Regimen laboral

AutorRené Ruiz Rojas
Cargo del AutorLicenciado
Páginas69-74

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“Cuídense de no echar a perder el fruto de nuestro trabajo; procuren más bien recibir la recompensa completa.” 2 Juan 1:8

No sería correcto acabar el libro ignorando el tema laboral, entonces precisemos si el interventor o comisario adquiere la calidad de trabajador o no, por ello, es necesario analizar algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que copiamos:

ARTICULO 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

ARTICULO 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”

De conformidad con los preceptos transcritos, el trabajador debe desempeñar un trabajo que no puede delegar en terceras personas, labor que puede consistir en:

Actividad humana: Aquella en que los hombres se relacionan con las cosas, objetos, procesos y demás, provocando un resultado.

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Actividad intelectual o material: El talento natural que tienen las personas para lanzar ideas que generen un razonamiento que se lleve a cabo.

Por otra parte, son representantes del patrón:

• Los directores.

• Administradores.

• Gerentes.

• Personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

Lo hasta aquí expuesto nos permite opinar que el comisario o interventor no es un trabajador, por no estar sometido a los administradores, tampoco se considera un representante del patrón, porque las funciones de supervisión de las gestiones llevadas a cabo por el órgano representativo, no encuadran en la representación patronal que se enlistó.

Por otra parte, el trabajador debe estar supeditado a un patrón o a los representantes de éste, quienes serán los que dicten las instrucciones que debe seguir el asalariado, ahora bien, esta posición no puede seguirse en el comisario o interventor, quienes supervisan las gestiones de los administradores del ente comercial y el sometimiento laboral o administrativo impide un dictamen de forma imparcial.

En efecto, la subordinación es un elemento fundamental para sostener que una persona que presta sus servicios a una empresa adquiere la calidad de trabajador, la sujeción es importante porque existe un poder de mando por parte del empleador y la obligación de obediencia de la contraparte; este comentario lo fortalecemos con el siguiente criterio:

RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA ....

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