Reglamento de Accesibilidad de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 20 de julio de 2007.

EL C. LIC. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 11 DE JULIO DE 2007, APROBÓ EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD DE LA CIUDAD DE MONTERREY, EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

ACUERDO:

PRIMERO: Se aprueba la INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD DE LA CIUDAD DE MONTERREY; en la forma y términos que a continuación se señalan:

REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD DE LA CIUDAD DE MONTERREY.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 206
Artículo 1

El presente reglamento es de orden público e interés social, se aplicará en el Municipio de Monterrey y tiene por objeto establecer las especificaciones necesarias para lograr la accesibilidad universal y facilidades arquitectónicas en edificios y espacios públicos, a fin de que las personas que presentan alguna disminución en su capacidad motriz, sensorial o intelectual puedan hacer uso de ellos sin limitaciones.

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con seguridad, autonomía y comodidad en los espacios construidos, y a utilizar el mobiliario y equipos de uso público.

Accesibilidad razonable: Es la accesibilidad a los espacios principales para cualquier persona, incluyendo aquéllas con alguna discapacidad. Ésta se puede aplicar a los espacios que hayan sufrido alguna modificación.

Accesibilidad total: Es la accesibilidad a todos los espacios construidos para cualquier persona, incluyendo aquéllas con alguna discapacidad. Ésta se aplica a los espacios de una obra nueva.

Accesible: Que tiene capacidad para ser usado por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad.

Ampliación: En la construcción, se refiere al crecimiento de los espacios existentes.

Área libre de paso: Distancia en sentido vertical y horizontal que deberá permanecer sin ningún obstáculo.

Área de aproximación: Espacio inmediato necesario de maniobra para hacer uso de un elemento.

Asiento para uso preferencial: Asiento reservado con características accesibles para personas con discapacidad: motriz a pie, visual o auditiva.

Audible: Sonido identificable con respecto al entorno.

Aviso: Información en la superficie del piso y paredes, la cual se percibe sensorialmente tanto visual como táctil y se encuentra fija.

Aviso táctil: Superficie del piso con un cambio de textura al del entorno inmediato, que indica al peatón con discapacidad visual que se encuentra en una zona en la que existe un riesgo o la aproximación de un obstáculo, cambio de nivel o cambio de dirección.

Baño: Cuarto con regadera o con regadera y tina de baño, que incluye también retrete y lavabo. Por sus características, cuenta con tres áreas: mojada, semi-húmeda y seca.

Cambio de uso de los espacios: Adecuación de un espacio a otras necesidades funcionales a las previstas originalmente.

Claro libre: Distancia libre entre elementos, puede ser tomada en forma vertical, horizontal o en ambos planos.

Contraste: Cualidad de un objeto para destacarse entre otros, puede ser mediante color, iluminación o textura. El contraste de colores se obtendrá con un fondo en color claro y los detalles en colores obscuros o viceversa. El contraste de textura se refiere a cambios de materiales y forma.

Desnivel: Diferencia en sentido vertical o altitud entre dos o más elementos.

Diseño anatómico: Diseño que, para la fabricación de objetos, se adecúa la forma, tamaño y movimientos posibles del cuerpo humano.

Elementos de circulación horizontal: Aquellos que comunican espacios permitiendo la llegada, desplazamiento y uso de los mismos.

Elementos de circulación vertical: Aquellos que comunican espacios permitiendo la llegada, desplazamiento y uso de los mismos entre diferentes niveles.

Espacio: Área contenida por elementos y que define un volumen.

Espacio de servicio al público: Lugar de uso colectivo donde se brinda un servicio a la población en general.

Grifo: Llave de agua.

Huella: Superficie o paramento horizontal de un escalón.

Inmueble: Bienes no transportables ubicados en el suelo, así como las construcciones adheridas a él.

Lavabo: Depósito de agua con caño, llave y pila para lavarse la cara y manos.

Mingitorio: Accesorio sanitario equipado de un abastecimiento de agua y de un drenaje para eliminar la orina.

Mobiliario: Objetos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por si mismos o por el efecto de una fuerza sin perder sus características esenciales.

Nivel de intervención: Grado de afectación que ha de sufrir un espacio con respecto a su estado original, es decir, obra nueva, remodelación, ampliación o cambio de uso de sus espacios.

Obra nueva: Edificación en espacios que no existía.

Operable: Posibilidad que presenta un elemento u objeto para poder ponerse en funcionamiento con el borde externo de una mano, pie o pedal.

Peralte: Superficie o paramento vertical de un escalón.

Persona con discapacidad: Todo ser humano que vive temporal o permanentemente una alteración en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impide realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera común para un ser humano de edad y sexo semejantes.

Persona con discapacidad auditiva: Aquel ser humano que tiene pérdida total o parcial de la audición.

Persona con discapacidad intelectual: Persona con alteraciones sustanciales en el funcionamiento intelectual, que existen concurrentemente con limitaciones relacionadas a dos o más destrezas adaptativas aplicables en: comunicación, autocuidado, dirección, salud y seguridad, académico funcional, tiempo libre y trabajo.

Persona con discapacidad motriz: Persona que tiene una pérdida total o parcial en su movilidad y que puede requerir de apoyos técnicos para desarrollar las actividades de la vida diaria.

Persona con discapacidad para el habla: Persona que tiene una pérdida total o parcial de su capacidad para comunicarse por medio del habla.

Persona con discapacidad visual: Persona que cuenta con una pérdida total o parcial de la vista.

Rampa en banqueta-Rampa de tres superficies: Superficie continúa con pendiente que se forma con la unión de dos laterales y una central.

Rampa en guarnición: Superficie continua con pendiente que cubre el desnivel o cambio de nivel entre la superficie de la banqueta y otro pavimento.

Regadera: Compartimiento dentro del cuarto de baño con suministro de agua corriente desde un aparato que la dispersa sobre el cuerpo; además cuenta con sistema de drenaje.

Remodelación: Cambio constructivo que han de sufrir los espacios.

Retrete: Instalación para orinar y evacuar.

Ruta: Camino que comunica y se sigue para ir de un lugar a otro.

Ruta accesible: Circulación que puede ser transitada por personas con discapacidad y está conectada con todos los elementos accesibles para llegar a un destino final.

Sanitario: Espacio que incluye retrete y lavabo.

Señalización: Indicaciones que se dan a las personas por medios escritos, gráficos, luminosos o audibles que les sirven de guía o información para llegar o hacer uso de un espacio o elemento.

Señalización táctil: Información que puede ser leída o entendida por medio del tacto.

Sistema Braille: Sistema de escritura y de lectura para personas ciegas basado en puntos en relieve taladrados en el papel.

Tina de baño: Tina para el baño personal, usualmente con instalaciones de agua caliente y fría, así como conexión al drenaje.

Artículo 3 Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos, por lo que el Municipio vigilará el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en este reglamento.
Artículo 4 Toda oficina y edificio municipal, así como cualquier lugar que tenga acceso al público que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de este reglamento, deberá tomar en cuenta los lineamientos establecidos en el mismo.
Artículo 5 Las autoridades municipales establecerán en sus programas de obras públicas y desarrollo urbano, la implementación gradual conforme a sus presupuestos de los lineamientos establecidos en este reglamento a fin de que toda oficina o edificio municipal cumpla con los requisitos establecidos en este ordenamiento.
Artículo 6 Todo establecimiento, empresa, fábrica o cualquier área de trabajo privada en general, deberá contar con facilidades arquitectónicas para que cualquier persona con discapacidad pueda realizar accesiblemente su trabajo.
Artículo 7 Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna

Los programas de...

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