Del Régimen Voluntario
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 144-147 |
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ARTÍCULO 240. Seguro de Salud para la Familia
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
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ARTÍCULO 241. Sujetos que protege el Seguro de Salud para la Familia
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 242. Cuotas por familiar incorporado al Seguro de Salud para la Familia
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad al que pertenezcan.
Facultad del Consejo Técnico para determinar las cuotas anuales de financiamiento
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Aportación del gobierno federal
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.
ARTÍCULO 243. Protección para familiares de trabajadores mexicanos que laboren en el extranjero
El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 244. Manejo financiero independiente del Seguro de Salud para la Familia
Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la corres-pondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
ARTÍCULO 245. Informe financiero y actuarial del Seguro de Salud para la Familia
El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formula-ción del correspondiente a los seguros obligatorios.
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ARTÍCULO 246. Contratación de seguros adicionales
El...
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