Regímenes aduaneros

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas261-394
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6. Regímenes aduaneros
Las mercancías de importación y exportación deben someterse a un régimen aduanero,
los cuales determinan obligaciones especiales a cumplir, entre ellas se encuentran: los
impuestos a pagar, el tiempo de legal estancia permitido en el país o fuera del mismo, su
destino o finalidad y las regulaciones no arancelarias a las que deben someterse, etc.
El Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas entiende por régimen aduanero: “la
destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías
sujetas al control de la aduana”
157
.
Hugo Opazo Ramos dice: “los regmenes aduaneros están constituidos por los
tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con
la naturaleza y objeto de las distintas destinaciones aduaneras conocidas
158
.
En la ley aduanera mexicana no existe una definición sobre lo que se entiende por este
concepto, sin embargo, podría señalarse que un régimen aduanero es la calidad de
estancia y forma de entrada o salida de las mercancías al país, es en sentido figurado
como la “calidad migratoria” de las mercancas, pues a través del régimen aduanero se
determinan:
- Pago de contribuciones
- Cumplimiento de regulaciones
- Tiempo de estancia
- Lugar de permanencia
- Finalidad de la estancia
Hay diferentes tipos de regímenes aduaneros, algunos autores los distinguen entre
regímenes definitivos y regímenes suspensivos según su calidad de estancia en el país
receptor, los definitivos cuando las mercancías adquieren de una vez por todas la
157
Citado por CONTRERAS, CARVAJAL, MÁXIMO, Derecho Aduanero, Ed. Porrúa, México, 2000, pág. 417
158
OPAZO RAMOS, HUGO, Legislación aduanera, Escuela Interamericana de Administración Pública
Fundación Getulio Vargas, Río de Janeiro, Brasil, 1965, pág. 49
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permanencia en el país; los suspensivos cuando se trate de regímenes que no definen la
permanencia en el país y que guardan cierta temporalidad en su estancia.
La Ley Aduanera (LA), en el artículo 90 determina seis tipos de regímenes aduaneros.
Cada uno tiene diversas modalidades que la propia ley detalla, estas son:
A. Definitivos.
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales.
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación.
II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
Los regímenes aduaneros se identifican mediante las claves de régimen declaradas en el
pedimento acompañado de las claves de tipo de operación.
En el pedimento se indica el tipo de operación con las siguientes claves.
Tipo de operación:
(IMP) Importación. (EXP) Exportación / retorno. (TRA) Tránsitos.
Posteriormente se indica la clave del pedimento y el régimen aduanero como por ejemplo:
A1
Importación y exportación definitiva
C1
Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza de m ercancías por empresas
autorizadas al amparo de los Decretos de franja fronteriza”
D1
Retorno al país por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una
Importación definitiva (artículo 97 de la Ley Aduanera).
AD
Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones.
IN
Importación temporal de bienes distintos a los de activo fijo, siempre que sea para elaboración,
transformación o reparación de empresas IMMEX
AF
Importación temporal de bienes de activo fijo por parte de IMMEX.
RT
Retorno de mercancías IMMEX
A4
Importación o exportación de mercancías para depósito fiscal
M1
Insumos destinados al régimen de Elaboración, transformación o Reparación en recinto fiscalizado.
T3
Tránsito interno
T7
Tránsito internacional de mercancías por territorio nacional
R1
Rectificación de pedimentos
263
6.1 Retorno de mercancías antes de activar el mecanismo de selección
automatizado, desistimiento y cambio de régimen aduanero.
El régimen aduanero debe señalarse en el pedimento antes de destinarse al despacho
aduanero. Sin embargo, el artículo 92 de la Ley aduanera le ofrece al importador retornar
las mercancías al extranjero antes de que propiamente empiecen los trámites del
despacho aduanero para introducirlas al pas, siempre y cuando…
I. Se trate de mercancías de importación prohibida.
II. De armas o de substancias nocivas para la salud.
III. Existan créditos fiscales insolutos.
Las mercancías cuando arriban al país deben depositarse en el recinto fiscal o fiscalizado
concesionado en espera de iniciar los trámites del despacho aduanero. Con esta
disposición el legislador reconoce la posibilidad de que un importador no tenga interés en
ingresar aduaneramente la mercancía al país y decida retornarla al extranjero.
No obstante, la Ley Aduanera prohíbe el retorno de mercancías de importación prohibida,
armas o sustancias nocivas a la salud esto en vista del peligro que puede representar el
mantenerlas en estos recintos, por ello, si la autoridad descubre este tipo de mercancías
las embargará sin la posibilidad de que sea devuelta a su propietario aún y cuando éste
sea extranjero y resida en otro país, pues es necesario extremar precauciones y evitar
riesgos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Aduanera, una vez ya elaborado el
pedimento, en el que se ha declarado el régimen al que se destina la mercancía, el
interesado podrá “desistirse”, es decir, cambiar de opinión del régimen aduanero optado
hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal)
159
. Se
trata de cinco casos:
1. Mercancías extranjeras depositadas que no vayan a ser importadas.
2. Desistimiento para destinar mercancías a un régimen aduanero distinto.
3. Mercancías nacionales depositadas que no vayan a ser exportadas.
4. Mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición.
5. Mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya
elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no
vayan a ingresar o salir del territorio nacional.
A continuación analizaremos estas opciones.
Casos 1 y 2 importación desistida y desistimiento de régimen
159
Excepto y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de la LeyAduanera.
Incluso tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el
desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado
el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las
mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.

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