Del registro único del servicio público profesional

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ARTICULO 27. Los Comités Técnicos de Profesionalización serán responsables de que la información correspondiente a sus respectivos servidores públicos esté integrada al Registro y que ésta se actualice, de conformidad con los procedimientos que establezca la Secretaría.

Las DGRH deberán actualizar la información a que se refiere el párrafo anterior, observando los plazos y términos que establezca la Secretaría.

ARTICULO 28. El Registro contendrá la información del Catálogo que permita identificar puestos vacantes en el Sistema...

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