Reglamento Academico del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO 11-18/ 2021 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SESIÓN DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 9 DE JUNIO DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA QUEDADO SIN EFECTOS, INFORMACIÓN OBTENIDA DE: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wpcontent/uploads/Acuerdo_11_18_2021_Reglamento_Academico_IEJ_CJCDMX.pdf.]

REGLAMENTO ACADEMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2021 (SIN EFECTOS).

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 1 de diciembre de 2004.

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)

En cumplimiento al Acuerdo General 18-51/2004 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre del año en curso, se informa el contenido de dicho Acuerdo, mismo que en su parte conducente dice:

"ACUERDO GENERAL 18-51/2004, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base Cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 77, 83, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, párrafo tercero, 13, 17, fracción VIII, 18, fracción VII, 22, párrafo segundo, 21, fracción IV, 22, párrafo segundo, 32, fracción IV, párrafo tercero, 79, 178 al 181, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, fracción IV, 194, fracción III, 201, fracciones I, V, XIV y XVII, y 202, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 70, 71, 72 y 73 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal expide el siguiente:

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1º

El Instituto de Estudios Judiciales es una dependencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que tiene a su cargo los programas de investigación, formación, capacitación y actualización de sus integrantes, así como de quienes aspiren a ingresar a él, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.

El Instituto de Estudios Judiciales será responsable de realizar las acciones que se deriven de la instrumentación y desarrollo del sistema de Carrera Judicial establecido en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 2º

Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se elaborarán, establecerán, impartirán y desarrollarán los planes y programas académicos del Instituto de Estudios Judiciales, vigilando en todo momento el cumplimiento de los principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de justicia como su aspecto administrativo, de conformidad con el artículo , párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión: Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

  2. Comité: Comité Académico del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  3. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

  4. Director General: Director General del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  5. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  6. Ley: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

  7. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

  8. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal; y

  9. Reglamento del Concurso de Oposición: Reglamento del Concurso de Oposición, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Acuerdo General 11-35/2004.

Artículo 4º La vigilancia y aplicación de las normas comprendidas en este Reglamento, corresponde al Pleno, a la Dirección General, al Comité y demás autoridades del Instituto.
Artículo 5º En los casos no previstos en este ordenamiento o ante cualquier duda respecto a su interpretación, se estará a lo que determine el Comité, debiendo informar al Pleno su decisión definitiva, donde expresará los razonamientos en que funden su determinación.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 33

DEL RÉGIMEN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 6° La elaboración de los programas de investigación, preparación y capacitación que imparte el Instituto, así como el diseño de los mecanismos de evaluación y rendimiento de los alumnos, estará a cargo del Comité, el cual es el órgano de apoyo técnico-académico del propio Instituto.
CAPÍTULO I Artículos 7 a 11

De la Impartición de los Cursos y Programas Académicos

Artículo 7º El Instituto contará con los siguientes programas académicos:
  1. De Capacitación Judicial;

  2. De Preparación Judicial;

  3. De Investigación Judicial;

  4. De Capacitación Genérica; y

  5. De los Estudios de Especialidad en Administración de Justicia.

Artículo 8º El Director General propondrá al Pleno los cursos y programas académicos para su autorización.
Artículo 9º Los cursos o programas académicos deberán contener:
  1. El nombre del curso o programa académico;

  2. El objetivo general y particulares, en su caso;

  3. El programa de estudios, que incluye la determinación de los temas y contenidos curriculares así como su organización y estructuración;

  4. La población destinataria, procurando contemplar siempre a los servidores públicos de la administración de justicia y personal administrativo del Tribunal;

  5. En su caso, los requisitos académicos que deben cubrir los aspirantes para ingresar al curso o programa académico;

  6. El tiempo de duración, los horarios y días de las clases o sesiones;

  7. La sede y entidades académicas que participan en el curso o programa educativo;

  8. La lista de maestros del curso o programa académico;

  9. La constancia, diploma o documento que se otorga; y

  10. El tiempo de asistencia mínimo que el alumno deberá cubrir, velando, en todo momento, por las exigencias de formación así como los requisitos de permanencia y egreso para la obtención de la constancia o diploma.

Artículo 10 Corresponde al Presidente, así como al Director General, expedir el documento que certifique que el alumno cubrió todas las materias del curso o programa académico, cumplió con el 85% de asistencia y acreditó satisfactoriamente las evaluaciones correspondientes al curso en el que estuvo inscrito.
Artículo 11 Los servidores judiciales que se encuentren participando en los cursos o programas educativos del Instituto, continuarán sujetos a su propio régimen de responsabilidades.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 14

Del Programa General de Capacitación Judicial

Artículo 12 El programa tiene por objeto actualizar los conocimientos teórico-prácticos y el desarrollo, incremento, mejora o modificación de las habilidades específicas del servidor público en el cargo que desempeña, enfatizando actitudes y conductas que eleven la calidad del mismo en el ámbito judicial mediante los cursos que al efecto se impartan.
Artículo 13

Este programa deberá definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje, mismos que se seleccionarán tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que contempla la Carrera Judicial y estarán encaminados a proveer de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño de la función respectiva; definirá también las actividades genéricas para su logro; los recursos que deban emplearse, así como los medios y procedimientos más adecuados para la evaluación del aprendizaje.

Artículo 14 El programa comprenderá además la organización de eventos como mesas redondas, seminarios, círculos de estudio, jornadas, foros de análisis jurídico, entre otros, con la periodicidad que resulte necesaria.
CAPÍTULO III Artículos 15 y 16

Del Programa General de Preparación Judicial

Artículo 15 Este programa tiene por objeto facilitar la preparación de los alumnos para la presentación de los exámenes de concurso de oposición para el cargo de Juez y aptitud para los distintos cargos que componen la Carrera Judicial y estará dirigido preferentemente a los servidores públicos judiciales.
Artículo 16 El programa se llevará a cabo mediante cursos previos a los concursos de oposición y a los exámenes de aptitud

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR