Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respal-
dados las operaciones por medio de las cuales una persona le pro-
porciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez
le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios
a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada
de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas ope-
raciones en las que una persona otorga un financiamiento y el cré-
dito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o
instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada
o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de
esta forma. Para estos efectos, se considera que el crédito también
está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su otor-
gamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos
que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una
parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento
parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del
acreditado.
LISR 215
Tendrán el tratamiento de créditos respaldados a que se refiere
esta fracción, el conjunto de operaciones financieras derivadas de
deuda o de aquéllas a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, cele-
bradas por dos o más partes relacionadas con un mismo intermedia-
rio financiero, donde las operaciones de una de las partes da origen
a las otras, con el propósito primordial de transferir un monto definido
de recursos de una parte relacionada a la otra. También tendrán este
tratamiento, las operaciones de descuento de títulos de deuda que se
liquiden en efectivo o en bienes, que de cualquier forma se ubiquen
en los supuestos previstos en el párrafo anterior.
LISR 23, 215; CFF 16-A, 16-C
Operaciones que no se consideran créditos respaldados
No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las
que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté ga-
rantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase,
propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean
residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legal-
mente de aquéllos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla
con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de
crédito respectivo.
TITULO III
DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES
CON FINES NO LUCRATIVOS
QUE PERSONAS MORALES NO SON CONTRIBUYENTES DEL
ISR, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 94 DE ESTA LEY
ARTICULO 93. Las personas morales a que se refieren los ar-
tículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de
esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible
ISR/PM/DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES 92-93
EDICIONES FISCALES ISEF
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únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en
bienes.
LISR 8, 94, 95, 102; LIETU 15
Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de
las sociedades de inversión a que se refiere la Ley de Sociedades de
Inversión, excepto tratándose de las sociedades a que se refiere el
artículo 50 de esta Ley. Los integrantes o accionistas de las socieda-
des de inversión a que se refiere este párrafo, serán contribuyentes
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
LISR 50; LSI 6
Determinación del remanente y excepción
Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán
el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a
sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obteni-
dos en ese período, a excepción de los señalados en el artículo 109
de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto
definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título
IV de la presente Ley.
LISR 8, 109
Cálculo del remanente distribuible
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas
personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el
remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminu-
yendo las deducciones que correspondan, en los términos de las dis-
posiciones de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de
dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo
II, Secciones I o II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará
sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que corres-
pondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda.
LISR 8, 17, 29
No serán ingresos los reembolsos de aportaciones
Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se
refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos
que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para
dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.
LISR 8, 89
NOTA: El siguiente párrafo estará vigente hasta el 30 de abril de 2010. Ver
Artículo Cuarto, fracción III de D.T. para 2010.
Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Tí-
tulo enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a
personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el
impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de
las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley,
a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos
ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral
en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será
aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir
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