De los registros de derechos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas92-98
EDICIONES FISCALES ISEF
92
TITULO VIII
DE LOS REGISTROS DE DERECHOS
CAPITULO I
DEL REGISTRO PUBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
ARTICULO 162. El Registro Público del Derecho de Autor tiene
por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los ti-
tulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos
patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una
adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su
inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán
protegidos aun cuando no sean registrados.
ARTICULO 163. En el Registro Público del Derecho de Autor se
podrán inscribir:
I. Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;
II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras
versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se comprue-
be la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial
para divulgarla.
Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la
obra registrada, a menos de que se acredite la autorización corres-
pondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como
en las certificaciones que se expidan;
III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de ges-
tión colectiva y las que los reformen o modifiquen;
IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexica-
nas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;
V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma con-
fieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimo-
niales;
VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos;
VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuan-
do la representación conferida abarque todos los asuntos que el
mandante haya de tramitar ante él;
VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades
de gestión colectiva en favor de éstas;
IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que
celebren los artistas intérpretes o ejecutantes; y
X. Las características gráficas y distintivas de obras.
ARTICULO 164. El Registro Público del Derecho de Autor tiene las
siguientes obligaciones:
I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean
presentados;
162-164

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