Del régimen obligatorio
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 5-94 |
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LSS/GENERALIDADES 9-12
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal
del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste,
con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a
los trámites y procedimientos directamente relacionados con la pres-
tación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico,
rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
LAS PRESTACIONES SON INEMBARGABLES
ARTICULO 10. Las prestaciones que corresponden a los asegu-
rados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos
de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la
autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta
por ciento de su monto.
LSS 47 al 50, 56 al 67, 96 al 104, 120, 121, 129 al 137, 155, 161; LFT 33;
CCF 308
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
QUE SEGUROS CUBRE EL REGIMEN OBLIGATORIO
ARTICULO 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
LSS 41 al 83; LFT 472 al 515
II. Enfermedades y maternidad;
LSS 84 al 111
III. Invalidez y vida;
LSS 112 al 151
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
LSS 152 al 200
V. Guarderías y prestaciones sociales.
LSS 201 al 217; RPSG 3; LFT 171
QUIENES SON SUJETOS AL REGIMEN OBLIGATORIO
ARTICULO 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obli-
gatorio:
la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual,
a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin per-
sonalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuan-
do éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de
contribuciones;
16, 20, 21, 35, 386 al 441
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12-14 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Los socios de sociedades cooperativas; y
LSS 19, 28-A
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del
decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta
Ley y los reglamentos correspondientes.
OTROS SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO POR DECRE-
TOS
ARTICULO 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de asegura-
miento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes,
como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
LFT 279 al 284
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a
su servicio; y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de
la Federación, entidades federativas y municipios que estén exclui-
das o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de
seguridad social.
91, 92
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalida-
des y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos
de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto
expida el Ejecutivo Federal.
LSS 14
QUE SE ESTABLECERA EN LOS CONVENIOS A QUE SE REFIE-
RE EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 14. En los convenios a que se refiere el artículo ante-
rior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos
de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
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LSS/GENERALIDADES 14-15
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obli-
gados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su
caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuo-
tas; y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta
Ley y sus reglamentos.
LSS 13, 222 al 233
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
*ARTICULO 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comu-
nicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás
datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
LSS 17, 21, 26, 34, 35, 37, 72, 73, 251-X-XI-XIII, 304 al 304-D, 305;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que
se asiente invariablemente el número de días trabajados y los sala-
rios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exi-
jan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos
registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar
su importe al Instituto;
LSS 36 al 40-F, 72, 73, 77, 149, 186, 297, 298, 299, 304 al 304-D, 305;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para preci-
sar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo
establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el
Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código
y los reglamentos respectivos;
CFF 42-III, 43 al 48
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente
o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y
entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días tra-
bajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme
* Ver Artículo Vigésimo Transitorio para 2001.
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