Régimen de incorporación fiscal

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas283-297

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1. Contabilidad simplificada

De conformidad con el artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal, deberán registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:

  1. Ingresos.

  2. Egresos.

  3. Inversiones.

  4. Deducciones.

Al respecto, la fracción III del artículo 28 del CFF establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

La regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que las personas físicas del régimen de incorporación fiscal deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

De acuerdo con la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no están obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, entre otros contribuyentes, las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT. "

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2. Opción de expedir CFDI a través de "Mis cuentas"

De conformidad con la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas", es decir, entre otras personas físicas, aquellas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente, a los cuales se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de "Mis cuentas", obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción en cita, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos que enseguida se enumeran, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas), considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8 de la citada resolución (facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma), o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

De acuerdo con la fracción X del artículo 17-H del CFF, los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales:

  1. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

  2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

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  3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

  4. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

3. Flujo de efectivo para acumulación de ingresos

De conformidad con los párrafos sexto y décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, para determinar el ISR bimestral, los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal acumularán los ingresos cuando se cobren efectivamente, ya sen en efectivo, en bienes o en servicios.

4. Deducción total de inversiones en el bimestre

Según el décimo párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, las personas físicas del régimen de incorporación fiscal, en lugar de aplicar la deducción de las inversiones efectuadas, conforme al por ciento máximo autorizado, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Según la fracción V del artículo noveno de las DTLISR2014, los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2014, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a esa fecha, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la sección II del capítulo II del título II de la Ley del ISR, denominado "De las Inversiones", únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013 se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última ley.

Para una mayor comprensión de lo mencionado en el primer párrafo de este numeral, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

CASO PRACTICO

Una persona física del régimen de incorporación fiscal, desea determinar el monto deducible en el quinto bimestre del ejercicio de 2018, de una maquinaria adquirida en dicho bimestre.

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DATOS

- Monto original de la inversión de la maquinaria $30,000

- Monto de los pagos efectivamente realizados en el quinto bimestre del ejercicio de 2018 por la adquisición de la maquinaria $22,000

DESARROLLO

Determinación del monto deducible en el quinto bimestre del...

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