Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Desde su creación en mil novecientos noventa y cinco, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo obligado para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. De entre esas diversas normas o acuerdos generales, destacan el número 48/1998 Que R. elF. y Organización del Consejo de la Judicatura Federal, así como el 5/2000 Que Determina la Adscripción de Diversas Unidades Administrativas a la Presidencia del mismo, y Actualiza las Atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les Correspondan, en los que se contienen las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos y se señalan las atribuciones, procedimientos y criterios a seguir para la toma de decisiones y para la organización y funcionamiento de la institución;

TERCERO

Las normas que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 constitucional, ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal pueden y deben ser modificadas cuando las necesidades de regulación así lo requieran o cuando la legislación con ellas vinculada sufra modificaciones o reformas, para lograr el perfeccionamiento de la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de asegurar la independencia, la eficacia, la disciplina y el decoro de los órganos jurisdiccionales y para garantizar a los juzgadores federales los beneficios de la carrera judicial;

CUARTO

Los Acuerdos Generales 48/1998 y 5/2000, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, han sufrido un gran número de modificaciones, adecuaciones y reformas que se han plasmado en otros tantos acuerdos generales y que, desgraciadamente, no han sido compilados y recogidos con sistema y oportunidad. Tal circunstancia ha resultado en una normativa dispersa y, consecuentemente, ha ocasionado que existan duplicidad de atribuciones, volviéndose difícil saber a qué área administrativa corresponde determinada facultad, así como a la existencia de una gran cantidad de órganos administrativos de los cuales es difícil saber cuáles están vigentes y cuáles no;

QUINTO

Los acuerdos generales en los que se regula lo referente a la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, además de estar ubicados en diversos acuerdos, se refieren a distintas materias tales como cuestiones de disciplina y de carrera judicial, entre otras, que si bien corresponde normar al citado órgano colegiado, al no estar reunidas en un mismo ordenamiento, crean confusión y han dado como resultado un sistema complejo de administración del Poder Judicial de la Federación;

SEXTO

Por lo anterior, y atendiendo a que la administración del Poder Judicial de la Federación debe ser una herramienta para lograr un sistema de justicia que permita el pleno ejercicio de las libertades y garantías consagradas por las leyes y el Estado de Derecho, se estima indispensable emitir un acuerdo general que se ocupe de regular, de la mejor manera, la forma de organización y funcionamiento administrativo del Consejo de la Judicatura Federal, para propiciar un marco normativo claro, orientado a la creación de un sistema de administración que satisfaga la necesidad de orden y transparencia que impera en la sociedad actual y favorezca el funcionamiento adecuado, independiente y con eficiencia de los órganos jurisdiccionales a los que sirve el Consejo de la Judicatura Federal.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su presidente, consejeros, secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y directores generales velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la administración y vigilancia del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  2. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  4. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;

  5. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Presidente: C.P. del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

  9. Comisiones:

    1. permanentes: las de Administración, de C.J., de Disciplina, de Creación de Nuevos Organos, de Adscripción, y de Vigilancia, Información y Evaluación; y

    2. transitorias: la de Receso y las demás que determine el Pleno;

  10. Secretarías ejecutivas:

    Secretaría Ejecutiva del Pleno;

    Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos;

    Secretaría Ejecutiva de Administración;

    Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales;

    Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

    Secretaría Ejecutiva de Disciplina;

    Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación; y

    Las demás que determine el Pleno;

  11. Secretarios ejecutivos: los titulares de las secretarías ejecutivas;

  12. Organos auxiliares: Instituto de la Judicatura Federal, Visitaduría Judicial, Contraloría del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles e Instituto Federal de Defensoría Pública;

  13. Unidades administrativas: las ponencias de los consejeros, secretarías ejecutivas, secretarías técnicas de comisiones y direcciones generales;

  14. A. administrativas: las unidades administrativas y a los órganos auxiliares; y

  15. Organos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

    Artículo 3.- El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos creados en la Ley, en los reglamentos y en las diversas disposiciones aplicables, así como en los acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las facultades que en esos ordenamientos se les señalen.

    Artículo 4.- La notificación de las resoluciones del Pleno y de las comisiones se efectuará en términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    TITULO SEGUNDO

    De la Organización y Funcionamiento

    Capítulo I

    Del Pleno

    Artículo 5.- Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias; el carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 6.- Las sesiones ordinarias serán celebradas, por lo menos, una vez por semana, y tendrán lugar el día y hora que se determine en la primera sesión plenaria del año. Sólo podrán dejar de celebrarse cuando así lo determine el Pleno en la sesión inmediata anterior, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

    Podrá determinarse un día u horario diverso al señalado para la celebración de una sesión ordinaria, siempre que exista causa justificada para ello.

    Las sesiones se desarrollarán y desahogarán de conformidad con el orden del día aprobado. Los asuntos no listados en el orden del día, que presenten los consejeros con carácter urgente o extraordinario, mediante aprobación mayoritaria, podrán ser incluidos para su discusión y votación, al final de la sesión correspondiente.

    Artículo 7.- Las sesiones extraordinarias serán públicas en los siguientes casos:

  16. La primera sesión del Presidente entrante;

  17. La última sesión del P. al concluir su encargo;

  18. La primera sesión a la que acudan los consejeros designados por el Senado o por el Presidente de la República;

  19. Las relativas a la toma de protesta a los consejeros;

  20. Las relativas a la toma de protesta de magistrados de circuito y jueces de distrito;

  21. La última sesión del consejero o consejeros que habrán de ser sustituidos por término del encargo;

  22. Las relativas a la toma de protesta de los secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares y visitadores judiciales;

  23. Las que cuenten con la presencia de algún visitante distinguido; y

  24. Aquellas que el Pleno considere deban tener tal carácter.

    En estos casos, el...

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