Registro contable de los impuestos a la utilidad y de la PTU

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas169-181

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Sin prerender efecruar un examen exhausrivo del registro contable de los impuestos a la utilidad, así como de la PTU, cuyo procedimiento de registro se contiene en la NIF D-3, "Beneficios a los empleados" y D-4, "Impuestos a la utilidad", a continuación sólo trataremos los lineamientos relativos al reconocimiento contable de los conceptos antes citados.

Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad

Con base en la NIF D-4, en el proceso de reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, la entidad debe calcular los impuestos causado y diferido, del periodo contable. El impuesto causado es el impuesto a cargo de la entidad, atri-buible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo. El impuesto diferido es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales; este impuesto se devenga en un periodo contable y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los cré di tos fis ca les.

El impuesto causado debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo, excepto en la medida en que haya surgido de una transacción o suceso quese reconocefuera del resultado del periodo, ya sea en otro resultado integral o directamente en un rubro de capital contable; este impuesto representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año. Si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar.

El impuesto diferido debe determinarse sobre las diferencias temporales, las pér di das fis ca les y los cré di tos fis ca les, des de el re co no ci mien to ini cial de dichas partidas y al final de cada periodo. La suma algebraica de los impuestos diferidos derivados de estos tres conceptos corresponde al pasivo o activo que debe reconocer la entidad.

El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizando el método de activos y pasivos.

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El método de activos y pasivos es aquel que compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad. De esta comparación surgen diferencias temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al saldo del pasivo o, en su caso, del activo por impuesto diferido al final del periodo.

Debe reconocerse un pasivo por impuesto diferido por las diferencias temporales acumulables; asimismo, debe reconocerse un activo por impuesto diferido por las diferencias temporales deducibles. No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectarán ni la utilidad o la pérdida neta contable, ni la utilidad o pérdida fiscal.

El impuesto diferido derivado de las pérdidas fiscales por amortizar debe determinarse, aplicando a dichas pérdidas fiscales la tasa de impuesto diferido. Este resultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del periodo.

Los créditos fiscales deben reconocerse como un activo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse, siempre que sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado y que la entidad tenga la intención de así recuperarlo, de no existir tal intención, el importe a...

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