De los regimenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

Páginas126-134
126
269-271 EDICIONES FISCALES ISEF
AVISO QUE DEBERA PRESENTAR EL RESIDENTE EN EL EX-
TRANJERO QUE ENAJENE ACCIONES EMITIDAS POR UNA SO-
CIEDAD RESIDENTE EN MEXICO
ARTICULO 269. Para los efectos del último párrafo del artículo
190 de la Ley, el residente en el extranjero que enajene acciones emi-
tidas por una sociedad residente en México, deberá presentar aviso
ante la autoridad fiscal, dentro del mes anterior al que se efectúe
dicha enajenación, en el que se informe sobre la reorganización, re-
estructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.
En los casos de reorganización o reestructura, así como de fusión,
escisión u operación similar que sean parte de dichas reestructura-
ciones o reorganizaciones, se deberá anexar al citado aviso, la docu-
mentación a la que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 262
de este Reglamento. Tratándose de fusiones o escisiones u opera-
ciones similares que no impliquen una reestructuración o reorganiza-
ción, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere
la fracción III del artículo citado.
(R) TITULO VI
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES
Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
OPCION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PARA LOS CONTRIBU-
YENTES QUE GENEREN INGRESOS SUJETOS A REGIMENES
FISCALES PREFERENTES
(R) ARTICULO 270. Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo 212 de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes, de manera indirecta a
través de personas morales residentes en el país, podrán pagar
el impuesto en los términos del Título II o IV de la Ley siempre
que, dichos contribuyentes, presenten la declaración a que se re-
fiere el artículo 214 de la Ley y conserven la documentación que
compruebe que las personas morales antes mencionadas cum-
plieron con lo dispuesto en el Título VI de la propia Ley.
OPCION PARA HACER LA DETERMINACION DE LOS INGRESOS
QUE ESTAN SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES
(A) ARTICULO 270-A. Para los efectos del tercer párrafo del
artículo 212 de la Ley, los contribuyentes que generen ingresos
a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que
participen, directa o indirectamente, podrán determinar si esos
ingresos están o no sujetos a regímenes fiscales preferentes,
considerando la totalidad de las operaciones realizadas en el
ejercicio, por cada entidad o figura, en forma individual y por se-
parado, salvo que consoliden para efectos fiscales en el país o
territorio en que residan, en cuyo caso podrán determinarlo en
forma consolidada.
QUE INGRESOS NO SE CONSIDERAN SUJETOS A REGIMENES
PREFERENTES
(R) ARTICULO 271. Para los efectos de los artículos 212 y
213 de la Ley, no se considerarán ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes los generados directamente por residentes
en México o por residentes en el extranjero con establecimien-
to permanente en el país, siempre que dichos ingresos sean

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR