Del régimen obligatorio

AutorEduardo Alberto Herrera Montes, Alberto Herrera Pérez
Páginas25-299
25
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
CAPÍTULO I. GENERAL IDADES
ARTÍCULO
11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;

III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
COMENTARIO.
Se establecen los seguros integrantes del régimen obli-
gatorio.49
ARTÍCULO
12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:



servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que
le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;50
II. Los socios de sociedades cooperativas;
49
 
en su artículo 2o. como seguros (no establecía expresamente el régimen obligatorio, pero de-
ben entenderse así por su propia y especial naturaleza) los siguientes: Accidentes del trabajo y

y muerte, y Cesantía involuntaria en edad avanzada.
50
Mario de la Cueva apunta: todo trabajador sujeto de una relación de trabajo tiene
derecho, cuando sobrevenga una circunstancia que le impida cumplir su trabajo, a que la so-
ciedad le proporcione los recursos económicos necesarios para que pueda continuar gozando
 
curación. Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, 7a. ed., México, Porrúa,1993,
t. II, p. 21.
26
HERRERA MONTES / HERRERA PÉREZ

respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los regla-
mentos correspondientes, y
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
COMENTARIO
. Se señalan los sujetos de aseguramiento respecto del ré-
gimen obligatorio.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo entiende por relación de tra-
bajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Por

es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario. El artículo 21 de la
norma laboral presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo
entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
De acuerdo con lo anterior será sujeto de aseguramiento al régimen obli-
gatorio del Seguro Social toda persona que preste a otra un trabajo personal
subordinado mediante el pago de un salario, no importando que la rela-
ción de trabajo sea eventual (obra o tiempo determinado) o permanente (por
tiempo indeterminado)51
de trabajo.52
Así, con independencia de la naturaleza intrínseca del acto originante de
la relación de trabajo (por ejemplo, la existencia o inexistencia de un contra-
to escrito de trabajo, acuerdos verbales, contratos de prestación de servicios
    
53
51
   
trabajador (permanente o eventual).
52
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA. DEBE AFIL IARSE AL SEGURO SOCIAL
,
TJ.
SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉ
-
GIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DE
-
MANDADO,
ículo
53
RELACIÓN LABORAL. PARA DEMOS TRAR LA PRESUNCIÓN DE S U EXISTENCIA BASTA
QUE SE ACREDITE EL HECHO EN QUE SE FUNDE Y NO L AS CONDICIONES DE TRABAJO,
TA.
RÉGIMEN OBLIGATORIO DE ASEGURAMIENTO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SO
-
CIAL. LOS TRABAJADORES EVENTUALES O INTERINOS DEBEN SER INSCR ITOS EN AQUÉL,
TA.
RELACIÓN LABORAL. PARA PRES UMIR SU EXISTENCIA ES SU FICIENTE QUE EN JUICIO
SE DEMUESTRE QUE EL PATRÓN TIENE REGISTRADO AL ACTOR ANTE EL INSTITUTO MEXI
-
CANO DEL SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR, SIN PRUEBA EN CONTRARIO,
TA.
SEGURO
SOCIAL. LA AUSENCIA DE UN EMPLEO REMUNERADO, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION
PARA OBTENER EL PAGO DE PENSIONES DEL,
TJ; LSS-73, artículo 182; LSS-97, artículo 150.
27
LEY DEL SEGURO SOCIAL (COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA)
Alberto Briceño Ruíz apunta: basta con que una persona se encuentre en el
supuesto de la disposición legal para que nazca la obligación, la cual invo-

asociaciones y uniones.54

pago de contribuciones en virtud a una ley especial (el tema de las socieda-
des cooperativas que se comentará más adelante) no es operable la exención
respecto de las obligaciones establecidas en la LSS y en el caso de contar
 
del Seguro Social deben realizar su inscripción y pagar las aportaciones de
seguridad social correspondientes.
Existen tres maneras de inscripción o incorporación al régimen obliga-
torio del Seguro Social:
a) Inscripción realizada por el patrón dentro del término establecido por
55
b) A solicitud del propio trabajador al Instituto cuando el patrón incum-
ple con su obligación de inscribirlo (artículo 18 de la LSS).
c) 
inscribir a sus trabajadores y éstos no hubieran solicitado su inscrip-
56
-
miento a los socios de sociedades cooperativas.
En la originaria LSS-43 la exposición de motivos estableció: Quedan in-
cluidos los miembros de las sociedades cooperativas de producción porque aunque
no tienen las características jurídicas de los obreros asalariados sí pertene-
cen al mismo sector de los económicamente activos y agrupados como están

SALDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA E INSCRIPCIÓN AL INSTIT UTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL. SON PRESTACIONES INMERSAS EN EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, CUYO EJERCICIO ES IMPRESCR IPTIBLE,


SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON
SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA
DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIO
-
NES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN,
TA.
54
Briceño Ruiz, Alberto, Derecho de la seguridad social, 
55
O dentro del plazo privilegiado establecido por el RLSSMACERF (artículo 45).
56
SEGURO SOCIAL. LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN OB LIGA
-
TORIO RELATIVO, NO ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DEL PATRÓN,
TA; LSS-73, artículos 12,


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