El régimen de precios y tarifas en el sector público de la energía
| Páginas | 257-272 |
| Autor | Ismael Gómez Gordillo |
EL RÉGIMEN DE PRECIOS Y TARIFAS EN EL SECTOR
PÚBLICO DE LA ENERGÍA
Ismael GÓMEZ GORDILLO
Se me solicitó que platicara con ustedes de un tema que ----aquí entre
nos---- no da mucho qué hablar. Es el régimen de los precios y las tarifas
en el sector público de la energía, y para tratar de abordarlo junto con
ustedes, se me ocurrió hacer una revisión de las diversas leyes que, de
alguna manera u otra, inciden sobre esta atribución que el sector público
mexicano tiene, fundamentalmente a través de la Secretaría de Hacienda,
de establecer los precios y tarifas del sector público, responsabilidad que
comparten con las secretarías de Estado que fungen como coordinadoras
sectoriales de aquella entidad de la administración pública paraestatal que
ofrecen al público en general sus servicios o sus bienes que son precisa-
mente los que se sujetan a un control de precios y tarifas. Valdría la pena
hacer alguna reflexión, primero, sobre la naturaleza jurídica de los precios y
las tarifas, pues, conforme a la doctrina clásica, se había considerado que
los productos que el Estado ofrecía a la población debían ser resultado de la
prestación de un servicio público ----en cuyo caso la contraprestación se
consideraba como un derecho---- o bien, cuando se trataba de servicios de
derecho privado o bienes de derecho privado, se hablaba de productos y,
en algunos casos, de aprovechamientos.
Hemos de reconocer que no ha habido, ni en la legislación ni en la
práctica mexicanas, un manejo estricto de estos conceptos, de la contra-
prestación que los particulares han de pagar al Estado por los bienes y
servicios que pueden recibir de él.
Sin embargo, ante la dificultad que representaba el considerarlos en
todos los casos como derecho, o por la posibilidad de impugnación jurídi-
ca que daba esta caracterización, se cambió hacia el final de la adminis-
tración del presidente De la Madrid el concepto de derecho, para estable-
cer que serían tarifas y precios los que establecería el sector público;
inclusive, en algunos casos se llegó a modificar el concepto de operación
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de las entidades, para que fueran éstas las que pagaran un derecho por
utilizar un bien del servicio público o usufructuar una concesión, como
por ejemplo en el caso de Caminos y Puentes Federales. Si ustedes re-
cuerdan, años atrás lo que pagaba uno en una caseta de peaje de una ca-
rretera se consideraba como un derecho, sin embargo, daba lugar a im-
pugnaciones, y entonces se transformó este concepto, para que el derecho
se lo pagara a la Federación el organismo público descentralizado Cami-
nos y Puentes Federales, y lo que éste cobrara a los particulares fuera una
cuota por la utilización de un bien.
En ese concepto, que no está reconocido de manera expresa en nin-
gún lado, sino que obedece a la práctica fiscal de nuestro país, debemos
reconocer que muchas veces esta situación se rige más por la costumbre
que por el derecho, sobre todo en este ámbito ajeno a lo estrictamente
tributario. Así, por ejemplo, vemos la actividad presupuestaria del gobier-
no federal, que tiene un andamiaje jurídico limitado y una gran facultad
discrecional para las autoridades, pues luego resulta que las prácticas de
los señores economistas no respetan las disposiciones jurídicas de manera
estricta y van generando nuevos fenómenos que exceden a la regulación
jurídica.
Sin embargo, ya ubicados en el tema, podemos señalar que la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31 ----en
que se establece el catálogo de atribuciones de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público---- señala, en particular en la fracción X, que es compe-
tencia de esta Secretaría establecer y revisar los precios y tarifas de los
bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases
para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-
trial y con la participación de las dependencias que corresponden. Obvia-
mente, la participación de la Secretaría de Comercio es en razón del im-
pacto que en el mercado habrán de tener las decisiones que en materia de
precios y servicios establezca la Secretaría de Hacienda.
Ustedes tienen conocimiento, y lo viven y lo sufren todos los días,
que una de las variables macroeconómicas más importantes son los pre-
cios de los bienes que el sector público produce y comercializa, y muchas
veces el mensaje que el gobierno federal envíe respecto de esos bienes y
servicios es tomado por el sector privado como una señal para manejar el
comportamiento de sus propios precios. Por eso se prevé la intervención
de la Secretaría de Comercio, preocupada siempre por que el impacto in-
flacionario de esas medidas sea el mínimo posible, y señala la propia Ley
258 ISMAEL GÓMEZ GORDILLO
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