Regímenes aduaneros

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas117-149

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Las mercancías de importación y exportación deben someterse a un régimen aduanero, los cuales determinan obligaciones especiales a cumplir, entre ellas se encuentran: los impuestos a pagar, el tiempo de legal estancia permitido en el país o fuera del mismo, su destino o finalidad y las regulaciones no arancelarias a las que deben someterse, etc.

El Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas entiende por régimen aduanero: “la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”95

Hugo Opazo Ramos dice: “los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las distintas destinaciones aduaneras conocidas”96

En la ley aduanera mexicana no existe una definición sobre lo que se entiende por este concepto, sin embargo, podría señalarse que un régimen aduanero es la calidad de estancia y forma de entrada o salida de las mercancías al país, es en sentido figurado como la “calidad migratoria” de las mercancías.

Hay diferentes tipos de regímenes aduaneros, algunos autores los distinguen entre regímenes definitivos y regímenes suspensivos según su calidad de estancia en el país receptor, los definitivos cuando las mercancías adquieren de una vez por todas la permanencia en el país; los suspensivos cuando se trate de regímenes que no definen la permanencia en el país y que guardan cierta temporalidad en su estancia.

La Ley Aduanera (LA), en el artículo 90 determina seis tipos de regímenes aduaneros. Cada uno tiene diversas modalidades que la propia ley detalla, estas son:

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A. Definitivos.

I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales.

I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
b) Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.

Los regímenes aduaneros se identifican mediante las claves de régimen declaradas en los pedimentos de importación y/o exportación.

4. 1 Regímenes Definitivos

Las mercancías que se sujeten al régimen definitivo pagarán los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y cumplirán con las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan. Las mercancías de procedencia extranjera podrán permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, en tanto que, para el caso de exportación, se entenderá como exportación definitiva la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. Existen dos modalidades para este régimen:

  1. De importación.- Identificado con la clave de pedimento A1-IMD

  2. De exportación. Identificado con la clave de pedimento A1-EXD

4. 2 Regímenes Temporales

En principio, las mercancías sujetas al régimen de importación y/o exportación temporal no pagarán las cuotas compensatorias ni los impuestos al comercio exterior, pero deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y las formalidades del despacho aduanero, con un periodo de permanencia en el país o en el extranjero limitado y con una finalidad particular.

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Lo anterior se exceptúa en los casos de los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera, es decir, si deberán pagar el IGI y cuotas compensatorias en los siguientes casos:

* Artículo 63-A cuando las mercancías se sometan a un programa de diferimiento o de devolución de aranceles derivado de los TLC´s, en este caso TLCAN y TLCUE.

* Artículo 105 cuando las mercancías se transfieran o enajenen entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

* Artículo 108 Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que importen temporalmente materias primas, combustibles, envases y empaques.

* Artículo 110 Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía que importen temporalmente maquinaria y equipo.

* Artículo 112 Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía pagarán el impuesto cuando transfieran / reciban virtualmente a otras empresas similares.

En México, el régimen temporal se divide en dos secciones: importación y exportación, mismas que a su vez se dividen en modalidades variadas, estas son:

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

  1. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación

Sin embargo, en la importación temporal hay ciertas excepciones

4.2. 1 Programas de importación temporal de mercancías ante Tratados Internacionales (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) 63-A

Según el artículo 104 de la Ley Aduanera, las importaciones temporales no pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias; en cuanto al derecho de trámite aduanero solamente pagarán una cuota muy reducida. No obstante, a pesar de su permanencia temporal, las mercancías deberán cumplir con las regulaciones y

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restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho aduanero, aplicables a este régimen. Sin embargo, el segundo párrafo de esa fracción cita: “…lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley”.

Esta disposición señala que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un Programa de diferimiento de aranceles, deberán pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Cuando la Ley Aduanera se refiere a “Programas de diferimiento de aranceles”, apunta a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila (IMMEX) o de exportación (PITEX); depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Tanto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) como en la Decisión 2/2000 (comúnmente conocida como Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea- TLCUE) y en el Tratado de Libre Comercio México – Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) se firmaron compromisos para que los insumos o materias primas producidos fuera de la región -que forma México con Norteamérica, la Unión Europea y la AELC- NO gocen de los beneficios de los tratados comerciales firmados. En estos tratados se prohíben a los gobiernos reembolsar, eximir o reducir aranceles, en relación con un bien importado no originario de la región del área de libre comercio de la que México forme parte.

Esta disposición afecta directamente las operaciones del esquema de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) y a los programas de Fomento al Comercio Exterior, en especial el de Industria Maquiladora de Exportación (IMMEX) y el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), toda vez que en éstos programas el gobierno reembolsa o exime de su pago los aranceles de importación pagados por insumos importados temporalmente (muchas veces no originarios de la región del TLCAN o de la Unión Europea o AELC) que se incorporan a un producto que se exporta a los países partes, de los citados Tratados.

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En caso de que se exporten productos a países del TLCAN, Unión Europea y AELC que incorporen materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes importados originarios de otros países diferentes a Canadá, Estados Unidos, Unión Europea, AELC y México, se deberán pagar los aranceles de éstos, independientemente de que las mercancías se importen a México temporalmente. Aunque el gobierno mexicano permite utilizar alguna de las siguientes tasas del impuesto general de importación:

  1. "Decreto que establece Diversos Programas de Promoción Sectorial", siempre que el importador cuente con el registro para operar dichos programas;

  2. La...

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