Reglamento de Acceso a la Informacion Publica Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 31 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 12 de agosto de 2009.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO MARGAIN BERLANGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 14 DE JULIO DEL AÑO 2009, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

P R E S E N T E.-

A Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., el cual presentamos consignando en el apartado de "CONSIDERANDOS", los hechos relacionados con su proceso de consulta y en el de "RESULTANDOS" las argumentaciones de carácter jurídico aplicables.

CONSIDERANDOS

En Sesión Ordinaria de este Republicano Ayuntamiento, celebrada con fecha 24 de febrero del año 2009, se acordó dar inicio a la consulta pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., por un término de 10-diez días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Con fecha 27 de febrero del año 2009, apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 28, el acuerdo mencionado.

Conducida la consulta ciudadana esta Comisión procedió al estudio y dictamen de la referida iniciativa, en la que se tomaron en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

PRIMERO. Esta Comisión de Gobierno y. Reglamentación del Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene atribuciones para estudiar y dictaminar lo referente a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., atento a lo dispuesto por los artículos 58, 60 fracción I, 61 fracción I numerales 1 y 3, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que las atribuciones de los Republicanos Ayuntamientos para emitir reglamentos se encuentran contenidas en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 fracción II, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, 70, 71, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. La INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L., materia del presente dictamen, tiene como motivo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 180, 162 fracciones lll y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

CUARTO. Que el proceso de modificación del Reglamento citado, establecido en el artículo 166 fracciones l, ll, lll, IV, V, VI, VII, VIII y IX y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, ha sido cumplido puntual y cabalmente.

QUINTO. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61, fracción l, inciso 2, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento debe contener una Exposición de Motivos, la que en seguida se expresa:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión de Gobierno y Reglamentación atendiendo a la propuesta presentada por la Comisión de Transparencia, considero pertinente llevar a cabo adecuaciones a éste Reglamento, mismo que tiene por objeto regular el derecho fundamental de cualquier persona a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de la administración pública municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El objeto de la presente iniciativa es actualizar la normatividad municipal para regular las acciones que en materia de acceso a la información se llevan a cabo en este Municipio, ello atendiendo a las disposiciones que consignan la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y los Reglamentos Municipales.

En consideración de lo anterior, se propone la abrogación del actual Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobado en sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento en fecha 10-diez de marzo de 2004-dos mil cuatro y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 51 de fecha 14 de Abril del 2004-dos mil cuatro, estableciendo un nuevo conjunto de normas que permitan la actualización en los datos que en materia de acceso a la información deba proporcionar el Municipio al ciudadano interesado en obtener alguna información que obra en poder de la autoridad, así mismo, se establecen los procedimientos para que los sujetos obligados a lo que hace referencia este ordenamiento, en el ámbito de su competencia faciliten el acceso a la información a los ciudadanos que así lo soliciten.

De igual manera, se plantea la reglamentación de la documentación que obra en poder de la autoridad, por lo que, se propone la creación de un nuevo Título denominado Del Archivo Municipal, mismo que será un órgano de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, el cual tiene a su cargo impulsar la guarda, preservación, control, depuración y pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico municipal, comprendiendo en este a todos los acervos, expedientes, documentos y registros de información que hayan sido o sean producidos y acumulados por las dependencias administrativas municipales, en el desempeño de sus actividades y que sean relevantes para el desarrollo de éstas o para la investigación y conocimiento de los diversos aspectos de la historia y la realidad social, estatal y nacional, cabe aclarar que las modificaciones de reforma al Reglamento en comento es para estar acorde a lo que la misma Ley Estatal establece.

Este nuevo ordenamiento que se propone a este Órgano Colegiado comprende un total de 7 siete Títulos, 130-ciento treinta artículos y 3 artículos Transitorios, distribuidos de la siguiente manera: Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo I Principios y Definiciones. Capítulo ll De los sujetos obligados. Capítulo lll De la Información Pública de Oficio Capítulo IV De la Información Reservada. Capitulo V. De la Información Confidencial. Título ll Del Archivo Municipal. Capítulo I Del Archivo Municipal. Capitulo ll. De la Organización del Archivo Municipal Capítulo lll De los Archivos de Trámite Capítulo IV Del Archivo de Concentración Capitulo V. De los expedientes de archivo. Capítulo VI De la Conservación de Archivos Capítulo VII De los documentos electrónicos. Capítulo VIII De la Gestión Documental y Archivos Título Tercero De los costos por Reproducción de Información Capítulo Único Costos por la Reproducción de la Información Título CUARTO Protección de datos personales. Capítulo I De los principios, Capítulo ll De los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, Capítulo lll Disposiciones Generales para el ejercicio de los derechos en materia de datos personales, Capítulo IV Otras disposiciones, TÍTULO QUINTO De las Instituciones Responsables Del Acceso a la Información, Capítulo l, De la Comisión de Transparencia, Capítulo II Del Comité de Información, Capítulo lll De los Enlaces de Transparencia y de Información, TÍTULO SEXTO Acceso a la Información, Capítulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información, Capítulo ll Del Recurso de Inconformidad, TITULO SÉPTIMO. Capítulo Único Del Procedimiento de Revisión y Consulta, y 4-cuatro Artículos Transitorios.

Es de señalarse que cada Capítulo queda distribuido de la manera en que se precisó en el párrafo anterior, así mismo, quedan establecidas las formas de integración, operación, acciones de inspección y vigilancia, sanciones, medios de defensa y de observancia general para las reformas futuras al mismo, permitiendo con ello un mejor y efectivo desarrollo en las acciones que determine la autoridad municipal en materia de acceso a la información en el Municipio.

En consecuencia se transcribe el texto de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L., siendo el contenido del citado Reglamento que se propone, el siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
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