Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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SE CONSIDERA DONATIVO LA ENTREGA DE BIENES QUE SE HAGA POR CAUSA DE MUERTE EN EL CASO QUE SE SEÑALA

ARTICULO 126 Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.

COMO PODRAN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES FISCALES LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE SE SEÑALAN

ARTICULO 127

Las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto conforme al Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el Impuesto en términos del Título II de la Ley.

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COMPROBANTES A UTILIZAR POR PARTE DE LAS PERSONAS MORALES Y LAS FIDUCIARIAS RESPECTO AL FIDEICOMISO AUTORIZADO PARA RECIBIR DONATIVOS

ARTICULO 128

Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN EL EXTRANJERO

ARTICULO 129 Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un período de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:

I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio; y

II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $ 295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

QUE DONATIVOS SE CONSIDERAN ONEROSOS O REMUNERATIVOS NO DEDUCIBLES

ARTICULO 130

Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

OBLIGACION DE SOLICITAR AUTORIZACION ANTE EL SAT PARA QUIENES RECIBAN DONATIVOS

ARTICULO 131 Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar...

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