Reglamento de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Tenancingo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 31 de marzo de 2010.

REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento, tienen como objeto establecer los comités de información municipal, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares la información pública de acuerdo con las bases establecidas en la ley de la materia.
Artículo 2

Son sujetos obligados a garantizar y proporcionar la información pública que tenga bajo su resguardo: El ayuntamiento, los consejos municipales, autoridades auxiliares del ayuntamiento, los órganos autónomos municipales, organismos descentralizados municipales, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, órganos de participación ciudadana, consejos de participación, encargado del Agente Auxiliar del Ministerio Público, miembros de la administración pública municipal descentralizada o privada al que se le confiera el manejo, administración o a aplicación de recursos públicos o información pública.

Artículo 3 Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Reglamento Municipal. Este Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Tenancingo;

  2. Área Responsable de la Información Municipal. Al órgano de enlace entre los particulares y la Entidad Pública Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de este ordenamiento;

  3. Comité de la Información Municipal. El previsto en el artículo 25 de este Reglamento;

  4. Entidad Pública Municipal. A los sujetos obligados en el artículo 2 de este Reglamento municipal;

  5. Clasificación. Acto por el cual se determina que la información que posee una Entidad Pública Municipal es reservada o confidencial;

  6. Expediente. Al conjunto de documentos que contienen información sobre determinado asunto;

  7. Ley. La ley de Acceso a la información Pública y Protección de Datos personales para el Estado de Tlaxcala;

  8. Comisión. La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala;

  9. Publicación. La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;

  10. Recursos públicos. Los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales con que cuenta la Entidad Pública Municipal y que utilizan para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia;

  11. Interesado. La persona física titular de los datos personales;

  12. Solicitante. La persona que por si o por medio de su representante, formule una petición de acceso a la información pública.

Artículo 4 En la Interpretación de este Reglamento Municipal se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información y, en el ámbito de su competencia, proteger el ejercicio del derecho que asiste a toda persona de solicitar y recibir información pública.
Artículo 5 La información que obre en resguardo de los sujetos obligados es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma, salvo los casos de reserva que este Reglamente Municipal y la ley, señalen.
Capítulo II Artículos 6 a 8

De la información Difundida

Artículo 6 Además de la información establecida en los Artículos 15,16 Y 17 de la ley, la Entidad Pública Municipal en el ámbito de su competencia difundirán (sic) de oficio y en forma actualizada, por lo menos, la información siguiente:
  1. Por lo que se refiere a su organización:

    1. Estructuras orgánicas;

    2. Las atribuciones por unidad administrativa;

    3. Manuales de organización.

  2. Por lo que refiere a su marco jurídico municipal:

    1. Bandos de Policía y Gobierno;

    2. Reglamentos;

    3. Acuerdos;

    4. Circulares;

    5. Demás disposiciones de observación general.

  3. En la relación a los servidores públicos municipales:

    1. El directorio, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta los titulares de órganos de dirección, que contendrá el nombre del servidor público municipal, cargo, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica oficiales;

    2. El número total de personal mencionado en esta fracción, precisándolo por unidad administrativa.

  4. Por lo que corresponde a la remuneración mensual, se deberá dar a conocer en la forma siguiente:

    1. Por categoría y puesto, incluyendo el sistema de compensación.

    2. Las compensaciones correspondientes por cada categoría y puesto de su estructura orgánica del personal de base, de confianza y del contrato por honorarios.

    Todo lo anterior según lo establezca el Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

  5. Por lo que refiere a la toma de decisiones por parte del Cabildo de las Comisiones municipales, se deberá dar a conocer la bitácora de asistencias a las sanciones por parte de sus integrantes, el sentido de su voto, las cual se preservará en los archivos oficiales y, además, se difundirá de oficio a manera de minuta con la siguiente información.

    1. Lugar y fecha de la reunión.

    2. Nombre y puesto de los participantes.

    3. La relación de asuntos tratados u orden del día.

    4. Las conclusiones o acuerdos tomados.

  6. Por lo que se refiere en los expedientes de procedimientos constitucionales en que la Entidad Pública Municipal sea parte, se deberá precisar el número del mismo, las partes que intervienen y la causa de origen.

  7. Los viajes oficiales que realice el Presidente Municipal, Síndico, Regidores y los Servidores Públicos Municipales con su respectivo informe.

  8. Por lo que incumbe a las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios, se incluirá lo siguiente:

    1. Los datos de la persona física o jurídica contratada.

    2. Los criterios de la Entidad Pública Municipal para otorgar el contrato.

    3. El procedimiento de contratación utilizado, precisando si se trata de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

    4. El objeto y el monto del contrato.

    5. La descripción de las obligaciones, condiciones y en general la información que resulte de interés público sobre el particular.

    6. Los términos de entrega y cumplimiento del contrato.

    7. La fecha de suscripción del contrato.

    8. En su caso, los convenios de modificación precisando en que consiste el mismo y su fecha de firma.

  9. Por lo que atañe a los resultados de todo tipo de autorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de la Entidad Pública Municipal, deberá precisarse.

    1. El objetivo de la autoría.

    2. Las acciones llevadas a cabo.

    3. Las observaciones en general de los autoridades, una vez solventadas.

    4. Los resultados.

    5. Las aclaraciones de las autoridades que correspondan.

  10. El nombre, domicilio y dirección electrónica oficiales, de los servidores públicos municipales encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.

  11. Los foros y las formas de participación ciudadana, para la toma de decisiones.

  12. Los balances generales y su estado financiero.

  13. La cuenta pública del Municipio.

  14. Informe anual de actividades.

    Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.

Artículo 7 La Entidad Pública Municipal publicara la información mencionada en el artículo anterior de este Reglamento Municipal, vía Internet en su página Web, creando un apartado especial para este caso, mismo que facilite el acceso al público en general.

El Área Responsable de la Información municipal, proporcionará asesoría a las dudas que surjan en el manejo de su página Web por parte de los solicitantes.

Artículo 8 La información a que se refiere este capítulo deberá ser actualizada en un término no mayor a tres meses, atendiendo a su ciclo de generación, de la forma que se consulta resulte cartera útil.

Para la actualización de la información pública, la Entidad pública Municipal podrá apoyarse en las normas de operación y lineamentos pertinentes que con el propósito de establecer formatos sencillos, entendibles y claros para su consulta, expida la comisión.

Capítulo III Artículos 9 a 16

De la Información Reservada

Artículo 9 El ejercicio del derecho de acceso a la información pública solo será restringido en los términos de lo dispuesto por la ley, mediante las figuras de la información.
Artículo 10 Para que la información pueda ser clasificada como reservada o confidencial, se consideran los criterios establecidos en los Artículos 21, 22 y 41 de la ley.
Artículo 11 La información clasificada como reservada donde medie algún procedimiento ministerial, jurisdiccional o administrativo pierde ese carácter cuando la resolución o dictamen de mérito que haya causado estado por lo tanto, no puedan ser modificados o...

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