Reglamento de Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Zitacuaro, Michoacan

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE ZITACUARO, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 25 de junio de 2008.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITÁCUARO, MICHOACAN

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal en vigor; me permito transcribir a Usted el Acuerdo de la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 18 dieciocho de Junio de 2008, mismo que literalmente establece:

ACUERDO

NÚMERO SESENTA Y UNO

Por unanimidad de votos y en cumplimiento al acuerdo 43 de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 15 de Mayo de la anualidad en curso, este Honorable Ayuntamiento 2008-2011, aprueba el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Zitácuaro, Michoacán. Presentado por el Lic. Carlos Alzati, Encargado de la Ventanilla Única de Acceso a la Información Pública, así como los integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública, integrada por los Regidores CC. Dr. Hugo Alejandro Medina López, María Natividad Correa Merlos y el C. Enrique Colín Ruiz.

En cumplimiento a lo anterior se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento administrativo.

PRIMERO.- Se ordena a la Secretaría del H. Ayuntamiento, proceda a recabar las firmas que hagan constar la aprobación del referido instrumento legal.

SEGUNDO.- Procédase posteriormente a enviar, el acta de Cabildo debidamente certificada al igual que el presente instrumento jurídico, junto con el Reglamento impreso y en disco magnético al Encargado de Despacho del Periódico Oficial del Estado a fin de que se realice la publicación respectiva y a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (CEAIPEMO).

TERCERO.- Una vez efectuado lo anterior, remítase un ejemplar al Departamento de Informática de esta Administración Pública Municipal, para que difunda el Reglamento en la página de INTERNET de este Gobierno Municipal.

A T E N T A M E N T E

LIC. CARLOS ALZATI

SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

(Firmado)

L.C.P. Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Presidente Municipal Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos, (sic) 32 inciso a) fracción XIII, 49, fracción V, 51 fracción VI, 52 fracción IV, 96, 100, 145, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, expido y promulgo el presente ordenamiento jurídico, que se ha servido dirigirme el H. Ayuntamiento 2008-2011, para su debida publicación y observancia en el Municipio de Zitácuaro, Michoacán, en referencia a la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 18 de Junio de 2008 dos mil ocho, ordene al siguiente:

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1º El presente Reglamento es de orden e interés público, observancia general y tiene por objeto garantizar el acceso a toda persona a la información pública, creada, administrada y/o en posesión del Municipio de Zitácuaro, Michoacán.
Artículo 2º La vigilancia para la correcta aplicación del presente ordenamiento compete al Presidente Municipal y al H

Ayuntamiento de Zitácuaro.

Artículo 3º Los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas serán responsables de la estricta observancia del presente Reglamento.
Artículo 4º Para los efectos del presente Reglamento se atenderá a las definiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, además de las siguientes:
  1. REGLAMENTO.- El Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Zitácuaro, Michoacán;

  2. AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán;

  3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Dependencias, entidades, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados municipales;

  4. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Zitácuaro, Michoacán;

  5. SINDICATURA.- A la Sindicatura Municipal;

  6. TESORERÍA.- A la Tesorería Municipal;

  7. SECRETARÍA.- A la Secretaría del H. Ayuntamiento Municipal;

  8. CONTRALORÍA.- La Contraloría Municipal; y,

  9. VENTANILLA.- Ventanilla Única del Acceso a la Información Pública en el Municipio de Zitácuaro.

Artículo 5º En la aplicación de este Reglamento, deben observarse los principios de legalidad, certeza y publicidad de la información.
Artículo 6° Es responsabilidad del Presidente Municipal designar de entre los servidores públicos al encargado de Acceso a la Información Pública en el Municipio

El cual será el responsable de recibir, atender y realizar el trámite de las solicitudes que se presenten en la Ventanilla Única de Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 7º Para el eficaz y debido cumplimento del Acceso a la Información Pública del Municipio de Zitácuaro, el órgano responsable de recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes de información pública del Municipio será la Ventanilla Única de Acceso a la Información Pública.
Artículo 8° Son atribuciones de la ventanilla única de Acceso a la Información Pública como órgano competente para el Acceso a la Información Pública las siguientes:
  1. Recibir, atender, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante el H. Ayuntamiento y la Administración Pública, en los términos de la Ley de la materia y de las disposiciones complementarias aplicables;

  2. Recabar la información de las solicitudes presentadas por los ciudadanos para dar seguimiento y respuesta en los términos de la Ley de la materia y del presente ordenamiento;

  3. Solicitar por escrito la documentación que sustenta la información que rindan los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas de las solicitudes, para el Acceso a la Información Pública;

  4. Exhortar a los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas, proporcione la información de oficio requerida para el cumplimiento de sus actividades facultadas por este Reglamento, en los medios magnéticos necesarios, así como la información contenida en fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital que se encuentre en su posesión o bajo su control;

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR