Del registro de la obra y avisos a presentar ante el instituto

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ticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual deberán utilizar el
número patronal de identificación electrónica como llave pública
de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa,
en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Ins-
tituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de
la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una
de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los
trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá con-
tener: denominación o razón social del patrón; registro patronal;
registro de obra; nombre completo del trabajador; número de
seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se
reporta. (DOF 04/03/08)
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado. (DOF 04/03/08)
(R) CAPITULO III
DEL REGISTRO DE LA OBRA Y AVISOS A PRESENTAR
ANTE EL INSTITUTO (DOF 04/03/08)
(R) ARTICULO 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto
en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio
de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a reali-
zar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los
formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dis-
positivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de
obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las
estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra;
así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos
de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construc-
ción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ex-
pedidos por las autoridades federales, estatales o municipales
competentes.
En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, am-
pliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra,
únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construc-
ción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de
proceder, el presupuesto de la misma.
Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las inciden-
cias de obra de construcción correspondientes, la suspensión,
reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón
deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la
misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados
para tales efectos. (DOF 04/03/08)
(A) ARTICULO 12-A. El Instituto podrá verificar y, en su caso,
resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón
previstas en la Ley y este Reglamento, relativas a la obra termi-
nada, de conformidad con las siguientes reglas:
RGTO. CONSTRUCCION/DEL REGISTRO... 9-12A

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