Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de garantías agrario, y se adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria., de 15 de Diciembre de 2009

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUICIO DE GARANTÍAS AGRARIO, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY AGRARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUSTINO EUGENIO ARRIAGA ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DEL MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2009

El que suscribe, Justino Eugenio Arriaga Rojas, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio de amparo agrario, y se adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I

El objeto de la presente iniciativa es actualizar el marco normativo del juicio de amparo agrario, tomando en consideración, el cambio de circunstancias históricas en el sector agrario que llevaron a crear un marco tutelar, sumado a la experiencia de casi 17 años de vigencia de la legislación agraria de 1992, así como en atención al principio de seguridad y certeza jurídica que debe existir en el ordenamiento y tenencia de la propiedad agraria.

De tal manera, que este proyecto pretende enunciar un justo medio entre el sistema tutelar y garantista del juicio de amparo frente a la seguridad jurídica de la propiedad, como un presupuesto necesario para una mayor competitividad en el campo mexicano.

El juicio de amparo ha sido y es, una de las principales instituciones de defensa judicial de los derechos en México, y tal papel, resulta doblemente protector en lo que se refiere a la defensa de los derechos agrario, ya que flexibiliza las reglas del juicio de amparo en materia agraria, con el objeto de salvaguardar los derechos de una clase agraviada históricamente y que en la actualidad persiste un atraso o rezago, que sigue justificando la existencia del juicio de amparo agrario.

Sin embargo, los límites de tal régimen protector deben acotarse y enmarcarse a un nuevo contexto social, económico y político en beneficio de la colectividad ante una mayor certeza de la propiedad.

Cabe precisar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece ciertas reglas tutelares a la propiedad agraria, en específico en la fracción VII del artículo 27 constitucional, veamos: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

…

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5 por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

… En lo que corresponde al juicio de amparo, los últimos dos párrafos de la fracción II del artículo 107 constitucional flexibilizan las reglas del juicio de garantías, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. …

II. …

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta. De lo transcrito, se distinguen al menos cuatro principios constitucionales que dirigen y reestructuran el juicio de amparo en materia agraria 1. Obligación judicial de recabar pruebas oficiosamente;

2. Deber judicial de realizar diligencias para precisar los derechos controvertidos y los actos de autoridad;

3. No procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, y

4. Improcedencia del desistimiento y del consentimiento de los actos reclamados de las autoridades, salvo que emane decisión de la asamblea general del ejido o comunidad Nótese que las anteriores reglas constitucionales no aluden o flexibilizan los plazos para la interposición de la demanda en materia agraria , sino que están dirigidas a una actuación judicial activa en el proceso que garantice los derechos de la clase agraria; que su acción de amparo no se vea disminuida por la inactividad procesal, y que haya una certeza sobre el desistimiento o consentimiento de los actos reclamados.

Por lo que se advierte que la intención de este proyecto normativo no es modificar de modo alguno los principios o bases del artículo 27 o del 107 constitucionales, sino revisar y adecuar las formas y procedimientos de la Ley de Amparo en materia agraria, adelantándonos podemos referir que la iniciativa pretende examinar, en específico, lo que corresponde a: Plazos para la presentación de la demanda de amparo agrario;

Plazos para exigir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y caducidad del cumplimiento de ejecución, ambas en materia agraria;

Prestación de garantías para gozar de la suspensión por parte de sujetos individuales de derecho agrario. Debe observarse, que ninguno de las materias referidas tienen que ver o alteran de modo alguno las máximas del texto constitucional, además de que debe considerarse que la modificación del texto constitucional presupone un mayor proceso de discusión y consenso para generar una nueva decisión política fundamental, aunado a que los principios constitucionales referidos no han sido objetados ni constituyen los tópicos que se pretenden actualizar.

En tal tesitura, las materias enunciadas que son objeto de regulación de esta iniciativa, pretenden actualizar lo referente a los plazos y otras formalidades del procedimiento legal en materia de amparo agrario que están previstos en la Ley de Amparo.

Luego entonces, los fines de la propuesta son otorgar seguridad jurídica sobre las decisiones o resoluciones que afectan los bienes y derechos agrarios, al establecer plazos ciertos, congruentes para el correcto ejercicio de los mismos, así como las demás excepciones a las formalidades que operan en el juicio de amparo agrario.

II

Una vez planteado el problema y formulada la justificación del proyecto, manifestemos que las formulas procedimentales en materia de amparo agrario, están previstas en el Libro Segundo de la Ley de Amparo, de los artículos 212 al 234, destacando que también opera la suplencia de la queja en términos del artículo 76-bis de la referida ley, a fin de que el juez supla con mejores argumentos o con los argumentos correctos la deficiencia que haya en...

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