Reglamento de la Academia de Policia, del Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE POLlCIA, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 4 de julio del 2000.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional de el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V y 95 de la Constitución Política local, 2°, 10, 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y Segundo Transitorio de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
UNICO.- Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, expedida por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante Decreto N° 173, de fecha 29 da (sic) marzo del presente año, y publicada en el Periódico oficial del Estado Extraordinario N° 2, de fecha 6 de abril del año en curso, establece en su Artículo Segundo Transitorio la obligación del titular del Poder Ejecutivo del Estado de expedir en un término que no exceda de noventa días el Reglamento de la Academia da Policía del Estado de Tamaulipas.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE POLlCIA, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
La Academia de Policía del Estado de Tamaulipas, la Institución dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, cuyo propósito es la preparación profesional de los aspirantes a integrar los cuerpos policiales preventivos de seguridad pública de la Entidad, a fin de formar agentes capacitados para prestar los servicios y desempeñar las diferentes actividades relacionadas con la prevención de ilícitos, protección, vigilancia o custodia de personas lugares y bienes o valores, incluyendo su traslado; así como la actualización del personal en servicio y la capacitación de maestros investigadores en la materia.
Los elementos en activo de las corporaciones policiales preventivas de seguridad pública del Estado, podrán participar en los Cursos de Promoción, Actualización y Especialización que instrumente la Academia en sus instalaciones, en coordinación con cada dependencia y/o los municipios, también por el tiempo y bajo las condiciones que en su oportunidad se establezcan en el convenio respectivo.
Deberán incluir además, actividades complementarias en aspectos sociales, culturales y de apoyo, a fin de relacionar al aspirante policía, con la comunidad a la que habrá de ser útil y fomentar su vocación de servicio.
Los planes y programas que se diseñen y ejecute para lograr los fines antes mencionados, se regirán bajo los principio de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, previstos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas.
El acceso al área administrativa de la Academia, se podrá autorizar al público en general o a integrantes de otras dependencias o corporaciones, procurando llevar un libro de control del registro de hora entrada y salida de cada persona; asunto a tratar; firma del visitante; descripción de una identificación con fotografía; y se le asignará un gafete que deberá portar durante el tiempo que dure su estancia en el interior. Por lo que respecta al resto de las instalaciones, serán de acceso restringido, salvo autorización superior.
En este último caso, previo cerciorarse que hay autorización oficial para su porte, deberán dejar su arma en la caseta de vigilancia y se le regresará al registrar su salida.
Con la finalidad de preservar la seguridad física del personal en general y las instalaciones del plantel, deberán existir los instrumentos que se requieran para evitar accidentes e incendios, revisando periódicamente las instalaciones eléctricas, de gas y productos flamables, proporcionando extintores, instalando tomas de agua con el equipo que señalen las reglas elementales de protección civil y el señalamiento visible de rutas de evacuación.
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Un médico general;
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Dos enfermeras;
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Suficientes medicamentos del cuadro básico;
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Instrumentos necesarios para prestar los primeros auxilios y un equipo de cirugía menor;
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Camas y camillas; (sic)
A los elementos que Estén arrestados, se les alimentará en el lugar en el que estén cumpliendo el arresto.
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Regaderas y Lavabos, con agua fría y caliente;
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Escusados;
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Migintorios;
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Lavandería, con lavaderos bajo techo y tendederos techados, y al aire libre; y
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Peluquería; (sic)
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
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Un Director;
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Un Jefe del Departamento académico;
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Un Jefe del Departamento Técnico; y
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Un Jefe del Departamento Administrativo.
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Instructores del Curso Básico de Formación Policial; y
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Instructores de, Cursos de Especialización y Actualización.
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Un Jefe de Disciplina y vigilancia;
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Los Oficiales de Disciplina y vigilancia;
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Auxiliares administrativo; y
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Secretarias.
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Un coordinador de Servicios;
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Un Médico externo, y auxiliares;
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Un Psicólogo;
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Un Bibliotecario;
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Un nutriólogo;
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Dos ecónomos;
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Cocineros;
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