Regla para no confundir la caducidad con la prescripción

AutorJaime Romo García
Páginas102-105

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Caducan las facultades de la autoridad, para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

Prescriben, los créditos; esto es, que para hablar de prescripción es necesario que exista un crédito determinado, ya que de no ser así no podemos hablar de prescripción.

Ahora bien, sobre esta última Institución Jurídica resulta de trascendental importancia tener en cuenta lo siguiente:

Si el demandante plantea la extinción del crédito por prescripción, será necesario analizar lo dispuesto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el cual en lo conducente, dispone:

"ARTICULO 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para

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que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

.............................................................................................

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente."

Así las cosas, como se puede advertir, la reproducción que antecede, deja muy en claro que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años; que dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, interrumpiéndose con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al...

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