Reglamento de la Academia de Policia del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 24 de mayo de 1987.

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I Artículo 1

De las Finalidades

ARTICULO 1º La Academia tendrá por objeto la preparación profesional de los aspirantes a integrar los cuerpos de seguridad pública en las modalidades de:

Policía Judicial,

de Tránsito y

Preventiva

así como de

Maestros e

Investigadores en la materia.

La Academia impartirá gratuitamente cursos básicos, medio y superior de:

Especialización,

de Actualización

y de Promoción,

para el mejoramiento profesional de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

De las Atribuciones del Director

ARTICULO 2º El Director tendrá a su cargo el manejo y administración de la Academia, y será el responsable directo de la disciplina de los alumnos

Además se ajustarán sus actividades a las normas que dicte la Junta de Gobierno de la Academia de Policía.

ARTICULO 3º Para los efectos del artículo anterior, el Director ejercerá las facultades y tendrá las obligaciones siguientes:
  1. Fijará y vigilará la observancia de los programas de estudios por parte de profesores y alumnos.

  2. Estudiará y promoverá las reformas que estime pertinentes a dicho programa en general y al de cada materia en particular para mejorar los sistemas de enseñanza y para hacer ésta más eficiente.

  3. Controlará la asistencia de los profesores a sus respectivas cátedras, exigiendo puntualidad, seriedad y disciplina.

  4. Efectuará visitas ordinarias a los distintos grupos de alumnos en los momentos en que se impartan las clases para comprobar la forma en que se desarrolla el programa relativo y la disciplina que impera.

  5. Tendrá a su cargo la responsabilidad de la conservación del mobiliario, equipo e instalaciones que se utilicen en la Academia, para lo cual vigilará que tanto el personal administrativo y docente, así como los alumnos procuren conservar esos muebles y equipo, dándoles el mejor trato posible.

  6. Llevará un expediente personal a cada maestro, en el que anotará sus faltas de asistencia, sus retardos y los motivos de mérito o demérito que se presenten.

  7. Llevará también un expediente personal a cada alumno en el que se archivarán los documentos que éste haya presentado con su solicitud de admisión, así como los demás que se vayan relacionando con su conducta, asistencia y aplicación, y copia de las boletas o constancias de calificaciones que obtengan, en este expediente figurarán además, los originales de las actas que pudieran levantarse para hacer constar hecho (sic) relacionados con el alumno, este expediente servirá de base para formar la hoja de servicios de cada uno de los elementos que causan alta en los cuerpos policíacos del Estado y sus Municipios.

  8. Gestionará con la superioridad, la adquisición de los muebles, material y equipo que a su juicio requiera el plantel, y la baja de los muebles, materiales y equipo que se utilicen.

  9. Informará a la Junta de Gobierno, sobre las novedades diarias del plantel, por medio de un parte escrito.

  10. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos y avances de planes y programas, informes y estados financieros trimestralmente, y todos aquellos que específicamente le soliciten.

  11. Formularán oportunamente, para su aprobación por la Junta de Gobierno, la convocatoria de alumnos, los calendarios de estudios y pruebas, los horarios de clases y los demás documentos, cuyas disposiciones deba observar e! personal docente, el administrativo y los alumnos.

  12. Podrá conceder al personal administrativo, docente y a los alumnos permisos económicos para faltar a la Academia, hasta por tres días, siempre por causas justificadas.

  13. Impondrá a profesores y alumnos las sanciones a que se hagan acreedores de acuerdo con el presente Reglamento.

  14. Presentará a la Junta de Gobierno, al final de cada período escolar, un informe completo de las actividades de la Academia durante este período escolar, y de los resultados obtenidos. De este informe se conservará copia en el archivo de la Academia.

    XV:- Organizará conferencia y seminarios relacionados con asuntos policíacos, de tránsito y de seguridad vial.

    XVI Mantendrá intercambio de material didáctico con instituciones similares, nacionales o extranjeras.

  15. Propondrá a la Junta de Gobierno, las designaciones y movimientos del personal administrativo y docente, el otorgamiento de diplomas y premios, la selección del material escolar y de prácticas y la adopción de nuevos sistemas aplicables a la función de los cuerpos policíacos del Estado y sus Municipios.

  16. Las demás que le confiere el decreto que crea la Academia de Policía del Estado de Aguascalientes.

CAPITULO III Artículo 4

De las Obligaciones de los Instructores

ARTICULO 4º Los profesores o instructores que integran el personal docente están obligados a:
  1. Desempeñar con eficiencia las cátedras que tengan a su cargo con sujeción al programa respectivo.

  2. Colaborar con la Dirección del plantel para mantener y mejorar la disciplina y buena marcha de la Academia.

  3. Revisar el programa relativo a las materias a su cargo en cada curso, buscando su perfeccionamiento.

  4. Asistir a las clases con puntualidad sin faltar a ellas injustificadamente.

  5. Dar aviso al Director, con la debida anticipación, cuando no puedan concurrir a sus clases próximas.

  6. Formar parte de los jurados que se lo indique.

  7. Señalar a los alumnos los apuntes, conferencias y trabajos que deberán presentar durante o al final del curso.

  8. Efectuar las pruebas y los exámenes que marquen el programa de la materia y este Reglamento.

  9. Estudiar los asuntos que se les encomienden de manera especial, como peritos en la materia que impartan.

  10. Colaborar en todo caso y momento con la Dirección observando las disposiciones dictadas por la misma con el fin de obtener los mejores resultados en el funcionamiento de la Academia.

CAPITULO IV Artículos 5 a 7

Del Consejo Técnico Consultivo

ARTICULO 5º El

Director y cinco miembros del personal docente formarán el Consejo Técnico Consultivo, que será el organismo encargado del estudio y resolución de los problemas pedagógicos del plantel y, en general de los asuntos que le sean sometidos para su estudio y aprobación ya sea por el propio Director, o por la Junta de Gobierno de la...

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