Régimen jurídico del servicio público y de la empresa pública en el sector de la energía

Páginas337-382
AutorJorge Fernández Ruiz
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO
Y DE LA EMPRESA PÚBLICA EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA
Jorge FERNÁNDEZ RUIZ
SUMARIO: I. Introducción. II. Aspectos doctrinarios relevantes
del servicio público y de la empresa pública. III. El servicio
público de suministro de energía eléctrica. IV. La empresa pú-
blica Petróleos Mexicanos. V. La regulación constitucional.
VI. La regulación en la legislación federal. VII. La regulación
en los tratados y convenios internacionales. VIII. La regula-
ción en decretos de los poderes Legislativo y Ejecutivo. IX. La
regulación en reglamentos. X. La regulación en planes y pro-
gramas. XI. Epílogo.
I. INTRODUCCIÓN
Dentro del desarrollo de este Primer Seminario de Actualización en Re-
gulación del Sector Energético, tenemos la encomienda de disertar sobre
el régimen jurídico del servicio público y de la empresa pública en el sec-
tor de la energía, al que, de entrada, ubicaremos como exorbitante del de-
recho privado, inserto en múltiples disposiciones contenidas en varios ar-
tículos constitucionales, en diversas leyes ----unas directamente derivadas
de dichos preceptos y otras de carácter ordinario----, así como en diferen-
tes tratados internacionales, decretos, reglamentos, planes y programas.
Se encuentran inscritos bajo la etiqueta de empresa pública en el sector
de la energía, cuya coordinación corresponde a la Secretaría de Energía, diez
organismos descentralizados y cuatro empresas de participación estatal ma-
yoritaria; los primeros son: Comisión Federal de Electricidad, Instituto de
Investigaciones Eléctricas, Instituto Mexicano del Petróleo, Instituto de In-
vestigaciones Nucleares, Luz y Fuerza del Centro, Petróleos Mexicanos, Pe-
mex-Exploración y Producción, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-
Petroquímica, y Pemex-Mexicana de Exploraciones, S. A.; Servicios, S. A.
de C. V.; Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S. A. de C. V.; y P.
M. I. Comercio Internacional, S. A. de C. V.
337
Pensamos que el análisis y la evaluación del régimen jurídico mexi-
cano del servicio público y de la empresa pública en el sector de la ener-
gía podrá realizarse de mejor manera a la luz de la doctrina desarrollada
acerca de estos dos temas sin duda fundamentales para el diseño e instru-
mentación del Estado de bienestar ----Welfare State----, sustituto del Esta-
do policía.
II. ASPECTOS DOCTRINARIOS RELEVANTES DEL SERVICIO PÚBLICO
Y DE LA EMPRESA PÚBLICA
Para obviar equívocos, de entrada conviene señalar lo que entende-
mos tanto por servicio público como por empresa pública, al emplear es-
tas locuciones en la presente disertación, y explicar, además, otros aspec-
tos relevantes de ambos, como los caracteres esenciales, los elementos
indispensables, la división y la clasificación del servicio público, así
como las formas de gestión de la empresa pública.
1. Concepto de servicio público
Interpretamos por servicio público toda actividad técnica destinada a
satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme
y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado
por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitan-
te del derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona.1
2. Caracteres esenciales del servicio público
La doctrina señala como caracteres esenciales del servicio público los de
generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad, a los que algunos auto-
res agregan el de obligatoriedad, otros el de mutabilidad, y algunos más el de
gratuidad, como caracteres esenciales adicionales del servicio público.
A. Generalidad
Por su carácter esencial de generalidad, el servicio público debe pres-
tarse a toda persona que lo solicite o ----en el caso de los de carácter obli-
gatorio---- deba usarlo, previa satisfacción de los requisitos preestableci-
338 JORGE FERNÁNDEZ RUIZ
1Fernández Ruiz, Jorge, Derecho administrativo (Servicios Públicos), México, Porrúa, 1995,
pp. 162-163.
dos en los ordenamientos jurídicos que lo regulan, sin otro límite que el
derivado de la capacidad del propio servicio, porque como apunta el pro-
fesor Manuel María Díez, ‘‘...el servicio público es para todos y no para
determinadas personas’’.2
B. Uniformidad
En atención a su carácter esencial de uniformidad, el servicio públi-
co, en todo lo relativo a sus cargas y beneficios, debe prestarse de manera
igual o uniforme, esto es, sin privilegios ni discriminación de ningún tipo,
lo que no impide establecer diversos niveles o categorías en algunos ser-
vicios, con tarifas diferenciadas, a condición de dar trato igual a todo
usuario que se encuentre en el mismo nivel o categoría. En opinión del
profesor Miguel S. Marienhoff: ‘‘La expresada igualdad de trato que debe
dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio público, es un
corolario del principio fundamental de igualdad ante la ley’’.3
C. Regularidad
El carácter esencial de regularidad del servicio público exige, en su
prestación, estricto apego a las reglas y disposiciones legales que rigen
su funcionamiento. Por tanto como dice el profesor Serra Rojas, el servi-
cio público ‘‘...se realiza de acuerdo con las condiciones establecidas en
la ley, es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o
deducción. El servicio debe manejarse conforme a reglas’’.4
D. Continuidad
Como hace notar León Duguit, ‘‘la continuidad es uno de los caracte-
res esenciales del servicio público’’.5 Se puede interpretar la continuidad
como la oferta permanente, y correlativa posibilidad constante, de usar un
servicio público dado, dentro de los calendarios, de los horarios y bajo las
condiciones y términos señalados en su normativa reguladora. Así, un
servicio público será continuo si, conforme a lo previamente programado
y autorizado, se presta ininterrumpidamente.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO 339
2Díez, Manuel María, Derecho administrativo, Buenos Aires, Edit. Plus Ultra, 1979, t. III,
p. 208.
3Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot,
1966, t. II, p. 77.
4Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, México, Porrúa, 1981, t. I, p. 109.
5Duguit, León, Traité de droit constitutionnel, París, Ed. F. Boccard, 1927-1930, t. II, p. 61.

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