la determinación del dictamen, dichos documentos deberán contar con la firma del Secretario Técnico del Instituto.
SECCION II Artículos 13 a 27

De los Prestadores de Servicio

Artículo 13 Para otorgar la certificación que de conformidad con el artículo 14 establece la Ley, los prestadores de servicio, deberán cubrir los requisitos referidos en el artículo 16 del ordenamiento antes dispuesto y presentar los documentos con los cuales acredite su cumplimiento, los cuales se relacionan a continuación:
  1. Formular y presentar solicitud escrita dirigida al Director del Instituto, en la que expondrá los motivos por los que desea obtener dicha certificación como mediador, conciliador o árbitro, identificar el domicilio donde prestará los servicios ya sea en un centro o en forma directa, para efecto de que el Instituto realice la inspección del sitio e instalaciones; así como el correo electrónico en el que podrá recibir notificaciones correspondientes al procedimiento de certificación;

  2. Copia del acta de nacimiento;

  3. Identificación oficial;

  4. Constancia de no antecedentes, expedida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;

  5. Copia y Original para cotejo, del título profesional y de su cedula profesional, debidamente registrados en la Dirección de Profesiones del Estado;

  6. Carta de recomendación por Asociación o Colegio Profesional, en donde se haga constar que es de reconocida honradez, goza de buena reputación y se ha distinguido por su honorabilidad;

  7. Los documentos expedidos por institución facultada para ello y cuya curricular a juicio del Instituto sea idónea y suficiente, con los que acredite haber recibido capacitación especializada en mediación, conciliación o arbitraje, durante un tiempo no inferior a 120 ciento veinte horas;

  8. Copia de comprobante de domicilio del centro o en su caso del sitio e instalaciones que pretende registrar como sede para brindar el servicio en forma directa en el estado de Jalisco;

  9. Cumplimiento de las disposiciones en materias de Desarrollo Urbano en el estado de Jalisco y Municipales, cuando el servicio se vaya a prestar en forma directa.

Artículo 14 En el caso de personas especializadas en alguno de los medios alternos de solución de conflictos; para efectos de acreditar su conocimiento y práctica en la materia, será evidencia:

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