Del registro nacional de empresas, personal y equipo de seguridad privada

Páginas10-11

Page 10

Capítulo I Del registro de personal

ARTICULO 32. El Registro Nacional contendrá las altas y bajas de los socios, del personal directivo, administrativo y operativo, así como del representante legal de los Prestadores de Servicios.

A efecto de inscribir al personal operativo ante el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, los Prestadores de Servicios, además de llenar el formato de la cédula única de identificación personal debidamente requisitada, deberán exhibir los siguientes documentos:

I. Comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos;

II. Copia certificada del acta de nacimiento;

III. Comprobante de domicilio, con una antigüedad menor a tres meses a partir de la fecha de expedición;

IV. Identificación oficial vigente; y

V. Los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos del elemento a inscribir.

Cuando se efectúe un registro de baja, se deberá de indicar las causas de la misma.

ARTICULO 33. El registro de los socios, representantes legales y del personal directivo, administrativo y operativo de los Prestadores de Servicios de seguridad privada, se hará por medio de formatos electrónicos o impresos, los cuales deberán contener, como mínimo y según corresponda, la siguiente información:

I. Datos de identificación que incluyan el nombre, sexo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica del Registro de Población, fecha y entidad federativa de nacimiento;

II. Nivel de estudios;

III. Domicilio;

IV. Altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron;

Page 11

V. Vehículo, armamento y demás equipo asignado;

VI. Capacitación recibida;

VII. Antecedentes laborales;

VIII. Sanciones, administrativas o penales aplicadas;

IX. Señas particulares de identificación;

X. Resultados aprobatorios de las evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas practicadas al personal operativo; y

XI. Referencias Personales.

Capítulo II Del registro de armamento y equipo

ARTICULO 34. El Registro Nacional contendrá:

I. Por cada arma de fuego: Matricula, modelo y los datos relativos a la licencia particular que ampara su portación;

II. Por cada modelo de uniforme;

III. Por cada vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR