Régimen Jurídico del Distrito Federal

AutorDip. Yadhria Yvette Tamayo Herrera - Lic. Carlos Alberto Flores Gutiérrez
Páginas78-79
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4.5 RÉGIMEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL
Para el proceso comicial en el Distrito Federal del año de 1997, tuvo que
establecerse una disposición transitoria dentro del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) específica que hizo
extensivo lo contencioso electoral federal y la competencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de las elecciones
de Jefe de Gobierno y de diputados a la Asamblea Legislativa; en la
inteligencia que ésta sería la última ocasión en que así sucedería, toda
vez que por disposición expresa del artículo vigésimo transitorio del
Decreto de fecha 19 de noviembre de 1996, por el cual se reformaron,
adicionaron y derogaron diversos artículos del COFIPE, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de noviembre
del mismo año, se estableció que el Libro Octavo del Código continuaría
en vigor, exclusivamente para efectos de posibilitar la adecuada
organización de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y
Jefe de Gobierno del Distrito Federal de 1997, y quedaría derogado en
su totalidad, una vez concluido el proceso lectoral.
En efecto a raíz de las reformas constitucionales publicadas en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996, se determinó que
el Distrito Federal contaría con una normatividad propia y exclusiva en
materia electoral, de tal manera que los comicios de julio del 2000 y de
2006, ya contaron con una legislación que reg uló todo lo concerniente a
la misma, incluyendo, desde luego, lo relativo al órgano jurisdiccional y
al sistema de medios de impugnación.
El Título sexto del Estatuto de Gobierno, mismo que lleva por rubro: “De
las autoridades Electorales Locales y los Partidos Polític os” establece en
su Capitulo IV las bases generales respecto a la naturaleza, organización
y funcionamiento del denominado Tribunal Elect oral del Distrito
Federal.
Por cuanto hace a su naturaleza jurídica y a diferencia de la tendencia
que se ha observado en otros ordenamientos electorales locales, el
legislador concibe al citado tribunal como órgano autónomo, motivo por
el cual el Tribunal Electoral del Distrito Federal no forma parte del Poder
Judicial Local, toda vez que el artículo 122, párrafo quinto de la
Constitución General de la República, prevé que el Tribunal Superior de
Justicia, el Consejo de la Judicatura y los demás órganos establecidos
por el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero
común en el Distrito Federal, siendo el caso que el referido Estatuto en
el capítulo relativo a los órganos encargados de la función judicial, en
ningún momento hace referencia al Tribunal Electoral, pues dispone que
la misma sólo se ejercerá por las autoridades judiciales antes señaladas,
así como por los jueces y demás órganos que la ley orgánica señale."

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