Del Régimen Obligatorio
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 47-146 |
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ARTÍCULO 240. Seguro de Salud para la Familia
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
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ARTÍCULO 241. Sujetos que protege el Seguro de Salud para la Familia
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indicanenelmismo.
ARTÍCULO 242. Cuotas por familiar incorporado al Seguro de Salud para la Familia
Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo deedad al que pertenezcan.
Facultad del Consejo Técnico para determinar las cuotas anuales de financiamiento
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importede las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
Aportación del Gobierno Federal
El Estadocontribuiráconformealodispuestoen lafracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.
ARTÍCULO 243. Protección para familiares de trabajadores mexicanos que laboren en el extranjero
El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 244. Manejo financiero independiente del Seguro de Salud para la Familia
Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidady administración defondos separadas de lacorres-pondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
ARTÍCULO 245. Informe financiero y actuarial del Seguro de Salud para la Familia
El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los segu-rosdesalud para la familia, en lostérminosyplazos fijadosparalaformula-ción del correspondiente a los seguros obligatorios.
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