Régimen patrimonial al que se sujetarán las Afore, el PENSIONISSSTE, las Siefore y la reserva especial

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Régimen patrimonial al que se sujetarán
las Afore, el PENSIONISSSTE,
las Siefore y la reserva especial
La SHCP dio a conocer en el DOF del 22 de octubre pasado, las “Disposiciones de carácter general que establecen
el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial”, las cuales entrarán en vigor a
partir del 16 de diciembre de 2019.
Conforme a estas disposiciones se establece el régimen de capitalización de las Afore, las Siefore y el patrimonio
asignado al PENSIONISSSTE, así como la reserva especial que deben constituir las Afore y el PENSIONISSSTE.
A la entrada en vigor de las presentes disposiciones se abrogan las “Disposiciones de carácter general que estable-
cen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial”, publicadas en el DOF el 29
de mayo de 2014, modificadas por las “Adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen
patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial”, dadas a conocer en el DOF del 8 de abril de
2015.
Información
de trascendencia
SEGURIDAD
SOCIAL
C22
2a. quincena
noviembre 2019
Taller SS_884.indd 22 31/10/19 17:19

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