Reglamento de Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Zitacuaro, Michoacan
REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE ZITACUARO, MICHOACAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 25 de junio de 2008.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZITÁCUARO, MICHOACAN
REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal en vigor; me permito transcribir a Usted el Acuerdo de la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 18 dieciocho de Junio de 2008, mismo que literalmente establece:
ACUERDO
NÚMERO SESENTA Y UNO
Por unanimidad de votos y en cumplimiento al acuerdo 43 de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 15 de Mayo de la anualidad en curso, este Honorable Ayuntamiento 2008-2011, aprueba el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Zitácuaro, Michoacán. Presentado por el Lic. Carlos Alzati, Encargado de la Ventanilla Única de Acceso a la Información Pública, así como los integrantes de la Comisión de Acceso a la Información Pública, integrada por los Regidores CC. Dr. Hugo Alejandro Medina López, María Natividad Correa Merlos y el C. Enrique Colín Ruiz.
En cumplimiento a lo anterior se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento administrativo.
PRIMERO.- Se ordena a la Secretaría del H. Ayuntamiento, proceda a recabar las firmas que hagan constar la aprobación del referido instrumento legal.
SEGUNDO.- Procédase posteriormente a enviar, el acta de Cabildo debidamente certificada al igual que el presente instrumento jurídico, junto con el Reglamento impreso y en disco magnético al Encargado de Despacho del Periódico Oficial del Estado a fin de que se realice la publicación respectiva y a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (CEAIPEMO).
TERCERO.- Una vez efectuado lo anterior, remítase un ejemplar al Departamento de Informática de esta Administración Pública Municipal, para que difunda el Reglamento en la página de INTERNET de este Gobierno Municipal.
A T E N T A M E N T E
LIC. CARLOS ALZATI
SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
(Firmado)
L.C.P. Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, Presidente Municipal Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos, (sic) 32 inciso a) fracción XIII, 49, fracción V, 51 fracción VI, 52 fracción IV, 96, 100, 145, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, expido y promulgo el presente ordenamiento jurídico, que se ha servido dirigirme el H. Ayuntamiento 2008-2011, para su debida publicación y observancia en el Municipio de Zitácuaro, Michoacán, en referencia a la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 18 de Junio de 2008 dos mil ocho, ordene al siguiente:
REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN
Ayuntamiento de Zitácuaro.
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REGLAMENTO.- El Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Zitácuaro, Michoacán;
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AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán;
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Dependencias, entidades, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados municipales;
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PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Zitácuaro, Michoacán;
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SINDICATURA.- A la Sindicatura Municipal;
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TESORERÍA.- A la Tesorería Municipal;
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SECRETARÍA.- A la Secretaría del H. Ayuntamiento Municipal;
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CONTRALORÍA.- La Contraloría Municipal; y,
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VENTANILLA.- Ventanilla Única del Acceso a la Información Pública en el Municipio de Zitácuaro.
El cual será el responsable de recibir, atender y realizar el trámite de las solicitudes que se presenten en la Ventanilla Única de Acceso a la Información Pública.
DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SUS ATRIBUCIONES
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Recibir, atender, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante el H. Ayuntamiento y la Administración Pública, en los términos de la Ley de la materia y de las disposiciones complementarias aplicables;
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Recabar la información de las solicitudes presentadas por los ciudadanos para dar seguimiento y respuesta en los términos de la Ley de la materia y del presente ordenamiento;
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Solicitar por escrito la documentación que sustenta la información que rindan los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas de las solicitudes, para el Acceso a la Información Pública;
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Exhortar a los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas, proporcione la información de oficio requerida para el cumplimiento de sus actividades facultadas por este Reglamento, en los medios magnéticos necesarios, así como la información contenida en fotografías, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital que se encuentre en su posesión o bajo su control;
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