Del Régimen Obligatorio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas477-575

CAPÍTULO I Generalidades

ARTÍCULO 11

Seguros que incluye el régimen obligatorio

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

ARTÍCULO 12

Sujetos del régimen obligatorio

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Trabajadores

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Socios de cooperativas

II. Los socios de sociedades cooperativas; y

Incorporados por decreto del Ejecutivo

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 13

Sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

Personas no asalariadas

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

Trabajadores domésticos

II. Los trabajadores domésticos;

Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios

III. Los ejidataños, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

Patrones personas físicas

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y

Servidores públicos

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 14

Convenios para el aseguramiento voluntario

Enlosconveniosaque se refiere el artículo anterior se establecerá:

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 15

Obligaciones patronales ante el IMSS

Los patrones están obligados a:

Registrarse, inscribir y proporcionar datos de los trabajadores

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Elaboración y conservación de nóminas y listas de raya

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

Cálculo y entero de cuotas obrero-patronales

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

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